Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2006 (06/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de enero de 2006

desvios siempre en posicion adecuada para la seguridad de la via principal. Todos los desvios con pendiente deben contar con descarriladoras. Se exceptuan de esta disposicion los desvios ubicados en los patios, en donde la obligacion solamente alcanza al desvio que se encuentra directamente conectado a la via ferrea principal.

TITULO MORDAZA DEL MATERIAL RODANTE DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 56º.- Requisitos generales El material rodante, para poder transitar por las vias ferreas principales y ramales, debe cumplir las especificaciones tecnicas minimas que se indican a continuacion: a) Las dimensiones y radio de giro minimo del material rodante especificado por el fabricante, deberan ser compatibles con las caracteristicas geometricas de la via ferrea. b) El material rodante tractivo y el remolcado cargado a su capacidad MORDAZA, que forma el tren, no podra generar en las estructuras de los puentes y via ferrea por el que transite, esfuerzos mayores que los maximos permisibles en la via ferrea y en cada estructura, de acuerdo a su diseno y estado. c) Las locomotoras y coches motor, deben contar con un velocimetro, un registrador de eventos (cinta de revision), que permita la grabacion y registre los parametros de operacion: velocidad, aplicaciones de frenado, detenciones, tiempo y otros; quedan exceptuados de estos requisitos las locomotoras a vapor. d) Los coches motor, para el sistema MORDAZA de pasajeros, deberan estar equipados con freno electrodinamico, freno neumatico de respaldo, freno independiente (freno de la unidad tractiva) y freno de estacionamiento. Estas unidades deberan tener adecuado diseno para el rapido y seguro ingreso y salida de los pasajeros, debiendo estar equipados con sistemas de seguridad para la apertura y cierre de puertas, incluyendo el bloqueo de la traccion, cuando estas, no se encuentren completamente cerradas. e) Las locomotoras y coches motor deberan estar equipados con dispositivos de seguridad, control y vigilancia como: pedal hombre muerto, sobre velocidad de la marcha del tren, proteccion automatica de trenes ATP, u otros equivalentes. Quedan exceptuados de estos requisitos las locomotoras a vapor. f) Las locomotoras y coches motor estaran equipados con sistemas de freno automatico. Adicionalmente, cuando las operaciones se realizan en vias ferreas con pendientes mayores al 2.5%, las locomotoras utilizaran ademas sistemas de freno de respaldo; es decir, freno directo y freno dinamico u otros, de acuerdo a las caracteristicas topograficas, conformacion y peso de los trenes. g) En las locomotoras a vapor debera verificarse, por lo menos una vez al ano, el estado de conservacion del caldero, valvulas de seguridad, sistemas de frenos. h) Los coches estaran equipados con sistema de freno de aire automatico y freno de estacionamiento. Este ultimo operado desde el interior del coche, permitira mantener estacionado el coche con pasajeros en la MORDAZA pendiente existente en la via. Adicionalmente, cuando las operaciones se realizan en vias ferreas, con pendientes mayores al 2.5%, utilizaran tambien sistemas de freno de aire directo. i) Los vagones que esten equipados con sistema de freno automatico con doble capacidad cargado-vacio, asimismo, contaran con un sistema de freno de estacionamiento que permita mantener estacionado el vagon cargado en la MORDAZA pendiente existente en la via ferrea. Adicionalmente cuando las operaciones se realizan en vias ferreas con pendientes mayores al 2.5% utilizaran tambien sistemas de freno de aire directo. j) El material tractivo y remolcado que se adquiera para operar conjuntamente con el existente en Organizaciones Ferroviarias en marcha, debera ser tecnicamente compatible con la trocha, radio de giro, galibo, capacidad de la via y de las obras de arte, asi como con las caracteristicas y especificaciones del material rodante existente en lo referente al MORDAZA,

capacidad y altura de los enganches, dimensiones de las ruedas, sistemas de frenos, sistemas de sincronizacion. k) El galibo MORDAZA para el material rodante sera establecido por cada Organizacion Ferroviaria, de acuerdo con los respectivos galibos de obras (tuneles y estructuras). l) Todas las locomotoras, vagones de carga y coches de pasajeros estaran equipados con enganches que les permitan unirse entre si y mantener cierta distancia uno del otro con la suficiente resistencia y seguridad; cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas ferroviarias como son: - No presentaran rajaduras en el area de acoplamiento. - Deberan estar alineados y mantener una diferencia minima en la altura de los ejes longitudinales de los enganches con respecto al riel. m) La circunferencia de las ruedas, su variacion entre ruedas y entre pares de ruedas, asi como las dimensiones de las pestanas de las mismas deben mantenerse dentro de los limites establecidos en las normas tecnicas; quedando prohibido circular con ruedas, aplanadas, rajadas, pestanas rotas, estrias o fisuras fuertes, rozaduras o descascaradas. n) Las locomotoras, coches a motor y coches de pasajeros deben contar con vidrios de seguridad que garantice al personal de conduccion o a los usuarios, evitar danos personales en caso de rotura de los mismos. o) Las locomotoras y coches a motor deberan contar con faros de iluminacion que permitan una visibilidad adecuada a la tripulacion del tren, tanto en la parte delantera, como posterior. p) La capacidad de los coches de pasajeros debe ser tal que garantice la comodidad y seguridad de los usuarios. q) Todas las locomotoras y coches a motor deberan estar provistos de trompa de proteccion en su parte delantera en direccion del movimiento. r) Las locomotoras, coches a motor, vagones de carga, coches de pasajeros, deberan tener los pares de ruedas dentro de los limites de desgaste permitidos por las normas ferroviarias, de tal manera que garanticen una operacion MORDAZA, eficiente y comoda. s) Se debe garantizar que la trocha o separacion entre pestanas de ruedas se encuentren dentro de los limites permitidos, de manera que encajen adecuadamente en la via ferrea, sin causar desgastes excesivos, ni descarrilamientos. Articulo 57º.- Del Certificado de Habilitacion Ferroviaria Es el documento expedido por la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles o la Autoridad Competente, que acredita que un vehiculo ferroviario cuenta con autorizacion para operar en una via ferrea. Para la obtencion del Certificado de Habilitacion Ferroviaria, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles o la Autoridad Competente, realizara una inspeccion tecnica y las pruebas necesarias para verificar el cumplimento de los requisitos senalados en el articulo 56º , asi como el correcto funcionamiento de los equipos e instalaciones. El Certificado de Habilitacion Ferroviaria senalara el ambito de operacion y el MORDAZA de transporte que realizara. Las inspecciones tecnicas seran efectuadas por las Organizaciones Ferroviarias bajo supervision de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles u Autoridad Competente, las cuales estaran referidas a: a) La aceleracion, desaceleracion y distancia de frenado, las cuales se efectuaran sin pasajeros o carga. b) El frenado, incluyendo el freno de estacionamiento. Si se cumplen los requisitos senalados en el Articulo 56º, y el funcionamiento de los equipos e instalaciones fuesen satisfactorias, la Direccion General de Caminos Ferrocarriles otorgara el Certificado de Habilitacion Ferroviaria en un plazo no mayor de siete (07) dias habiles. En caso formule observaciones otorgara un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles para el levantamiento de las mismas. De no superar la Organizacion Ferroviaria las observaciones en el plazo otorgado, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles denegara el Certificado de Habilitacion Ferroviaria.

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