Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2006 (21/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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de la Republica, es que este, conforme a su potestad de libre configuracion, regule el nivel de intensidad y alcance de la vinculacion entre el Poder Judicial (mediante su Corte Suprema, por ejemplo) y la jurisdiccion especializada en lo militar. b) Analisis de constitucionalidad de las disposiciones que regulan la denominada Sala Suprema Penal Militar Policial 29. Seguidamente, corresponde analizar las disposiciones que crean y regulan la Sala Suprema Penal Militar Policial y verificar si vulneran los principios de unidad y exclusividad de la funcion jurisdiccional. Las disposiciones cuestionadas al respecto son las siguientes: Articulo 8.- Sala Suprema Penal Militar Policial La Corte Suprema de Justicia de la Republica cuenta con una Sala Suprema Penal Militar Policial, sujeta a la Constitucion Politica, la Ley Organica del Poder Judicial y las disposiciones de la presente Ley, en aplicacion del MORDAZA de primacia de la MORDAZA especifica. [enfasis agregado] Articulo 9.- Competencia de la Sala Suprema Penal Militar Policial Compete a la Sala Suprema Penal Militar Policial de la Corte Suprema de Justicia de la Republica: 1. Conocer del recurso de casacion conforme a lo establecido en la Constitucion. (...) 6. Dirimir las cuestiones de competencias, en relacion con los delitos de funcion, asi como los conflictos sobre atribuciones que se presenten entre organos de esta jurisdiccion especializada; en los casos de cuestiones de competencias, corresponde actuar como Vocal ponente a cualquiera de los Vocales Supremos proveniente de la Jurisdiccion Ordinaria. 7. Designar entre los nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, al Vocal Presidente del Consejo Superior Penal Militar Policial, a los Vocales de cada una de las MORDAZA y al Vocal Instructor. (...) Articulo 10.- Integrantes 10.1: La Sala Suprema Penal Militar Policial esta integrada por cinco (5) Vocales Supremos; tres (3) con formacion juridico militar policial del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial; los mismos que pasan a la situacion de retiro en la fecha de su nombramiento, con el grado militar o policial que ostenten; y dos (2) Vocales provenientes de la jurisdiccion ordinaria. [enfasis agregado] Articulo 14.- Condicion de Vocal Supremo Al asumir el cargo de Vocal Supremo de la Sala Suprema Penal Militar Policial, el magistrado del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial adquiere la condicion de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica para todos los efectos, en concordancia con lo dispuesto en el parrafo 10.1. [enfasis agregado] Apreciaciones de la demandante 30. La demandante ha sostenido que "la unidad afirma la propiedad de todo ente, en virtud de lo cual no puede dividirse ni separarse sin que su esencia se destruya o altere. En el caso del Poder Judicial, importa que todos los jueces se sujeten a un estatuto organico unico, el que sera de tal naturaleza y caracteristicas que garantice su independencia. El MORDAZA de unidad y el MORDAZA de independencia no son ajenos entre si, estan intimamente imbricados; el primero es un elemento esencial de la independencia judicial. En tanto el Poder Judicial sea un ente organico, cohesionado, jerarquizado y con una sola MORDAZA directriz, podra decirse que esta en aptitud de ser independiente. Pero si ­como hace la Ley­ se introduce en el un cuerpo extrano, ajeno a su organizacion, el MORDAZA de unidad desaparece y se abren las puertas para minar su independencia". Apreciaciones del demandado 31. El apoderado del Congreso de la Republica sostiene que la "composicion de la Sala Suprema Penal Militar Policial responde a un factor de especializacion con base constitucional en las funciones que

corresponden a las Fuerzas Armadas y a la Policia Nacional del Peru, lo que no quiere decir que se desconozcan cuestiones de Derecho, si se tienen en cuenta las exigencias y la formacion juridica de los Vocales del Cuerpo Juridico Militar Policial" y, ademas, que "En su condicion de Vocales Supremos, resulta logico que los Magistrados del Cuerpo Juridico Militar Policial ya no solo puedan, sino que deban intervenir con voz y MORDAZA en la Sala Plena de la Corte Suprema en asuntos de la jurisdiccion ordinaria, mas aun si se considera que la vinculacion entre la Jurisdiccion Militar Policial y el Poder Judicial se produce en instancia". Apreciaciones del Tribunal Constitucional 32. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional comparte los argumentos esgrimidos por la demandante pues, como ya se ha expuesto, el MORDAZA de unidad de la funcion jurisdiccional implica tambien que organos como el Poder Judicial deban contar con un estatuto juridico propio y unico, de modo tal que se logre preservar la independencia del juez, asi como la vigencia del MORDAZA de igualdad, que en una de sus manifestaciones, implica un trato igual para los iguales. Las diferencias que pudieran existir entre los jueces dentro de su estatuto juridico deberan encontrarse justificadas y ser proporcionales y razonables con el fin que se pretende, pues de lo contrario tal diferenciacion, ademas de convertirse en una discriminacion prohibida por la Constitucion (articulo 2.2), vulneraria el MORDAZA de unidad de la funcion jurisdiccional (articulo 139 inciso 1). 33. De este modo, si bien no es incompatible con la Constitucion el extremo del articulo 8 de la Ley 28665, en cuanto establece que la Corte Suprema de Justicia de la Republica cuente con una Sala Suprema Penal Militar Policial (tal como tambien lo dispone el articulo 1.1), la misma que se encuentra sujeta a la Constitucion y a la Ley Organica del Poder Judicial, si lo es el extremo en el cual dispone que la aludida Sala Suprema se encuentre "sujeta" a lo dispuesto en la Ley 28665, de Organizacion, Funciones y Competencia de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, pues vulnera los principios de unidad e independencia de la funcion jurisdiccional, ademas del MORDAZA de igualdad. 34. En general, puede afirmarse que el estatuto juridico basico del Poder Judicial es precisamente su Ley Organica (Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo 01793-JUS), estatuto juridico cuya existencia no solo viene exigida por el MORDAZA de unidad de la funcion jurisdiccional (articulo 139.1, Const.), sino porque asi lo dispone el articulo 106º de la Constitucion al establecer que "Mediante leyes organicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitucion", asi como el articulo 143, cuando dispone que "El Poder Judicial esta integrado por organos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nacion, y por organos que ejercen su gobierno y administracion. Los organos jurisdiccionales son: la Corte Suprema de Justicia y las demas cortes y juzgados que determine su ley organica". [enfasis agregado] 35. De esta manera, se vulnera el MORDAZA de unidad de la funcion jurisdiccional y, consecuentemente, el MORDAZA de independencia judicial cuando se crea un estatuto juridico especial (Ley 28665) que establece reglas basicas de organizacion y funcionamiento de un organo jurisdiccional (la Sala Suprema Penal Militar Policial), que pese a pertenecer al Poder Judicial, no se encuentra vinculado a las reglas basicas de organizacion y funcionamiento establecidas en la Ley Organica del Poder Judicial. Ello no implica que el Legislador no pueda efectuar reformas o cambiar incluso en su totalidad la Ley Organica del Poder Judicial, sino que no deba hacer coexistir dos o mas estatutos juridicos que contengan las reglas basicas de organizacion y funcionamiento del Poder Judicial, asi como el regimen juridico de sus magistrados. No podria considerarse que el Poder Judicial constituye una institucion unitaria e independiente cuando en su interior existen diferentes regimenes juridicos basicos de organizacion y de tratamiento de sus integrantes. En consecuencia, es inconstitucional el extremo del articulo 8 de la Ley 528665, en cuanto somete a la Sala Suprema Penal Militar Policial de la Corte

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