Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

que concluye que las impresiones dactilares analizadas corresponden a una misma persona biologica pero que registra dos nombres diferentes; habiendose llegado a establecer que el Acta de Nacimiento, a nombre de MORDAZA MORDAZA MATSUOKA MORDAZA que obra inscrita en la O cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, fue efectuada sobre folios que fueron inutilizados mediante el sello "anulado", habiendose dispuesto la cancelacion de dicha acta por irregular, mediante Resolucion N° 1096-2005-GO/ JR10LIM/RENIEC de fecha 06 de octubre del 2006; Que, conforme al Informe N° 3645-2006/SGDAR/GP/ RENIEC, se ha determinado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA UEMERA, titular de la Inscripcion N° 15748523 (actualmente cancelada), obtuvo indebidamente una recti cacion de su inscripcion bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA QUINECHE, acreditando su propuesta registral con Libreta Militar N° 2534903528, MORDAZA de la Partida N° 103 con la anotacion marginal de anulacion por mandato judicial y MORDAZA de la sentencia judicial sobre adopcion de fecha 26 de MORDAZA de 1998, por ante el Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Huaral y MORDAZA del Acta de Nacimiento N° 604880, expedida presuntamente por O cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad provincial de Huaral; sin embargo, se ha establecido mediante el O cio N° 0064-2006-DRCC/MPH remitido por el Jefe de la Division de Registro Civil y Cementerio que funciona en la Municipalidad provincial de Huaral, que la Partida N° 103 no registra ninguna anotacion marginal y que la misma se efectuo en merito a la sentencia de fecha 27 de febrero de 1991, en la que se declaro la adopcion de MORDAZA MORDAZA Quineche, ordenando el Juzgado se extienda una nueva partida de nacimiento con el nombre de MORDAZA MORDAZA Uemera, por lo que se deduce validamente que los documentos presentados por el ciudadano para efectuar la recti cacion de datos son falsos; Que, conforme al Informe N° 1056-2006/HYC/SGDAR/ GP/RENIEC se ha determinado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA ESLAVA, titular de la Inscripcion N° 22309387 obtuvo indebidamente la Inscripcion N° 80442921 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA ESLAVA, acreditando su propuesta registral con la declaracion de dos testigos cali cados y senalando como fecha y lugar de nacimiento el 09 de setiembre de 1973 en el distrito de Pilpichaca, provincia y departamento de Huancavelica; este hecho irregular se encuentra acreditado mediante el Informe de Homologacion Monodactilar N° 086/2006/BG/GP RENIEC que concluye que las impresiones dactilares analizadas corresponden a una misma persona biologica pero que registra dos nombres diferentes; Que, conforme al Informe N° 3724-2006/HYC/SGDAR/ GP/RENIEC, se ha determinado que la ciudadana PILARCITA MORDAZA YBANEZ MORDAZA, titular de la Inscripcion N° 44763584, obtuvo indebidamente la Inscripcion N° 80179131, mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblacion, bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA IBANEZ, acreditando su propuesta registral con la declaracion de dos testigos cali cados; este hecho irregular se encuentra acreditado mediante el Examen de Homologacion de Imagenes N° 027 elaborado por perito dactiloscopico de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral que concluye que las impresiones dactilares analizadas corresponden a una misma persona biologica pero que registra dos nombres diferentes; Que, como consecuencia de estos hechos se dispuso, mediante Resoluciones de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral N° 826, 1592, 1585 y 1594-2006/SGDAR/ GP/RENIEC, la cancelacion y exclusion de las Inscripciones N°s. 15850516, 15748523, 80442921 y 80179131 respectivamente, en el Registro Unico de Identi cacion de las Personas Naturales, por declaracion de datos falsos; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de los ciudadanos mencionados, se encuentra tipi cado como delito contra la fe publica en la modalidad de falsedad ideologica, por haber aportado datos falsos, ilicito contemplado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del

Registro Nacional de Identi cacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA UEMERA, MORDAZA MORDAZA ESLAVA y PILARCITA MORDAZA YBANEZ MORDAZA , por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi cacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi cacion y Estado Civil, para los nes a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 6901-4 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1140-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 17 de noviembre de 2006 VISTOS: El O cio N° 000815-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe N° 889-2006 -GAJ/RENIEC de fecha 1 de agosto del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi cacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y nanciera; esta a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identi cacion de las Personas Naturales; Que, el MORDAZA de incorporacion en el Registro Unico de Identi cacion de las Personas Naturales, requiere de una cali cacion previa, por lo que todo tramite ingresa a una linea de MORDAZA, dentro del cual se ubica un area especializada en la evaluacion razonada de los procedimientos, encargada de la veri cacion de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la MORDAZA de documentos ilegitimos y declaraciones indebidas; con la nalidad de excluir, en forma de nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y asi preservar la seguridad juridica del registro; Que, de acuerdo con el Informe Nº 1866-2005-GPSGDAC-HYC/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion (siete digitos) N° 5111401, quien no se ha reinscrito, obtuvo la Partida de Inscripcion N° 23853579, en el ex Registro Electoral del Peru bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para lo cual presento como sustento de su pretension la Libreta Militar N° 4032281628, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 2 de marzo de 1962, en el distrito, provincia y departamento del MORDAZA, posteriormente obtuvo su Documento Nacional de Identidad del Registro Unico de Identi cacion de las Personas Naturales; Que, mediante documento presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dicha ciudadana impugno la Inscripcion N° 23853579, registrada a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fundamentando que a dicho ciudadano le corresponde la identidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adjuntando MORDAZA certi cada de la Partida de Nacimiento Ordinaria N° 367 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de la Partida de Nacimiento N° 227 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, inscrita por orden judicial a solicitud de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de padre; MORDAZA asentadas en el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad provincial del Cusco; Que, con el Informe de Homologacion Monodactilar N° 359-2005-GP-SGDAC-AP de fecha 24 de octubre del 2005, elaborado por perito especializado de la Gerencia de Procesos, se concluye que se trata de una misma persona biologica, inscrita con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORUE;

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