Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 88

Pag. 301332

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

haber tomado oportuno conocimiento de su contenido, haber presentado el escrito de contestacion correspondiente y haber participado en la vista de esta causa. 1.3 Con relacion al apersonamiento de la Defensoria del Pueblo. 9. Mediante escrito de fecha 23 de septiembre de 2005, la encargada del Despecho de Defensor del Pueblo, solicita su apersonamiento al MORDAZA en calidad de amicus curiae, a pesar de que dicha entidad goza de legitimacion activa en los procesos de inconstitucionalidad (articulo 203º 3 de la Constitucion). 10. La posibilidad de permitir la intervencion en el MORDAZA constitucional de personas o entidades especializadas que puedan coadyuvar en la resolucion de la causa, ha sido prevista en el articulo 13-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 0952004-P-TC. Dicho precepto establece: "Articulo 13-A.- El Pleno o las MORDAZA pueden solicitar los informes que estimen necesarios a los organos de Gobierno y de la Administracion y requerir respuesta oportuna de ellos, de acuerdo al articulo 119 del Codigo Procesal Constitucional; asi como solicitar informacion del (los) amicus curiae (amici curiarum), si fuera el caso, que permita esclarecer aspectos especializados que puedan surgir del estudio de los actuados." 11. Tal como se aprecia del tenor de la disposicion, el apersonamiento al MORDAZA de personas o entidades en calidad de amicus curiae, se encuentra sujeto a la previa solicitud realizada por este Colegiado, lo que no ha sucedido en el presente caso. No obstante, considerando las tareas que el Constituyente ha reser vado a la Defensoria del Pueblo (articulo 162º de la Constitucion), este Colegiado entiende pr udente atender las consideraciones planteadas por el referido organo constitucional. §2. Delimitacion del petitorio. 12. Se ha solicitado a este Tribunal declarar la inconstitucionalidad de los articulos 1º, 2º y 3º de la Ordenanza Regional Nº -2005-GRC/CRC, expedida por el Gobierno Regional de MORDAZA, y de las Ordenanzas Regionales Nºs. 015-2004-CR-GRH y 027-2005-E-CRGR, expedidas por el Gobierno Regional del Huanuco. Los articulos respectivos de la Ordenanza Regional Nº 031-2005-GRC/CRC, establecen: "Articulo Primero.- DECLARAR a la Planta de la Hoja de Coca, como Patrimonio Regional Natural - Biologico Cultural - Historico del MORDAZA y como Recurso Botanico integrado a la cultura y cosmovision del MORDAZA MORDAZA y a las costumbres y tr adiciones culturales y medicinales. Articulo Segundo.- RECONOCER como zonas de produccion tradicional de caracter legal de la Planta de la Hoja de Coca a los valles de: La Convencion; Yanatile de la provincia de Calca y Qosnipata de la provincia de Paucartambo, todos ellos del departamento del MORDAZA, donde la produccion de esta especie esta destinada al uso medicinal, ceremonial, religioso, cultural, `chaccheo´ y aquellas que son adquiridas en forma licita por la Empresa Nacional de la Coca Sociedad Anonima, ENACO S.A., para su respectiva comercializacion. Articulo Tercero.- DECLARASE a la Planta de la Hoja de la Coca como bien economico transmisible y sucesorio del campesinado que habita en las zonas mencionadas en el ar ticulo MORDAZA de la presente Ordenanza Regional." Por su parte, el articulo 1º de la Ordenanza Regional Nº 015-2004-CR-GRH, dispone: "Articulo 1º.- Reconocer a la HOJA DE COCA como Patrimonio Cultural y de Seguridad Alimentaria de la Region MORDAZA, en merito a los considerandos expuestos."

Y el articulo 1º de la Ordenanza Regional Nº 027-2005E-CR-GRH, establece: "Articulo Primero.- INCORPORAR A LA ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2004-CR-GRH, que declara como Patrimonio Cultural y de Seguridad Alimentaria a la Hoja de Coca, el siguiente articulado: Articulo 1.A.- Declara la Legalidad del cultivo de la Hoja de Coca en la jurisdiccion del Gobierno Regional de MORDAZA, para el consumo directo en la modalidad de Chaccheo con fines medicinales, ceremoniales, y de industrializacion licita, de acuerdo a la presente Ordenanza Regional." 13. El recurrente sostiene que las normas impugnadas resultan constitucionalmente invalidas, por considerar que los gobiernos regionales carecen de competencia tanto para declarar a la hoja de coca patrimonio cultural, como para legalizar su cultivo en sus respectivas jurisdicciones, y para disponer que la referida planta constituya un bien transmisible y sucesorio. En criterio del demandante, la Constitucion no confiere tales facultades a los gobiernos regionales y no existe MORDAZA alguna en el ordenamiento juridico que asi lo haga. Entiende que, de conformidad con la nor mativa vigente, tales competencias corresponden al Gobierno Nacional. 14. Como se MORDAZA en detalle luego, de conformidad con lo previsto por el ar ticulo 43º de la Nor ma Fundamental, el Estado peruano es unitario, pero descentralizado. Es una republica distribuida territorialmente en regiones, departamentos, provincias y distritos, y, gubernativamente, en los niveles nacional, regional y local (articulo 189º de la Constitucion), circunstancia que da lugar a la existencia, junto al ordenamiento juridico nacional, de ordenamientos juridicos regionales y locales y, consecuentemente, a la potencial incompatibilidad entre MORDAZA normativas (v.g. la ley y la ordenanza regional) que, por ostentar identico rango (articulo 200º 4, de la Constitucion), no puede ser resuelta apelando al MORDAZA de jerarquia normativa, sino al de competencia. 15. Cabe afirmar, sin embargo, que el MORDAZA de competencia es tributario del de jerarquia, pues si una entidad estatal puede incurrir en la expedicion de una MORDAZA invalida por invadir esferas competenciales previstas como ajenas por otra MORDAZA de su mismo rango, es porque la MORDAZA Normarum (Constitucion), fuente normativa jerarquicamente superior a cualquier otra, reservo en esta la capacidad de regular la distribucion competencial. De ahi que, con MORDAZA MORDAZA de Enterria y TomasRamon MORDAZA, pueda afirmarse que: "(...) en la Constitucion se encuentra la `competencia de la competencia´ (Kompetenz-Kompetenz), pues su primera funcion es la de distribuir todas las competencias publicas y (...), en su funcion de supraordenamiento, distribuir los espacios competenciales de cada uno de los ordenamientos subordinados (...)" 1 . que, en el caso del Estado peruano, serian el nacional, el regional y el local. §3. MORDAZA de inconstitucionalidad y Tribunal Constitucional como organo de control de la Constitucion. 3.1 La doble dimension de los procesos constitucionales. 16. Mediante el MORDAZA de inconstitucionalidad, la Constitucion Politica del Estado ha confiado al Tribunal Constitucional el control de constitucionalidad de las leyes y las normas con rango de ley. En el, quien cuenta con legitimacion para interponer la demanda, prima facie, no persigue la tutela de intereses subjetivos, sino "la defensa

1

MORDAZA de Enterria, MORDAZA y MORDAZA, Tomas-Ramon. Curso de Derecho Administrativo I. Madrid: Civitas Ediciones, 2000, p. 286.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.