NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 90
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G33/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 a) Cuando se produce el quebrantamiento del procedimiento legislativo previsto en la Constitución parasu aprobación. Dicho evento tendría lugar, por ejemplo, si, fuera de las excepciones previstas en el Reglamento del Congreso de la República, un proyecto de ley essancionado sin haber sido aprobado previamente por la respectiva Comisión dictaminadora, tal como lo exige el artículo 105º de la Constitución. b) Cuando se ha ocupado de una materia que la Constitución directamente ha reservado a otra específica fuente formal del derecho. Así, por ejemplo, existendeterminadas materias que la Constitución reserva a las leyes orgánicas ( v.g. de conformidad con el artículo 106º, la regulación de la estructura y el funcionamiento de lasentidades del Estado previstas en la Constitución), razón por la cual en caso de que una ley ordinaria se ocupe de dicha regulación, incurriría en un vicio deinconstitucionalidad formal. c) Cuando es expedida por un órgano que, constitucionalmente, resulta incompetente para hacerlo.Ello tendría lugar, por ejemplo, si el Poder Legislativo expidiera decretos de urgencia, pues la posibilidad de dictar dichas fuentes normativas ha sido reservada alPresidente de la República, conforme a lo previsto en el artículo 118º 19 de la Constitución. 23. Las infracciones constitucionales de fondo tienen lugar cuando la materia regulada por la norma con rango ley, resulta contraria a algunos de los derechos, principiosy/o valores constitucionales, es decir, cuando resulta atentatoria no de las normas procedimentales o del iter legislativo, sino de las normas sustanciales reconocidas en la Constitución. 3.3.2 Infracciones constitucionales parciales o totales. 24. La totalidad o parcialidad de las infracciones constitucionales, no se encuentra referida a un quantum de la fuente afectada (la Constitución), sino de la fuentelesiva (la ley o norma con rango de ley). En efecto, unaley puede ser totalmente inconstitucional cuando la totalidad de su contenido dispositivo o normativo es contrario a la Constitución. En tales supuestos, lademanda de inconstitucionalidad es declarada fundada, y la disposición impugnada queda sin efecto. 25. Contrario sensu , la ley es parcialmente inconstitucional cuando sólo una fracción de su contenido dispositivo o normativo resulta inconstitucional. En caso de que el vicio parcial recaiga sobre su contenidodispositivo (texto lingüístico del precepto), serán dejadas sin efecto las palabras o frases en que aquel resida. Si el vicio recae en parte de su contenido normativo, es decir,en algunas de las interpretaciones que pueden ser atribuidas al texto del precepto, todo poder público quedará impedido, por virtud de la sentencia del TribunalConstitucional, de aplicarlo en dichos sentidos interpretativos. 3.3.3 Infracciones constitucionales directas e indirectas. El bloque de constitucionalidad. 26. Finalmente, el artículo 75º del CPCont., alude a la afectación directa o indirecta de la Constitución en la que puede incurrir una ley o norma con rango de ley. La infracción directa de la Carta Fundamental por una norma, tiene lugar cuando dicha vulneración queda verificada sin necesidad de apreciar, previamente, laincompatibilidad de la norma enjuiciada con alguna(s) norma(s) legal(es). Se trata de aquellos supuestos en los que el parámetro de control de constitucionalidad, sereduce únicamente a la Norma Fundamental. Así, todos los ejemplos a los que se ha hecho referencia hasta el momento revelan una vulneración directa de laConstitución. 27. Por su parte, la infracción indirecta de la Constitución implica incorporar en el canon del juiciode constitucionalidad a determinadas normas además de la propia Carta Fundamental. Se habla en estos casos de vulneración “indirecta” de la Constitución,porque la invalidez constitucional de la norma impugnada no puede quedar acreditada con un mero juicio de compatibilidad directo frente a la Constitución, 8STC 0007-2002-AI/TC, Fundamento 5. 9STC 0041-2004-AI, Fundamento 10.sino sólo luego de una previa verificación de sudisconformidad con una norma legal perteneciente alparámetro de constitucionalidad. Tal como ha afirmado este Colegiado, “en determinadas ocasiones, ese parámetro puede comprender a otras fuentes distintas de la Constitución y, en concreto, a determinadas fuentes con rango de ley,siempre que esa condición sea reclamada directamente por una disposición constitucional (v.g. la ley autoritativa en relación con el decreto legislativo). En tales casos,estas fuentes asumen la condición de ‘ normas sobre la producción jurídica ´, en un doble sentido; por un lado, como ‘normas sobre la forma de la producción jurídica ´, esto es, cuando se les encarga la capacidad de condicionar el procedimiento de elaboración de otras fuentes que tienen su mismo rango; y, por otro, como‘normas sobre el contenido de la normación´, es decir, cuando por encargo de la Constitución pueden limitar su contenido.” 8 De esta manera, la afectación indirecta de la Constitución responde al siguiente esquema: Constitución Parámetro (V iola indirectamente la Constitución, puesto que noobservó los límites que ella encomendó establecer a la norma interpuesta) Norma interpuesta (Viola directamente la norma que la limitó) Objeto de Norma impugnada control 28. En tal sentido, se produce una afectación indirecta de la Constitución, ante la presencia de una incompatibilidad entre la norma sometida a juicio y otra norma legal a la que el propio Constituyente delegó: a) La regulación de un requisito esencial del procedimiento de producción normativa. En la STC 0041-2004-AI, el Tribunal Constitucional tuvo oportunidad de centrar su análisis en un vicio de esta índole, estableciendo que el requisito de ratificación delas ordenanzas distritales por parte de la Municipalidad Provincial, previsto en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades (LOM)-, constituye unrequisito de validez de tales ordenanzas: “En un Estado descentralizado como el peruano, los distintos niveles de gobierno deben apuntar hacia similares objetivos, de modo que el diseño de una política tributaria integral puede perfectamente suponer -sin quecon ello se afecte el carácter descentralizado que puedan tener algunos niveles-, la adopción de mecanismos formales, todos ellos compatibles entre sí, lo que implicaque un mecanismo formal como la ratificación de ordenanzas distritales por los municipios provinciales coadyuva a los objetivos de una política tributaria integraly uniforme acorde con el principio de igualdad que consagra el artículo 74º de la Constitución.” 9 b) La regulación de un contenido materialmente constitucional. Es el caso, por ejemplo, de las leyes que, por mandato de la propia Constitución, se encuentranencargadas de configurar determinados derechos fundamentales.