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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 88

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G33/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 haber tomado oportuno conocimiento de su contenido, haber presentado el escrito de contestacióncorrespondiente y haber participado en la vista de estacausa. 1.3 Con relación al apersonamiento de la Defensoría del Pueblo. 9. Mediante escrito de fecha 23 de septiembre de 2005, la encargada del Despecho de Defensor del Pueblo,solicita su apersonamiento al proceso en calidad de amicus curiae , a pesar de que dicha entidad goza de legitimación activa en los procesos de inconstitucionalidad (artículo 203º 3 de la Constitución). 10. La posibilidad de permitir la intervención en el proceso constitucional de personas o entidadesespecializadas que puedan coadyuvar en la resoluciónde la causa, ha sido prevista en el artículo 13-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 095-2004-P-TC. Dicho precepto establece: “Artículo 13-A.- El Pleno o las Salas pueden solicitar los informes que estimen necesarios a los órganos de Gobierno y de la Administración y requerir respuesta oportuna de ellos, de acuerdo al artículo 119 del CódigoProcesal Constitucional; así como solicitar informacióndel (los) amicus curiae (amici curiarum), si fuera el caso,que permita esclarecer aspectos especializados quepuedan surgir del estudio de los actuados.” 11. Tal como se aprecia del tenor de la disposición, el apersonamiento al proceso de personas o entidades encalidad de amicus curiae , se encuentra sujeto a la previa solicitud realizada por este Colegiado, lo que no hasucedido en el presente caso. No obstante, considerando las tareas que el Constituyente ha reservado a la Defensoría del Pueblo (artículo 162º de la Constitución),este Colegiado entiende prudente atender lasconsideraciones planteadas por el referido órganoconstitucional. §2. Delimitación del petitorio. 12. Se ha solicitado a este Tribunal declarar la inconstitucionalidad de los artículos 1º, 2º y 3º de laOrdenanza Regional Nº -2005-GRC/CRC, expedida porel Gobierno Regional de Cusco, y de las Ordenanzas Regionales Nºs. 015-2004-CR-GRH y 027-2005-E-CR- GR, expedidas por el Gobierno Regional del Huánuco. Los artículos respectivos de la Ordenanza Regional Nº 031-2005-GRC/CRC, establecen: “Artículo Primero.- DECLARAR a la Planta de la Hoja de Coca, como Patrimonio Regional Natural - Biológico - Cultural - Histórico del Cusco y como Recurso Botánicointegrado a la cultura y cosmovisión del mundo andinoy a las costumbres y tradiciones culturales ymedicinales. Artículo Segundo.- RECONOCER como zonas de producción tradicional de carácter legal de la Planta de la Hoja de Coca a los valles de: La Convención; Yanatile dela provincia de Calca y Qosñipata de la provincia dePaucartambo, todos ellos del departamento del Cusco,donde la producción de esta especie está destinada aluso medicinal, ceremonial, religioso, cultural, ‘chaccheo´ y aquellas que son adquiridas en forma lícita por la Empresa Nacional de la Coca Sociedad Anónima, ENACOS.A., para su respectiva comercialización. Artículo Tercero.- DECLÁRASE a la Planta de la Hoja de la Coca como bien económico transmisible y sucesoriodel campesinado que habita en las zonas mencionadas en el artículo segundo de la presente Ordenanza Regional.” Por su parte, el artículo 1º de la Ordenanza Regional Nº 015-2004-CR-GRH, dispone: “Artículo 1º.- Reconocer a la HOJA DE COCA como Patrimonio Cultural y de Seguridad Alimentaria de laRegión Huánuco, en mérito a los considerandosexpuestos.”Y el artículo 1º de la Ordenanza Regional Nº 027-2005- E-CR-GRH, establece: “Artículo Primero.- INCORPORAR A LA ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2004-CR-GRH, que declara comoPatrimonio Cultural y de Seguridad Alimentaria a la Hoja de Coca, el siguiente articulado: Artículo 1.A.- Declara la Legalidad del cultivo de la Hoja de Coca en la jurisdicción del Gobierno Regional de Huánuco, para el consumo directo en la modalidad deChaccheo con fines medicinales, ceremoniales, y de industrialización lícita, de acuerdo a la presente Ordenanza Regional.” 13. El recurrente sostiene que las normas impugnadas resultan constitucionalmente inválidas, por considerar quelos gobiernos regionales carecen de competencia tanto para declarar a la hoja de coca patrimonio cultural, como para legalizar su cultivo en sus respectivas jurisdicciones,y para disponer que la referida planta constituya un bien transmisible y sucesorio. En criterio del demandante, la Constitución no confiere tales facultades a los gobiernosregionales y no existe norma alguna en el ordenamiento jurídico que así lo haga. Entiende que, de conformidad con la normativa vigente, tales competenciascorresponden al Gobierno Nacional. 14. Como se verá en detalle luego, de conformidad con lo previsto por el artículo 43º de la NormaFundamental, el Estado peruano es unitario, pero descentralizado. Es una república distribuida territorialmente en regiones, departamentos, provinciasy distritos, y, gubernativamente, en los niveles nacional, regional y local (artículo 189º de la Constitución), circunstancia que da lugar a la existencia, junto alordenamiento jurídico nacional, de ordenamientos jurídicos regionales y locales y, consecuentemente, a la potencial incompatibilidad entre fuentes normativas ( v.g. la ley y la ordenanza regional) que, por ostentar idéntico rango (artículo 200º 4, de la Constitución), no puede ser resuelta apelando al principio de jerarquía normativa, sinoal de competencia. 15. Cabe afirmar, sin embargo, que el principio de competencia es tributario del de jerarquía, pues si unaentidad estatal puede incurrir en la expedición de una norma inválida por invadir esferas competenciales previstas como ajenas por otra norma de su mismo rango,es porque la Norma Normarum (Constitución), fuente normativa jerárquicamente superior a cualquier otra, reservó en ésta la capacidad de regular la distribucióncompetencial. De ahí que, con Eduardo García de Enterría y Tomás- Ramón Fernández, pueda afirmarse que: “(...) en la Constitución se encuentra la ‘competencia de la competencia´ ( Kompetenz-Kompetenz ), pues su primera función es la de distribuir todas las competencias públicas y (...), en su función de supraordenamiento, distribuir los espacios competenciales de cada uno delos ordenamientos subordinados (...)” 1. que, en el caso del Estado peruano, serían el nacional, el regional y el local. §3. Proceso de inconstitucionalidad y Tribunal Constitucional como órgano de control de la Constitución. 3.1 La doble dimensión de los procesos constitucionales. 16. Mediante el proceso de inconstitucionalidad, la Constitución Política del Estado ha confiado al Tribunal Constitucional el control de constitucionalidad de las leyesy las normas con rango de ley. En él, quien cuenta con legitimación para interponer la demanda, prima facie , no persigue la tutela de intereses subjetivos, sino “la defensa 1García de Enterría, Eduardo y Fernández, Tomás-Ramón. Curso de Derecho Administrativo I . Madrid: Civitas Ediciones, 2000, p. 286.