Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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de la Constitucion" como MORDAZA juridica suprema. No obstante, aun cuando se trata de un MORDAZA fundamentalmente objetivo, es decir, un MORDAZA en el que se realiza un juicio de compatibilidad abstracta entre 2 MORDAZA de distinta jerarquia ("Por un lado, la Constitucion, que actua como parametro (...); y, por otro, la ley o las normas con rango de ley, que constituyen las MORDAZA sometidas a ese control" 2 ), tal como ha afirmado este Colegiado3 , tambien tiene una dimension subjetiva, en la medida que son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacia de la Constitucion y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales, segun establece el Articulo II del Titulo Preliminar del CPConst. 17. En efecto, el MORDAZA del Estado liberal al Estado social y democratico de derecho supone alejarse de una MORDAZA de ley como fuente meramente abstracta, impersonal y generalizada, y aceptar la posibilidad de que esta tenga alcances bastante mas restringidos y concretos, procurando estrechar las distancias economicas, politicas y sociales entre los diferentes sectores poblacionales y logrando una igualdad no solo formal sino tambien sustancial, lo cual se evidencia en el MORDAZA de la ley general a la ley especial. Muestra de ello es el articulo 59º de la Constitucion que, en consonancia con el articulo 2º inciso 2, que consagra el principio-derecho de igualdad, establece: "El Estado brinda oportunidades de superacion a los sectores que sufren cualquier desigualdad (...)". En tal sentido, son constantes las ocasiones en las que el juez constitucional, a efectos de evaluar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas, debe ingresar en una aproximacion MORDAZA e inequivoca con los supuestos concretos en los que estas han sido o pueden ser aplicadas. 18. Tal constatacion evidencia que a la dimension objetiva de los procesos de inconstitucionalidad acompana una subjetiva. Y es que no puede olvidarse que aunque el control concentrado de las normas tiene una finalidad inmediata, que es defender la supremacia nor mativa de la Constitucion, depurando el ordenamiento de aquellas disposiciones que la contravengan, tiene, como fin mediato, impedir su aplicacion, es decir, impedir que estas puedan generar afectaciones concretas (subjetivas) a los derechos fundamentales de los individuos. Pudiendo, incluso, en determinados casos, declarar la nulidad de aplicaciones pasadas 4 . Si, como sostiene Zagrebelsky, "toda MORDAZA de la Constitucion trae consigo una MORDAZA del procedimiento, como toda MORDAZA del procedimiento trae consigo una MORDAZA de Constitucion, [pues] no existe un prius ni un posterius, sino una implicacion reciproca" 5 , para luego sostener que las dos vocaciones del MORDAZA constitucional (subjetiva y objetiva), son "mezclas que se hacen necesarias todas las veces en que la tutela primaria de uno de los dos intereses (subjetivo y objetivo) comporte el abandono o la violacion del otro" 6 , es deber del juez constitucional tener presente que el MORDAZA orientado por antonomasia a defender la supremacia de la Constitucion (proceso de inconstitucionalidad), siempre tendra tambien, en MORDAZA instancia, la vocacion subjetiva de preservar los derechos fundamentales de las personas. 3.2 Los principios que determinan la invalidez constitucional de las normas: jerarquia/competencia. 19. La finalidad del MORDAZA de inconstitucionalidad es la defensa de la Constitucion en su condicion de Ley Superior. MORDAZA ostenta el MORDAZA nivel normativo, por cuanto es obra del Poder Constituyente; reconoce los derechos fundamentales del ser humano; contiene las reglas basicas de convivencia social y politica; ademas de crear y regular el MORDAZA de produccion de las demas normas del sistema juridico nacional.

En efecto, la Constitucion no solo es la MORDAZA juridica suprema formal y estatica, sino tambien material y dinamica, por eso es la MORDAZA basica en la que se fundamentan las distintas ramas del derecho, y la MORDAZA de unidad a la cual se integran. Es asi que por su origen y su contenido se diferencia de cualquier otra fuente del derecho. Y una de las maneras como se traduce tal diferencia es ubicandose en el vertice del ordenamiento juridico. Desde alli, la Constitucion exige no solo que no se cree legislacion contraria a sus disposiciones, sino que la aplicacion de tal legislacion se realice en MORDAZA con MORDAZA misma (interpretacion conforme con la Constitucion). 20. Conforme a ello, el articulo 75º del CPConst., senala que el MORDAZA de inconstitucionalidad, tiene por finalidad: "la defensa de la Constitucion frente a infracciones contra su jerarquia normativa." El articulo realiza una MORDAZA alusion al MORDAZA de jerarquia normativa que, como se adelantara, es el que, en MORDAZA y definitiva instancia, determina la validez o invalidez constitucional de una ley o MORDAZA con rango de ley. En dicha perspectiva, este Colegiado ha senalado que: "La validez en materia de justicia constitucional (...) es una categoria relacionada con el MORDAZA de jerarquia normativa, conforme al cual la MORDAZA inferior (v.g. una MORDAZA con rango de ley) sera valida solo en la medida en que sea compatible formal y materialmente con la MORDAZA superior (v.g. la Constitucion)." 7 En tal sentido, el parametro de control de constitucionalidad de las leyes o normas de su mismo rango, esta integrado, siempre y en todos los casos, por la Constitucion. Aun cuando tambien puede encontrarse conformado por otras normas legales. Cuando dichas nor mas delimitan el ambito competencial de los distintos organos constitucionales, ademas del MORDAZA de jerarquia normativa, el MORDAZA de competencia es medular para determinar la validez o invalidez constitucional de las normas con rango de ley; MORDAZA en aquellos Estados que, como el nuestro, son unitarios y descentralizados (ar ticulo 43º de la Constitucion). Tal es el sentido del articulo 79º del CPConst., al establecer que: "Para apreciar la validez constitucional de las normas el Tribunal Constitucional considerara, ademas de las normas constitucionales, las leyes que, dentro del MORDAZA constitucional, se hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los organos del Estado o el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona." 3.3. Tipologia de infracciones constitucionales. 21. El articulo 75º del CPConst. establece que la infraccion a la jerarquia normativa de la Constitucion, puede ser: a) por la forma o por el fondo; b) parcial o total; y, c) directa o indirecta. 3.3.1 Infracciones constitucionales por la forma o por el fondo. 22. Una MORDAZA incurre en una infraccion constitucional de forma, fundamentalmente, en 3 supuestos:

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STC 0032-2004-AI, Fundamento 2.
STC 0002-2005-AI, Fundamento 2; Resolucion Nº 0020-2005-AI, Fundamento 4. Recuerdese que el articulo 83º del Codigo Procesal Constitucional permite revivir procesos fenecidos con violacion de los derechos fundamentales de las personas en materias que versen sobre materia penal o tributaria. Zagrebelsky, Gustavo. ¿Derecho Procesal Constitucional?. En: Revista Peruana de Derecho Procesal. Nº IV, diciembre, 2001. Lima: Estudio MORDAZA, p.402. Op. cit. p. 404. STC 0004-2004-AI, acumulado. Fundamento 2.

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