Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2006 (06/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 6 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Todo vehiculo ferroviario que MORDAZA sido trasladado de un ferrocarril a otro, o que hubiese sufrido danos de consideracion en su mecanismo, o se le hayan efectuado cambios o renovaciones en sus sistemas de seguridad, o que se le hubiere modificado la trocha, requiere un MORDAZA Certificado de Habilitacion Ferroviaria. Articulo 58º.- Reparacion y mantenimiento del material rodante Las Organizaciones Ferroviarias realizaran la reparacion y mantenimiento del material rodante de acuerdo a normas de validez internacional, o utilizando los manuales de mantenimiento de los fabricantes del material rodante. Articulo 59º.- Seguridad de operacion del material rodante Para este efecto, las Organizaciones Ferroviarias procederan de acuerdo al Manual de Seguridad de Operacion del Material Rodante y las normas de validez internacional reconocida. Articulo 60º.- Inspecciones tecnicas La Direccion General de Caminos y Ferrocarriles o Autoridad Competente, efectuara inspecciones tecnicas al material rodante, para verificar el cumplimiento de lo establecido en el Manual de Seguridad de Operacion del Material Rodante y las normas de validez internacional reconocida. En caso de detectarse incumplimiento, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles o Autoridad Competente, dispondra la suspension de Certificado de Habilitacion Ferroviaria correspondiente y exigira la adopcion de medidas correctivas. Articulo 61º.- Informacion en la parte exterior de la unidad Toda unidad de material rodante debe exhibir en la parte exterior de sus caras laterales, el nombre o letras iniciales del Operador Ferroviario, el numero de registro de la unidad, la MORDAZA, la carga MORDAZA que puede transportar, la fecha de su MORDAZA reparacion general y fecha y numero del Certificado de Habilitacion Ferroviaria. Articulo 62º.- Informacion en la parte interior de la unidad Los coches de pasajeros y los coches motor deben exhibir interiormente un rotulo que indique la clase de servicio y el numero de registro de la unidad. Asimismo, los asientos deben ser numerados. Articulo 63º.- Servicios higienicos Los coches de pasajeros y los coches motor, que efectuen viajes de mas de una hora de duracion, deben estar dotados de servicios higienicos del MORDAZA cerrado, con tanque de retencion. Articulo 64º.- Material rodante en intercambio El material rodante, que transite por vias interconectadas, debe tener caracteristicas tecnicas compatibles. Las Organizaciones Ferroviarias a cargo de las vias interconectadas son las responsables de velar por el cumplimiento de esta disposicion.

dispuesto en el presente Reglamento y demas disposiciones aplicables y mantenerse actualizados. Los mismos deben ser suministrados por la Organizacion Ferroviaria a cargo de la via ferrea. Articulo 67º.- Reglamento operativo interno El Reglamento Operativo Interno contiene las normas de seguridad y los procedimientos para el movimiento operativo de los trenes, asi como los deberes del personal involucrado y otras normas operativas, el cual sera aplicado en el ambito de accion de cada Organizacion Ferroviaria. Las disposiciones del Reglamento Operativo Interno no pueden contraponerse a las del presente Reglamento y a las leyes aplicables. En caso, que ello ocurriese, tienen prevalencia lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Ferrocarriles. El Reglamento Operativo Interno y sus actualizaciones deben ser aprobados por la Autoridad Competente MORDAZA de su puesta en vigencia. Articulo 68º.- Horario de Trenes El documento denominado "Horario de Trenes" debe indicar, por lo menos, lo siguiente: a) El sistema de control de trenes para cada tramo. b) Los itinerarios indicando la direccion en que circulan los trenes, la superioridad en la direccion, la hora de salida y de llegada a las estaciones, asi como los tiempos minimos de recorrido entre estaciones. c) Los nombres de las estaciones. d) La distancia en kilometros entre terminales y entre estos y las lineas divisorias que se establezcan. e) La capacidad de vagones en los desvios designados para el cruzamiento de los trenes, y en los destinados para efectuar maniobras de carga y de descarga. f) La capacidad de arrastre del material rodante tractivo. g) El perfil general de la via ferrea. h) Las velocidades maximas de operacion. i) Las caracteristicas de tuneles y puentes. j) Las limitaciones de peso MORDAZA por cada tramo. k) Cualquier otra informacion necesaria para la operacion. Salvo casos excepcionales, los trenes de pasajeros deben ser de horario. Articulo 69º.- Obligacion de la Organizacion Ferroviaria con relacion a las normas ferroviarias internas La Organizacion Ferroviaria a cargo de la via ferrea difundira, cumplira y MORDAZA cumplir el Reglamento Operativo Interno. El personal cuyas actividades esten relacionadas directamente con las operaciones de trenes, tiene la obligacion de conocer y aplicar el Reglamento Operativo Interno y el Horario de Trenes. Articulo 70º.- Hora Los servicios ferroviarios se rigen por la hora oficial peruana. Articulo 71º.- Licencia para conducir vehiculos ferroviarios Es el documento emitido por la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles que faculta a una persona vinculada con las actividades ferroviarias a manejar vehiculos ferroviarios tractivos. Articulo 72º.- Licencia Especial para transportar materiales y/o residuos peligrosos El personal a cargo de la conduccion de vehiculos ferroviarios que transportan materiales y/o residuos peligrosos, debera contar, ademas de la licencia de conducir vehiculos ferroviarios, con Licencia de Conducir de Categoria Especial para transportar materiales y/o residuos peligrosos, segun lo dispuesto por la Ley que regula el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos. Articulo 73º.- Requisitos para obtener la licencia de conducir vehiculos ferroviarios Los requisitos para obtener la Licencia de Conducir Vehiculos Ferroviarios son los siguientes: a) Edad minima de 21 anos.

TITULO MORDAZA DE LAS OPERACIONES FERROVIARIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 65º.- De las operaciones ferroviarias Las operaciones ferroviarias se regulan por lo dispuesto en el presente Reglamento y por las normas ferroviarias internas de la Organizacion Ferroviaria a cargo de la via ferrea. Articulo 66º.- Normas ferroviarias Internas Las Organizaciones Ferroviarias a cargo de las vias ferreas deben contar con las siguientes normas ferroviarias internas: a) Reglamento Operativo Interno. b) Horario de Trenes. Estos documentos deben ser redactados en idioma castellano, de manera MORDAZA y precisa, ajustarse a lo

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