Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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c) La determinacion de las competencias o limites de las competencias de los distintos organos constitucionales. Tal es el caso de la LBD. Normas legales de esta categoria serviran de parametro cuando se ingrese en la evaluacion de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las ordenanzas regionales incoadas. 29. Mientras las normas legales a las que se ha hecho referencia en el fundamento precedente MORDAZA plenamente compatibles con la Constitucion, formaran parte del denominado "bloque de constitucionalidad", a pesar de que, desde luego, no gozan del mismo rango de la lex legum. En estos casos, las normas delegadas actuan como normas inter puestas, de manera tal que su disconformidad con otras normas de su mismo rango, que MORDAZA impugnadas en un MORDAZA de inconstitucionalidad, desencadena la invalidez constitucional de estas. A dicho bloque hace alusion el articulo 79º del CP Const. al referir que: "Para apreciar la validez constitucional de las normas el Tribunal Constitucional considerara, ademas de las normas constitucionales, las leyes que, dentro del MORDAZA constitucional, se hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los organos del Estado o el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona." §4. Test de la competencia y conflicto normativo. 30. Se ha alegado que las ordenanzas regionales cuestionadas se habrian dictado excediendo el reparto competencial de los gobiernos regionales. Los problemas que detras de dicha impugnacion subyacen son inherentes al MORDAZA progresivo de descentralizacion, por medio de la regionalizacion, en la que se encuentra el pais. La opcion adoptada por la Constitucion peruana al asumir la forma de Estado propia del Estado unitario y descentralizado, a traves del establecimiento de gobiernos regionales y locales dotados de autonomia, no solo incide en lo que es propio a la organizacion territorial del poder estatal, sino que se proyecta en el sistema de MORDAZA del derecho, planteando la necesidad de establecer la forma como estas deben articularse. 4.1 MORDAZA de inconstitucionalidad y conflicto de competencias. 31. Incluso cuando, desde un punto de vista formal, el presente MORDAZA responde a los presupuestos del MORDAZA de inconstitucionalidad, en la medida que se trata de enjuiciar la eventual inconstitucionalidad de una serie de normas con rango de ley, es imposible soslayar que, desde un punto de vista material, se trata de un conflicto de competencias positivo, pues las distintas partes reclaman como propia la competencia para regular las materias abordadas por las ordenanzas regionales objeto de control. No en vano existe un articulo de articulacion de estas perspectivas en el CPConst. En efecto, su articulo 110º senala: "Si el conflicto versare sobre una competencia o atribucion expresada en una MORDAZA con rango de ley, el Tribunal declara que la via adecuada es el MORDAZA de inconstitucionalidad." De este modo se trata de encausar en la via del MORDAZA de inconstitucionalidad un conflicto de competencias que, no por tener su origen en la expedicion de una serie de normas de rango legal, deja de ser tal. 4.2 Presupuestos del test de la competencia. 32. Es por ello que el Tribunal Constitucional considera que el presente conflicto puede ser resuelto apelando al test de la competencia10 . De alli que, MORDAZA de precisar cual sea el bloque de constitucionalidad conforme al cual el Tribunal analizara la constitucionalidad de las normas cuestioonadas, es preciso detenerse en el analisis de los distintos criterios que permiten, en aplicacion del referido test, determinar la titularidad de las competencias en los Estados de configuracion compleja como el nuestro. Tal como ha tenido opor tunidad de referir este Colegiado,

"en aquellos casos en los cuales deba definirse competencias o atribuciones que cuenten con desarrollo constitucional, pero que generen confusion al momento de interpretar y definir titularidad, sobre todo cuando, por la naturaleza de los organos y funciones, se reconozcan competencias compartidas -como es el caso de los Gobier nos Locales y Regionales-, el analisis de competencia debera superar el Test de la Competencia, metodo mediante el cual el Tribunal analiza las materias asignadas a los sujetos constitucionales en conflicto bajo los parametros de actuacion desarrollados, segun se trate del ejercicio de competencias (...) exclusivas, compartidas o delegables." 11 33. De conformidad con dicho test, en primer lugar se debe analizar el MORDAZA de unidad. Luego, se debe ingresar propiamente en el analisis del MORDAZA de competencia, relacionado con la lista de materias pormenorizada prevista en la Constitucion y en el bloque de constitucionalidad. Tambien cabe recurrir a las clausulas generales, es decir, las funciones generales conferidas a cada uno de los organos constitucionales. Las competencias de los organos constitucionales pueden ser: a) Competencias exclusivas: Son materias asignadas en exclusividad a favor de organismos constitucionales. Seran positivas si son susceptibles de ser delegadas o negativas si son privativas del organo respectivo, es decir, no solo exclusivas sino tambien excluyentes. b) Competencias compartidas: Son materias divididas en determinadas areas de atencion, repartiendose responsabilidades entre dos o mas niveles de gobierno, actividad coherente con los principios de cooperacion y de tutela y control de los organismos constitucionales autonomos, segun se MORDAZA luego. c) Competencias delegadas: Son aquellas que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la ley, quedando el primero obligado a abstenerse de tomar decisiones sobre la materia o funcion delegada. 4.3 El MORDAZA de unidad: La Republica del Peru como Estado unitario y descentralizado regional. 4.3.1 Diferencias entre "Estado unitario centralizado", "Estado unitario descentralizado" y "Estado unitario y descentralizado". 34. De confor midad con el ar ticulo 43º de la Constitucion, el Estado per uano es unitario y descentralizado. Esta definicion, en primer termino, excluye la posibilidad de que nuestro Estado sea concebido como un Estado unitario centralizado, en decir, aquel en el que las actividades fundamentales se encuentran concentradas en un organo unico. En el Estado unitario centralizado el poder central "domina" a los poderes locales y particulares. No confiere poder a ningun otro organo, simplemente, acrecienta su burocracia a traves de entidades directamente dependientes, a las que en todo momento puede subrogarse. Por lo general, en este MORDAZA de Estado, no tiene cabida la resolucion de conflictos mediante el MORDAZA de competencia. La absoluta subordinacion organica al poder central se proyecta en una configuracion vertical del ordenamiento juridico, de modo tal que, comunmente, las incompatibilidades entre las MORDAZA del Derecho son resueltas apelando al MORDAZA de jerarquia normativa o a las tecnicas que per miten resolver antinomias. Por su propia naturaleza, el Estado unitario centralizado supone un ordenamiento juridico, en el que la unica autoridad investida con competencias normativas es el Gobierno Central, cuyas normas tienen vigencia y aplicacion en todo el territorio nacional. Como senalara Kelsen,

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Munoz MORDAZA, Santiago. Derecho Publico de las comunidades autonomas. T. I. Madrid: Civitas, 1982, pp.72 y ss. STC 0013-2003-CC, Fundamento 10.3.

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