Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2006 (21/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Tal derecho a la critica de la resoluciones judiciales tambien tiene limites, entre los que destaca, entre otros, que esta no deba servir para orientar o inducir a una determinada actuacion del juez, pues este solo se encuentra vinculado por la Constitucion y la ley que sea conforme a esta. b) Independencia interna. De acuerdo con esta dimension, la independencia judicial implica, entre otros aspectos, que, dentro de la organizacion judicial: 1) la autoridad judicial, en el ejercicio de la funcion jurisdiccional, no puede sujetarse a la voluntad de otros organos judiciales, salvo que medie un medio impugnatorio; y, 2) que la autoridad judicial, en el desempeno de la funcion jurisdiccional, no pueda sujetarse a los intereses de organos administrativos de gobierno que existan dentro de la organizacion judicial. En cuanto al primero de los puntos mencionados, cabe mencionar que el MORDAZA de independencia judicial prohibe que los organos jurisdiccionales superiores obliguen a los organos de instancias inferiores a decidir de una determinada manera, si es que no existe un medio impugnatorio que de merito a tal pronunciamiento. De este modo, siempre que medie un medio impugnatorio las instancias superiores podran corregir a las inferiores respecto de cuestiones de hecho o de derecho sometidas a su conocimiento, segun sea el caso. En cuanto al MORDAZA punto, el MORDAZA de independencia judicial implica, en primer termino, la separacion de las funciones jurisdiccionales de las funciones administrativas que eventualmente pudieran desempenar los jueces dentro de la organizacion judicial, de manera que las funciones propias de esta administracion no puedan influir en la decision judicial que se adoptara en un determinado proceso. En efecto, si un magistrado ha sido elegido por sus iguales como su representante para desempenar funciones de naturaleza administrativa, entonces resulta evidente que, para desempenar el encargo administrativo, mientras este dure, debe suspender sus actividades de naturaleza jurisdiccional, de modo tal que no pueda influir en la resolucion de un determinado caso. Asi sucede por ejemplo, en el ejercicio de la labor de los presidentes de la Corte Suprema, de las Cortes Superiores de Justicia, de la Oficina de Control de la Magistratura, entre otros. 19. Finalmente, cabe precisar que, en general, "[e]l sometimiento del juez a la ley supone su no sometimiento a cualquier otra voluntad, incluida la suya propia, en forma de preferencias personales (lo que mas bien podria denominarse imparcialidad). En realidad, la justificacion del juez como tercero imparcial se reconduce a la justificacion del juez en cuanto sujeto a la ley. Todas las garantias del MORDAZA se orientan a que se haga posible la realizacion de la voluntad de la ley, eliminando aquellas distancias que pudieran resultar de la falsificacion, o supresion, de los supuestos en los que la aplicacion de la ley debia basarse".9 1.3. MORDAZA de imparcialidad de la funcion jurisdiccional y la estructura de la jurisdiccion especializada en lo militar 20. En la mencionada sentencia recaida en el Expediente 0023-2003-AI/TC, el Tribunal Constitucional establecio que mientras el MORDAZA de independencia judicial, en terminos generales, protege al juez frente a influencias externas al MORDAZA, ya sea que provengan de fuera de la organizacion o de dentro de MORDAZA, el MORDAZA de imparcialidad, estrechamente ligado al MORDAZA de independencia funcional , se vincula a determinadas exigencias dentro del MORDAZA 10 . El MORDAZA de imparcialidad posee dos acepciones: a) Imparcialidad subjetiva. Se refiere a cualquier MORDAZA de compromiso que pudiera tener el juez con las partes procesales o en el resultado del proceso. El caso de la jurisdiccion especializada en lo militar constituye un supuesto especial en el que se pueden presentar serios inconvenientes para la imparcialidad. Asi pues, "El riesgo reside en el grado y en el distintivo militar, peligroso segun Venditti para la formacion de la voluntad judicial; puesto que el militar en tanto que integrante de una jerarquia, es llevado por su propia naturaleza y forma mentis a ser sensible a las directrices superiores. La extraccion militar

de todos los miembros de la jurisdiccion militar puede provocar el predominio de sentimientos, tales como el MORDAZA de casta o la defensa de los intereses castrenses. (...) Mas alla de las causas previstas legalmente como posibles atentados a la imparcialidad del juez, el entorno de la justicia militar puede arrastrar al juez a resolver los asuntos con parcialidad por la especial situacion de juez y parte con que ejerce su funcion. Esta parcialidad se nutre de valores militares como la jerarquia, disciplina, obediencia y subordinacion, pero especialmente el de unidad"11 . b) Imparcialidad objetiva. Esta referida a la influencia negativa que puede tener en el juez la estructura del sistema, restandole imparcialidad, es decir, si el sistema no ofrece suficientes garantias para desterrar cualquier duda razonable. De este modo, no puede invocarse el MORDAZA de independencia en tanto existan signos de parcialidad, pues segun el entero del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el cual comparte este Colegiado: "[Un] Tribunal no podria, sin embargo, contentarse con las conclusiones obtenidas desde una optica puramente subjetiva; hay que tener igualmente en cuenta consideraciones de caracter funcional y organico (perspectiva objetiva). En esta materia, incluso las apariencias pueden revestir importancia (...); debe recusarse todo juicio del que se pueda legitimamente temer una falta de imparcialidad. Esto se deriva de la confianza que los tribunales de una sociedad democratica deben inspirar a los justiciables (...)".12 21. Es importante mencionar que, si bien los principios de independencia e imparcialidad judicial constituyen componentes esenciales de la funcion jurisdiccional, estos poseen una doble configuracion, pues tambien constituyen garantias para las partes procesales. 1.4. El derecho a un juez independiente e imparcial como contenido del derecho a la tutela jurisdiccional "efectiva" 22. El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, reconocido en el articulo 139, inciso 3, de la Constitucion, implica que cuando una persona pretenda la defensa de sus derechos o intereses legitimos, MORDAZA deba ser atendida por un organo jurisdiccional mediante un MORDAZA dotado de un conjunto de garantias minimas. Como tal, constituye un derecho, por decirlo de algun modo, "generico" que se descompone en un conjunto de derechos especificos enumerados, principalmente, en el mencionado articulo, o deducidos implicitamente de el. Entre estos derechos cabe destacar, entre otros, el derecho a un juez independiente e imparcial. 23. La independencia y la imparcialidad del juzgador no solo constituyen principios y garantias de la administracion de justicia, sino tambien una garantia para quienes acuden a los organos jurisdiccionales en busca de justicia. Al respecto, el Tribunal Constitucional sostuvo en una anterior oportunidad, que "Debe tomarse en cuenta que si bien, prima facie , la imparcialidad e independencia son garantias consustanciales y necesarias para una correcta Administracion de Justicia, estas deben entenderse, a su vez, como garantias para los imputados (garantia a ser juzgado por un Tribunal independiente e imparcial), configurandose, de este modo, su doble dimension" 13 . Ello coincide con lo

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MORDAZA MORDAZA, Luis. El Poder Judicial en el Estado Constitucional, Palestra Editores, MORDAZA, 2001, pp. 45 y 46. Expediente 0023-2003-AI/TC, FJ 34. DOIG MORDAZA, Yolanda. "La Justicia Militar a la luz de las garantias de la jurisdiccion". En: La reforma del Derecho Penal Militar. MORDAZA de Derecho Penal 20012002. PUCP, pp. 57-58. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Caso De Cubber contra Belgica, del 26 de octubre de 1984. Expediente 0023-2003-AI/TC, FJ 34

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