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PÆg. 309467 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de enero de 2006 Todo vehículo ferroviario que haya sido trasladado de un ferrocarril a otro, o que hubiese sufrido daños deconsideración en su mecanismo, o se le hayan efectuadocambios o renovaciones en sus sistemas de seguridad, o que se le hubiere modificado la trocha, requiere un nuevo Certificado de Habilitación Ferroviaria. Artículo 58º.- Reparación y mantenimiento del material rodante Las Organizaciones Ferroviarias realizarán la reparación y mantenimiento del material rodante de acuerdo a normas de validez internacional, o utilizandolos manuales de mantenimiento de los fabricantes delmaterial rodante. Artículo 59º.- Seguridad de operación del material rodante Para este efecto, las Organizaciones Ferroviarias procederán de acuerdo al Manual de Seguridad deOperación del Material Rodante y las normas de validezinternacional reconocida. Artículo 60º.- Inspecciones técnicas La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles o Autoridad Competente, efectuará inspecciones técnicasal material rodante, para verificar el cumplimiento de loestablecido en el Manual de Seguridad de Operación delMaterial Rodante y las normas de validez internacional reconocida. En caso de detectarse incumplimiento, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles o AutoridadCompetente, dispondrá la suspensión de Certificado deHabilitación Ferroviaria correspondiente y exigirá laadopción de medidas correctivas. Artículo 61º.- Información en la parte exterior de la unidad Toda unidad de material rodante debe exhibir en la parte exterior de sus caras laterales, el nombre o letrasiniciales del Operador Ferroviario, el número de registro de la unidad, la tara, la carga máxima que puede transportar, la fecha de su última reparación general yfecha y número del Certificado de Habilitación Ferroviaria. Artículo 62º.- Información en la parte interior de la unidad Los coches de pasajeros y los coches motor deben exhibir interiormente un rótulo que indique la clase deservicio y el número de registro de la unidad. Asimismo,los asientos deben ser numerados. Artículo 63º.- Servicios higiénicos Los coches de pasajeros y los coches motor, que efectúen viajes de más de una hora de duración, debenestar dotados de servicios higiénicos del tipo cerrado,con tanque de retención. Artículo 64º.- Material rodante en intercambio El material rodante, que transite por vías interconectadas, debe tener características técnicascompatibles. Las Organizaciones Ferroviarias a cargode las vías interconectadas son las responsables develar por el cumplimiento de esta disposición. TÍTULO QUINTO DE LAS OPERACIONES FERROVIARIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 65º.- De las operaciones ferroviarias Las operaciones ferroviarias se regulan por lo dispuesto en el presente Reglamento y por las normasferroviarias internas de la Organización Ferroviaria acargo de la vía férrea. Artículo 66º.- Normas ferroviarias Internas Las Organizaciones Ferroviarias a cargo de las vías férreas deben contar con las siguientes normasferroviarias internas: a) Reglamento Operativo Interno. b) Horario de Trenes. Estos documentos deben ser redactados en idioma castellano, de manera clara y precisa, ajustarse a lodispuesto en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables y mantenerse actualizados. Losmismos deben ser suministrados por la OrganizaciónFerroviaria a cargo de la vía férrea. Artículo 67º.- Reglamento operativo interno El Reglamento Operativo Interno contiene las normas de seguridad y los procedimientos para el movimientooperativo de los trenes, así como los deberes delpersonal involucrado y otras normas operativas, el cual será aplicado en el ámbito de acción de cada Organización Ferroviaria. Las disposiciones delReglamento Operativo Interno no pueden contraponersea las del presente Reglamento y a las leyes aplicables.En caso, que ello ocurriese, tienen prevalencia lodispuesto en el Reglamento Nacional de Ferrocarriles. El Reglamento Operativo Interno y sus actualizaciones deben ser aprobados por la AutoridadCompetente antes de su puesta en vigencia . Artículo 68º.- Horario de Trenes El documento denominado "Horario de Trenes" debe indicar, por lo menos, lo siguiente: a) El sistema de control de trenes para cada tramo. b) Los itinerarios indicando la dirección en que circulan los trenes, la superioridad en la dirección, la hora desalida y de llegada a las estaciones, así como los tiempos mínimos de recorrido entre estaciones. c) Los nombres de las estaciones.d) La distancia en kilómetros entre terminales y entre éstos y las líneas divisorias que se establezcan. e) La capacidad de vagones en los desvíos designados para el cruzamiento de los trenes, y en los destinados para efectuar maniobras de carga y de descarga. f) La capacidad de arrastre del material rodante tractivo. g) El perfil general de la vía férrea.h) Las velocidades máximas de operación. i) Las características de túneles y puentes. j) Las limitaciones de peso bruto por cada tramo.k) Cualquier otra información necesaria para la operación. Salvo casos excepcionales, los trenes de pasajeros deben ser de horario. Artículo 69º.- Obligación de la Organización Ferroviaria con relación a las normas ferroviariasinternas La Organización Ferroviaria a cargo de la vía férrea difundirá, cumplirá y hará cumplir el Reglamento Operativo Interno. El personal cuyas actividades estén relacionadasdirectamente con las operaciones de trenes, tiene laobligación de conocer y aplicar el Reglamento OperativoInterno y el Horario de Trenes. Artículo 70º.- Hora Los servicios ferroviarios se rigen por la hora oficial peruana. Artículo 71º.- Licencia para conducir vehículos ferroviarios Es el documento emitido por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles que faculta a una personavinculada con las actividades ferroviarias a manejarvehículos ferroviarios tractivos. Artículo 72º.- Licencia Especial para transportar materiales y/o residuos peligrosos El personal a cargo de la conducción de vehículos ferroviarios que transportan materiales y/o residuospeligrosos, deberá contar, además de la licencia deconducir vehículos ferroviarios, con Licencia de Conducirde Categoría Especial para transportar materiales y/o residuos peligrosos, según lo dispuesto por la Ley que regula el transporte terrestre de materiales y/o residuospeligrosos. Artículo 73º.- Requisitos para obtener la licencia de conducir vehículos ferroviarios Los requisitos para obtener la Licencia de Conducir Vehículos Ferroviarios son los siguientes: a) Edad mínima de 21 años.