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PÆg. 309466 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de enero de 2006 desvíos siempre en posición adecuada para la seguridad de la vía principal. Todos los desvíos con pendiente deben contar con descarriladoras. Se exceptúan de esta disposición los desvíos ubicados en los patios, en donde la obligación solamente alcanza al desvío que se encuentradirectamente conectado a la vía férrea principal. TÍTULO CUARTO DEL MATERIAL RODANTE DISPOSICIONES GENERALES Artículo 56º.- Requisitos generales El material rodante, para poder transitar por las vías férreas principales y ramales, debe cumplir lasespecificaciones técnicas mínimas que se indican acontinuación: a) Las dimensiones y radio de giro mínimo del material rodante especificado por el fabricante, deberán sercompatibles con las características geométricas de lavía férrea. b) El material rodante tractivo y el remolcado cargado a su capacidad máxima, que forma el tren, no podrá generar en las estructuras de los puentes y vía férreapor el que transite, esfuerzos mayores que los máximospermisibles en la vía férrea y en cada estructura, deacuerdo a su diseño y estado. c) Las locomotoras y coches motor, deben contar con un velocímetro, un registrador de eventos (cinta de revisión), que permita la grabación y registre losparámetros de operación: velocidad, aplicaciones defrenado, detenciones, tiempo y otros; quedanexceptuados de estos requisitos las locomotoras a vapor. d) Los coches motor, para el sistema urbano de pasajeros, deberán estar equipados con freno electrodinámico, freno neumático de respaldo, frenoindependiente (freno de la unidad tractiva) y freno deestacionamiento. Estas unidades deberán tener adecuado diseño para el rápido y seguro ingreso y salida de los pasajeros, debiendo estar equipados con sistemas de seguridad para la apertura y cierre de puertas, incluyendo el bloqueode la tracción, cuando éstas, no se encuentrencompletamente cerradas. e) Las locomotoras y coches motor deberán estar equipados con dispositivos de seguridad, control y vigilancia como: pedal hombre muerto, sobre velocidad de la marcha del tren, protección automática de trenes -ATP, u otros equivalentes. Quedan exceptuados de estosrequisitos las locomotoras a vapor. f) Las locomotoras y coches motor estarán equipados con sistemas de freno automático. Adicionalmente, cuando las operaciones se realizan en vías férreas con pendientes mayores al 2.5%, las locomotoras utilizaránademás sistemas de freno de respaldo; es decir, frenodirecto y freno dinámico u otros, de acuerdo a lascaracterísticas topográficas, conformación y peso delos trenes. g) En las locomotoras a vapor deberá verificarse, por lo menos una vez al año, el estado de conservacióndel caldero, válvulas de seguridad, sistemas de frenos. h) Los coches estarán equipados con sistema de freno de aire automático y freno de estacionamiento.Este último operado desde el interior del coche, permitirá mantener estacionado el coche con pasajeros en la máxima pendiente existente en la vía. Adicionalmente,cuando las operaciones se realizan en vías férreas, conpendientes mayores al 2.5%, utilizarán también sistemasde freno de aire directo. i) Los vagones que estén equipados con sistema de freno automático con doble capacidad cargado-vacío, asimismo, contarán con un sistema de freno deestacionamiento que permita mantener estacionado elvagón cargado en la máxima pendiente existente en lavía férrea. Adicionalmente cuando las operaciones serealizan en vías férreas con pendientes mayores al 2.5% utilizarán también sistemas de freno de aire directo. j) El material tractivo y remolcado que se adquiera para operar conjuntamente con el existente enOrganizaciones Ferroviarias en marcha, deberá sertécnicamente compatible con la trocha, radio de giro,gálibo, capacidad de la vía y de las obras de arte, así como con las características y especificaciones del material rodante existente en lo referente al tipo,capacidad y altura de los enganches, dimensiones de las ruedas, sistemas de frenos, sistemas desincronización. k) El gálibo máximo para el material rodante será establecido por cada Organización Ferroviaria, de acuerdo con los respectivos gálibos de obras (túneles yestructuras). l) Todas las locomotoras, vagones de carga y coches de pasajeros estarán equipados con enganches que lespermitan unirse entre sí y mantener cierta distancia uno del otro con la suficiente resistencia y seguridad; cumpliendo con los requisitos establecidos en las normasferroviarias como son: - No presentarán rajaduras en el área de acoplamiento. - Deberán estar alineados y mantener una diferencia mínima en la altura de los ejes longitudinales de losenganches con respecto al riel. m) La circunferencia de las ruedas, su variación entre ruedas y entre pares de ruedas, así como las dimensiones de las pestañas de las mismas deben mantenerse dentro de los límites establecidos en lasnormas técnicas; quedando prohibido circular conruedas, aplanadas, rajadas, pestañas rotas, estrías ofisuras fuertes, rozaduras o descascaradas. n) Las locomotoras, coches a motor y coches de pasajeros deben contar con vidrios de seguridad que garantice al personal de conducción o a los usuarios,evitar daños personales en caso de rotura de los mismos. o) Las locomotoras y coches a motor deberán contar con faros de iluminación que permitan una visibilidadadecuada a la tripulación del tren, tanto en la parte delantera, como posterior. p) La capacidad de los coches de pasajeros debe ser tal que garantice la comodidad y seguridad de losusuarios. q) Todas las locomotoras y coches a motor deberán estar provistos de trompa de protección en su parte delantera en dirección del movimiento. r) Las locomotoras, coches a motor, vagones de carga, coches de pasajeros, deberán tener los pares deruedas dentro de los límites de desgaste permitidos porlas normas ferroviarias, de tal manera que garanticenuna operación segura, eficiente y cómoda. s) Se debe garantizar que la trocha o separación entre pestañas de ruedas se encuentren dentro de loslímites permitidos, de manera que encajenadecuadamente en la vía férrea, sin causar desgastesexcesivos, ni descarrilamientos. Artículo 57º.- Del Certificado de Habilitación Ferroviaria Es el documento expedido por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles o la Autoridad Competente,que acredita que un vehículo ferroviario cuenta conautorización para operar en una vía férrea. Para la obtención del Certificado de Habilitación Ferroviaria, la Dirección General de Caminos yFerrocarriles o la Autoridad Competente, realizará unainspección técnica y las pruebas necesarias para verificarel cumplimento de los requisitos señalados en el artículo56º , así como el correcto funcionamiento de los equipos e instalaciones. El Certificado de Habilitación Ferroviaria señalará el ámbito de operación y el tipo de transporte que realizará. Las inspecciones técnicas serán efectuadas por las Organizaciones Ferroviarias bajo supervisión de laDirección General de Caminos y Ferrocarriles u Autoridad Competente, las cuales estarán referidas a: a) La aceleración, desaceleración y distancia de frenado, las cuales se efectuarán sin pasajeros o carga. b) El frenado, incluyendo el freno de estacionamiento. Si se cumplen los requisitos señalados en el Artículo 56º, y el funcionamiento de los equipos e instalaciones fuesen satisfactorias, la Dirección General de CaminosFerrocarriles otorgará el Certificado de HabilitaciónFerroviaria en un plazo no mayor de siete (07) díashábiles. En caso formule observaciones otorgará un plazomáximo de treinta (30) días hábiles para el levantamiento de las mismas. De no superar la Organización Ferroviaria las observaciones en el plazo otorgado, la DirecciónGeneral de Caminos y Ferrocarriles denegará elCertificado de Habilitación Ferroviaria.