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PÆg. 309468 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de enero de 2006 b) Saber leer y escribir. c) Certificado de Examen Medico-Psicosomático.d) Certificado de Aprobación del Reglamento Operativo Interno de la Organización Ferroviaria. e) Certificado de Idoneidad o manejo La Organización Ferroviaria remitirá a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles los nombres de lospostulantes, a quienes ha evaluado previamente deacuerdo a los literales c y d, especificando el tipo de vehículo que autoriza a conducir (locomotora, coches motor, autocarril, autovía, equipos y vehículos de trabajo). La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles procederá a tomar a los postulantes el Examen deIdoneidad para el manejo de vehículos ferroviarios enlas instalaciones de la Organización Ferroviaria solicitante. La licencia para conducir vehículos ferroviarios, tendrá una vigencia de tres (03) años y su renovaciónserá otorgada mediante la aprobación de los exámenesque se indican en el presente artículo. La DirecciónGeneral de Caminos y Ferrocarriles la expide y entrega al interesado. Artículo 74º.- Licencia Ferroviaria Es el documento emitido por la Organización Ferroviaria a cargo de la vía férrea, que faculta a unapersona a intervenir en las Operaciones Ferroviarias. El personal directamente involucrado en las operaciones de tráfico tales como maquinistas,motoristas, personal que controla el tránsito ferroviario,las tripulaciones de los trenes, el personal que efectúamaniobras en los patios, el personal que jefatura lasestaciones y los patios de maniobras, dirige y/o supervisa la operación ferroviaria en general, deberá contar con Licencia Ferroviaria, otorgada por la OrganizaciónFerroviaria encargada de la vía férrea: El trabajador deberá aprobar un examen escrito, sobre el Reglamento Operativo Interno, ante laOrganización Ferroviaria respectiva. La Organización Ferroviaria expedirá la Licencia Ferroviaria mediante un documento en el que conste lasiguiente información: a) Título: Licencia Ferroviaria. b) Número correlativo. c) Nombre de la Organización Ferroviaria que otorga la licencia ferroviaria. d) Nombres, apellidos y número del documento de identidad del trabajador a quien se otorga la licenciaferroviaria y razón social de la empresa para la quetrabaja. e) Lugar y fecha de expedición de la licencia ferroviaria. f) Fecha de expiración de la licencia ferroviaria.g) Nombre, cargo, firma y sello del funcionario a cargo de las operaciones, que refrenda la licencia ferroviaria. La Licencia Ferroviaria será renovada cada cuatro (04) años, mediante la aprobación del examen delReglamento Operativo Interno de cada OrganizaciónFerroviaria. Las Organizaciones Ferroviarias y los Operadores Ferroviarios son responsables de establecer otros requisitos que estimen conveniente para la mejor operación ferroviaria, del control, del uso y de la vigenciade la Licencia Ferroviaria de su personal. CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN, FORMACIÓN Y TRÁNSITO DE TRENES SUBCAPÍTULO I FORMACIÓN DE TRENES Artículo 75º.- Clasificación de los trenes Los trenes se clasifican en Ordinarios y Extras. Trenes Ordinarios son aquellos autorizados por un horario de trenes y cuya marcha está fijada por itinerarios,éstos pueden ser: - Trenes de Pasajeros, conformado por coches de pasajeros - Trenes de Carga, conformado por vagones de carga- Trenes Mixtos, conformado por coches de pasajeros y vagones de cargaTrenes Extras son aquellos que no están autorizados por un horario de trenes, movilizándose con autorizaciónexpresa de la Organización Ferroviaria, pueden ser: - Tren Extra de carga o pasajeros - Tren Extra de Trabajo Artículo 76º.- Lineamientos básicos para la formación de trenes Para la formación de trenes los Operadores Ferroviarios deben observar lo siguiente: a) La posición que deba guardar cada unidad tractiva se determinará en función de los efectos dinámicos quepuedan generarse por su ubicación en el tren, para locual se considerarán las fuerzas de tracción y de frenadodel material rodante tractivo, el peso del material rodante remolcado, la resistencia de los enganches, así como las características de curvatura y de pendiente de la víaférrea. b) En caso de requerirse equipo tractivo de ayuda, éste deberá intercalarse en el tren o ser colocado al frente,excepto cuando no sea física o técnicamente posible, en cuyo caso podrá ubicarse en la parte posterior. c) Está prohibido movilizar trenes empujados por la locomotora. En las vías principales y ramales los trenesmarcharán siempre en posición de arrastre y con elcomando hacia adelante. Esta disposición quedaexceptuada en las maniobras de trenes en los zig-zags; maniobras en los patios; en los trenes de trabajo; en servicio de socorro en caso de accidente o avería de untren, debiendo en estos casos marchar con precaución. d) En la formación de trenes mixtos los vagones de mercancía se colocarán inmediatamente después de laslocomotoras y los coches de pasajeros después de los vagones de mercancía. e) En la formación de trenes, las locomotoras coches y vagones deben contar con sus respectivos sistemasde frenos. f) Cinco minutos antes de la hora marcada para la llegada de un tren a una estación, la vía principal dentro de los límites de patio, así como la vía del andén, deberán estar libres y cesar en ellas todas las maniobras. g) Está prohibido dejar vehículos ferroviarios aislados en la vía principal, tanto dentro como fuera de los límitesde patio de una estación, sin contar con órdenes detrenes para ello. h) Todos los trenes, al pasar por túneles, llevarán los faros encendidos y las unidades de transporte depasajeros deberán estar iluminadas. i) Los trenes de pasajeros al entrar a las estaciones, usarán siempre la vía de andén. Artículo 77º.- Maniobras en Patios Las maniobras para la formación de trenes en los patios, deberán efectuarse con el mayor cuidado conlos vagones enganchados al ser halados o empujados,no requiriéndose de órdenes de trenes para eldesplazamiento de vagones. SUBCAPÍTULO II CONTROL TRÁNSITO DE TRENES Artículo 78º.- Sistema de control de tránsito de trenes Las Organizaciones Ferroviarias deberán contar con un sistema de control de tránsito de trenes que garanticeen todo momento la fluidez y la seguridad en la circulaciónde trenes, permitiendo la comunicación entre el centro de control de operaciones y el personal de los trenes. La instalación y operación del sistema de telecomunicación debe contar con la autorización delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdoa las disposiciones vigentes sobre la materia. Las Organizaciones Ferroviarias a cargo de la vía férrea tendrán bajo su exclusiva responsabilidad la administración y el control del sistema detelecomunicación que empleen. Artículo 79º.- Preferencia en el tránsito ferroviario En el Tránsito de trenes se dará preferencia al transporte regular de pasajeros; en caso fortuito o de fuerza mayor, se dará preferencia atendiendo a la naturaleza del evento, deacuerdo al siguiente orden de precedencia: a) Transporte de personas y mercancía destinadas al salvamento o abastecimiento en zonas afectadas por