Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

a) Cuando se produce el quebrantamiento del procedimiento legislativo previsto en la Constitucion para su aprobacion. Dicho evento tendria lugar, por ejemplo, si, fuera de las excepciones previstas en el Reglamento del Congreso de la Republica, un proyecto de ley es sancionado sin haber sido aprobado previamente por la respectiva Comision dictaminadora, tal como lo exige el articulo 105º de la Constitucion. b) Cuando se ha ocupado de una materia que la Constitucion directamente ha reservado a otra especifica fuente formal del derecho. Asi, por ejemplo, existen determinadas materias que la Constitucion reserva a las leyes organicas (v.g. de conformidad con el articulo 106º, la regulacion de la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitucion), razon por la cual en caso de que una ley ordinaria se ocupe de dicha regulacion, incurriria en un vicio de inconstitucionalidad formal. c) Cuando es expedida por un organo que, constitucionalmente, resulta incompetente para hacerlo. Ello tendria lugar, por ejemplo, si el Poder Legislativo expidiera decretos de urgencia, pues la posibilidad de dictar dichas MORDAZA normativas ha sido reservada al Presidente de la Republica, conforme a lo previsto en el articulo 118º 19 de la Constitucion. 23. Las infracciones constitucionales de fondo tienen lugar cuando la materia regulada por la MORDAZA con rango ley, resulta contraria a algunos de los derechos, principios y/o valores constitucionales, es decir, cuando resulta atentatoria no de las normas procedimentales o del iter legislativo, sino de las normas sustanciales reconocidas en la Constitucion. 3.3.2 Infracciones constitucionales parciales o totales. 24. La totalidad o parcialidad de las infracciones constitucionales, no se encuentra referida a un quantum de la fuente afectada (la Constitucion), sino de la fuente lesiva (la ley o MORDAZA con rango de ley). En efecto, una ley puede ser totalmente inconstitucional cuando la totalidad de su contenido dispositivo o normativo es contrario a la Constitucion. En tales supuestos, la demanda de inconstitucionalidad es declarada fundada, y la disposicion impugnada queda sin efecto. 25. Contrario sensu , la ley es parcialmente inconstitucional cuando solo una fraccion de su contenido dispositivo o normativo resulta inconstitucional. En caso de que el vicio parcial recaiga sobre su contenido dispositivo (texto linguistico del precepto), seran dejadas sin efecto las palabras o frases en que aquel resida. Si el vicio recae en parte de su contenido normativo, es decir, en algunas de las interpretaciones que pueden ser atribuidas al texto del precepto, todo poder publico quedara impedido, por virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional, de aplicar lo en dichos sentidos interpretativos. 3.3.3 Infracciones constitucionales directas e indirectas. El bloque de constitucionalidad. 26. Finalmente, el articulo 75º del CPCont., alude a la afectacion directa o indirecta de la Constitucion en la que puede incurrir una ley o MORDAZA con rango de ley. La infraccion directa de la Carta Fundamental por una MORDAZA, tiene lugar cuando dicha vulneracion queda verificada sin necesidad de apreciar, previamente, la incompatibilidad de la MORDAZA enjuiciada con alguna(s) norma(s) legal(es). Se trata de aquellos supuestos en los que el parametro de control de constitucionalidad, se reduce unicamente a la MORDAZA Fundamental. Asi, todos los ejemplos a los que se ha hecho referencia hasta el momento revelan una vulneracion directa de la Constitucion. 27. Por su par te, la infraccion indirecta de la Constitucion implica incorporar en el canon del juicio de constitucionalidad a determinadas normas ademas de la propia Carta Fundamental. Se habla en estos casos de vulneracion "indirecta" de la Constitucion, porque la invalidez constitucional de la nor ma impugnada no puede quedar acreditada con un mero juicio de compatibilidad directo frente a la Constitucion,

sino solo luego de una previa verificacion de su disconformidad con una MORDAZA legal perteneciente al parametro de constitucionalidad. Tal como ha afirmado este Colegiado, "en determinadas ocasiones, ese parametro puede comprender a otras MORDAZA distintas de la Constitucion y, en concreto, a determinadas MORDAZA con rango de ley, siempre que esa condicion sea reclamada directamente por una disposicion constitucional (v.g. la ley autoritativa en relacion con el decreto legislativo). En tales casos, estas MORDAZA asumen la condicion de `normas sobre la produccion juridica´, en un doble sentido; por un lado, como `normas sobre la forma de la produccion juridica´, esto es, cuando se les encarga la capacidad de condicionar el procedimiento de elaboracion de otras MORDAZA que tienen su mismo rango; y, por otro, como `normas sobre el contenido de la normacion´, es decir, cuando por encargo de la Constitucion pueden limitar su contenido." 8 De esta manera, la afectacion indirecta de la Constitucion responde al siguiente esquema: Constitucion Parametro (Viola indirectamente la Constitucion, puesto que no observo los limites que MORDAZA encomendo establecer a la MORDAZA interpuesta) MORDAZA interpuesta

(Viola directamente la MORDAZA que la limito) Objeto de control MORDAZA impugnada

28. En tal sentido, se produce una afectacion indirecta de la Constitucion, ante la presencia de una incompatibilidad entre la MORDAZA sometida a juicio y otra MORDAZA legal a la que el propio Constituyente delego: a) La regulacion de un requisito esencial del procedimiento de produccion normativa. En la STC 0041-2004-AI, el Tribunal Constitucional tuvo oportunidad de centrar su analisis en un vicio de esta indole, estableciendo que el requisito de ratificacion de las ordenanzas distritales por parte de la Municipalidad Provincial, previsto en el articulo 40º de la Ley Nº 27972 -Ley Organica de Municipalidades (LOM)-, constituye un requisito de validez de tales ordenanzas: "En un Estado descentralizado como el peruano, los distintos niveles de gobierno deben apuntar hacia similares objetivos, de modo que el diseno de una politica tributaria integral puede perfectamente suponer -sin que con ello se afecte el caracter descentralizado que puedan tener algunos niveles-, la adopcion de mecanismos formales, todos ellos compatibles entre si, lo que implica que un mecanismo formal como la ratificacion de ordenanzas distritales por los municipios provinciales coadyuva a los objetivos de una politica tributaria integral y uniforme acorde con el MORDAZA de igualdad que consagra el articulo 74º de la Constitucion." 9 b) La regulacion de un contenido materialmente constitucional. Es el caso, por ejemplo, de las leyes que, por mandato de la propia Constitucion, se encuentran encargadas de configurar determinados derechos fundamentales.

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STC 0007-2002-AI/TC, Fundamento 5. STC 0041-2004-AI, Fundamento 10.

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