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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (18/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de diciembre de 2006 334778 que concluye que las impresiones dactilares analizadas corresponden a una misma persona biológica pero que registra dos nombres diferentes; habiéndose llegado a establecer que el Acta de Nacimiento, a nombre de PABLO CESAR MATSUOKA REYES que obra inscrita en la O¿ cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima, fue efectuada sobre folios que fueron inutilizados mediante el sello “anulado”, habiéndose dispuesto la cancelación de dicha acta por irregular, mediante Resolución N° 1096-2005-GO/JR10LIM/RENIEC de fecha 06 de octubre del 2006; Que, conforme al Informe N° 3645-2006/SGDAR/GP/ RENIEC, se ha determinado que el ciudadano MANUEL HUAMAN UEMERA, titular de la Inscripción N° 15748523 (actualmente cancelada), obtuvo indebidamente una recti¿ cación de su inscripción bajo el nombre de MANUEL HUAMAN QUINECHE, acreditando su propuesta registral con Libreta Militar N° 2534903528, copia de la Partida N° 103 con la anotación marginal de anulación por mandato judicial y copia de la sentencia judicial sobre adopción de fecha 26 de mayo de 1998, por ante el Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Huaral y copia del Acta de Nacimiento N° 604880, expedida presuntamente por O ¿ cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad provincial de Huaral; sin embargo, se ha establecido mediante el O ¿ cio N° 0064-2006-DRCC/MPH remitido por el Jefe de la División de Registro Civil y Cementerio que funciona en la Municipalidad provincial de Huaral, que la Partida N° 103 no registra ninguna anotación marginal y que la misma se efectuó en mérito a la sentencia de fecha 27 de febrero de 1991, en la que se declaró la adopción de Manuel Huaman Quineche, ordenando el Juzgado se extienda una nueva partida de nacimiento con el nombre de Manuel Huaman Uemera, por lo que se deduce válidamente que los documentos presentados por el ciudadano para efectuar la recti ¿ cación de datos son falsos; Que, conforme al Informe N° 1056-2006/HYC/SGDAR/ GP/RENIEC se ha determinado que la ciudadana SERGIA QUISPE ESLAVA, titular de la Inscripción N° 22309387 obtuvo indebidamente la Inscripción N° 80442921 bajo el nombre de SERGIA ROJAS ESLAVA, acreditando su propuesta registral con la declaración de dos testigos cali ¿ cados y señalando como fecha y lugar de nacimiento el 09 de setiembre de 1973 en el distrito de Pilpichaca, provincia y departamento de Huancavelica; este hecho irregular se encuentra acreditado mediante el Informe de Homologación Monodactilar N° 086/2006/BG/GP RENIEC que concluye que las impresiones dactilares analizadas corresponden a una misma persona biológica pero que registra dos nombres diferentes; Que, conforme al Informe N° 3724-2006/HYC/SGDAR/ GP/RENIEC, se ha determinado que la ciudadana PILARCITA UBALDINA YBÁÑEZ SÁNCHEZ, titular de la Inscripción N° 44763584, obtuvo indebidamente la Inscripción N° 80179131, mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación, bajo el nombre de PILAR SÁNCHEZ IBÁÑEZ, acreditando su propuesta registral con la declaración de dos testigos cali ¿ cados; este hecho irregular se encuentra acreditado mediante el Examen de Homologación de Imágenes N° 027 elaborado por perito dactiloscópico de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral que concluye que las impresiones dactilares analizadas corresponden a una misma persona biológica pero que registra dos nombres diferentes; Que, como consecuencia de estos hechos se dispuso, mediante Resoluciones de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral N° 826, 1592, 1585 y 1594-2006/SGDAR/GP/RENIEC, la cancelación y exclusión de las Inscripciones N°s. 15850516, 15748523, 80442921 y 80179131 respectivamente, en el Registro Único de Identi ¿ cación de las Personas Naturales, por declaración de datos falsos; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de los ciudadanos mencionados, se encuentra tipi¿ cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, por haber aportado datos falsos, ilícito contemplado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi ¿cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ¿ cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra PABLO CESAR GUTIERREZ REYES, MANUEL HUAMAN UEMERA, SERGIA QUISPE ESLAVA y PILARCITA UBALDINA YBÁÑEZ SANCHEZ , por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi ¿ cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ¿ cación y Estado Civil, para los ¿ nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6901-4 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1140-2006-JEF/RENIEC Lima, 17 de noviembre de 2006 VISTOS:El O¿ cio N° 000815-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe N° 889-2006 -GAJ/RENIEC de fecha 1 de agosto del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi ¿ cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y ¿ nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi ¿ cación de las Personas Naturales; Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identi ¿ cación de las Personas Naturales, requiere de una cali ¿ cación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la veri ¿ cación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la ¿ nalidad de excluir, en forma de ¿ nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo con el Informe Nº 1866-2005-GP- SGDAC-HYC/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano LUCIO MORA ORUE, titular de la Inscripción (siete dígitos) N° 5111401, quien no se ha reinscrito, obtuvo la Partida de Inscripción N° 23853579, en el ex Registro Electoral del Perú bajo el nombre de JOSE LUIS MORA ORUE, para lo cual presentó como sustento de su pretensión la Libreta Militar N° 4032281628, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 2 de marzo de 1962, en el distrito, provincia y departamento del Cusco, posteriormente obtuvo su Documento Nacional de Identidad del Registro Único de Identi¿ cación de las Personas Naturales; Que, mediante documento presentado por Elisa Orue Diaz, dicha ciudadana impugnó la Inscripción N° 23853579, registrada a nombre de JOSE LUIS MORA ORUE, fundamentando que a dicho ciudadano le corresponde la identidad de LUCIO MORA ORUE, adjuntando copia certi¿ cada de la Partida de Nacimiento Ordinaria N° 367 a nombre de LUCIO MORA ORUE y copia de la Partida de Nacimiento N° 227 a nombre de JOSE LUIS MORA ORUE, inscrita por orden judicial a solicitud de Bernardino Mora Diaz, en su condición de padre; ambas asentadas en el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad provincial del Cusco; Que, con el Informe de Homologación Monodactilar N° 359-2005-GP-SGDAC-AP de fecha 24 de octubre del 2005, elaborado por perito especializado de la Gerencia de Procesos, se concluye que se trata de una misma persona biológica, inscrita con el nombre de LUCIO MORA ORUE y JOSE LUIS MORA ORUE;