Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

MORDAZA no hay narcotrafico ni lo habra porque los cultivos legales lo son desde hace siglos y existe un eficiente control social. b) La racionalidad del pensamiento andino-amazonico, principalmente en el departamento de MORDAZA, con respecto al uso tradicional de la planta de la hoja de coca, obedece a una serie de conductas aprendidas con relacion a su entorno y/o naturaleza en el curso de los tiempos, la misma que se traduce en una serie de patrones culturales, creados, recreados y practicados milenariamente. c) En el ambito cultural MORDAZA la hoja de coca tiene un rol tan importante que es dificil imaginarse a esa cultura sin la presencia de dicha planta. De ahi que los pueblos andinos tengan el derecho de utilizar plantas como la hoja de coca como parte de su religiosidad y cosmovision. d) Estas manifestaciones llevan a reconocer que el uso de la planta de la hoja de coca forma parte de los derechos culturales de los pueblos indigenas, que los tratados inter nacionales de derechos humanos reconocen. En tal perspectiva, la Ordenanza Regional impugnada reconoce dichos derechos, por lo que tiene un estricto caracter declarativo. e) Las zonas en las que se ha legalizado el cultivo son ya reconocidas como cuencas, valles o zonas licitas en el mapeo que tiene ENACO S.A. f) El ar ticulo 3º de la Ordenanza tambien es declarativo, al senalar que la planta de la hoja de coca es un bien economico transmisible y sucesorio. g) La Ordenanza reconoce la competencia de ENACO S.A. como ente fiscalizador de la produccion de hoja de coca, pero diferenciando la produccion que se destina al uso tradicional de aquella que se destina al narcotrafico. h) El padron de productores de ENACO S.A. se encuentra "estancado", y ello ha impedido que otros productores que han adquirido el derecho por transmision o sucesion, puedan convertirse en productores licitos. i) No existe una politica nacional de proteccion a este producto natural botanico, sino unicamente una politica represiva y erradicadora vinculada al delito, lo que genera consecuencias negativas para el productor cocalero. j) Existe una politica discriminatoria contra la hoja de coca, pues en la Ley Nº 28477, que reconoce como patrimonio natural de la Nacion a diversos cultivos nativos, no se la ha incluido. k) Con el reglamento de la Ordenanza queda evidenciado que esta no es contraria a la politica nacional, pues en aquel se ha precisado que la legalizacion solo comprende a los valles reconocidos como zonas de produccion legal por ENACO S.A., y solo en la medida en que se encuentre producida por personas empadronadas y sea destinada al consumo legal. l) La Ordenanza es compatible con el articulo 14º, inciso 2, de la Convencion de las Naciones Unidas Contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Psicotropicas, que senala que las medidas orientadas a evitar el cultivo de la hoja de coca deben respetar los derechos fundamentales. m) La hoja de coca, per se, no es parte del, iter crimen, pues se requiere la participacion de muchos insumos quimicos para producir cocaina. n) La Ordenanza Regional no colisiona con la politica represiva, erradicadora y de control de la hoja de coca, sino que se ubica en el contexto legal, otorgando proteccion a los cultivos legales y tradicionales. o) La MORDAZA ha sido dictada en ejecucion de la competencia exclusiva de los gobiernos regionales de promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad, segun lo establecen tanto el articulo 35º de la LBD, como el articulo 10º, inciso n), de la LOGR. p) La Ordenanza ha sido dictada ante el vacio legal de una politica nacional orientada a la preservacion y conservacion de la hoja de coca. Solo existe una politica represiva de orden penal. q) La ordenanza es compatible con el Convenio 169º de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), que establece que al aplicar la legislacion nacional, los Estados deben reconocer y proteger los valores y practicas sociales, culturales, religiosas y espirituales de los pueblos indigenas. r) La Ordenanza no resulta contraria al articulo 8º de la Constitucion, que reserva al Gobierno Central el combate contra el trafico ilicito de drogas, pues solo busca la proteccion de un recurso botanico natural.

Adicionalmente, el Procurador Publico Regional Ad hoc del Gobierno Regional de MORDAZA, acusa una supuesta vulneracion del derecho fundamental al debido MORDAZA y, concretamente, del derecho de defensa, pues considera que debio notificarsele con el auto admisorio, la demanda y los anexos, asi como con el escrito presentado por los 31 Congresistas de la Republica. 2. Apersonamiento de la Defensoria del Pueblo. Mediante escrito de fecha 23 de septiembre de 2005, la encargada del Despacho del Defensor del Pueblo, se presenta al MORDAZA para intervenir en calidad de amicus curiae. V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES Luego de analizar, como cuestiones preliminares, las excepciones deducidas por el Gobierno Regional de MORDAZA, y la supuesta afectacion del derecho fundamental a la defensa en la tramitacion de la presente causa, acusada por el Procurador Publico Regional Ad hoc del Gobierno Regional de MORDAZA, se analizaran, como cuestiones constitucionalmente relevantes, las siguientes: 1. Determinar los presupuestos para la resolver un MORDAZA de inconstitucionalidad contra normas con rango de ley que, supuestamente, se ocupan de materias reservadas a otros organos constitucionales; en ese sentido deberan analizarse los siguientes temas: 1.1 ¿Cuales son las dimensiones de un MORDAZA de inconstitucionalidad? 1.2 ¿Cuales son los principios, cuya afectacion determina la invalidez constitucional de una MORDAZA con rango de ley? 1.3 ¿Cual es la tipologia de infracciones constitucionales en las que puede incurrir una MORDAZA con rango de ley? 1.4 ¿Cual es la relevancia de las infracciones "indirectas" a la Constitucion para resolver la presente causa (el bloque de constitucionalidad)? 2. Incidencia del test de la competencia para determinar a los organos competentes para regular las materias de las que se ocupan las normas cuestionadas; para tales efectos correspondera analizar: 2.1 ¿Cuales son los presupuestos del test de la competencia? 2.2 ¿En que consiste el MORDAZA de unidad y que alcances constitucionales tiene la configuracion de la Republica del Peru como un Estado unitario y descentrazlizado? 2.3 ¿En que consiste el MORDAZA de cooperacion y lealtad regional? 2.4 ¿En que consiste el MORDAZA de taxatividad y la clausula de residualidad? 2.5 ¿En que consiste el MORDAZA de control y tutela? 2.6 ¿En que consiste el MORDAZA de competencia? 2.7 ¿En que consiste el MORDAZA de efecto util y poderes implicitos? 2.8 ¿En que consiste el MORDAZA de progresividad? 2.9 ¿Cual es el bloque de constitucionalidad de las ordenanzas regionales? 3. Evaluar la relacion entre la planta de la hoja de coca y el derecho fundamental a la identidad cultural (articulo 2º 19 de la Constitucion) y la posibilidad de que se la declare patrimonio cultural; para tales efectos correspondera analizar: 3.1 En base al test de la competencia, ¿cual es el organo constitucional competente para declarar bienes como patrimonio cultural? 3.2 ¿Cuales son las caracteristicas del uso tradicional de la hoja de coca en el Peru? 3.3 ¿La hoja de coca puede tener la condicion de patrimonio cultural de la Nacion? 4. Analizar las relaciones entre el cultivo y la comercializacion de la planta de la hoja de coca y el trafico ilicito de drogas; en tal sentido correspondera responder a las siguientes interrogantes:

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