Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2006 (06/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de enero de 2006

b) Saber leer y escribir. c) Certificado de Examen Medico-Psicosomatico. d) Certificado de Aprobacion del Reglamento Operativo Interno de la Organizacion Ferroviaria. e) Certificado de Idoneidad o manejo La Organizacion Ferroviaria remitira a la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles los nombres de los postulantes, a quienes ha evaluado previamente de acuerdo a los literales c y d, especificando el MORDAZA de vehiculo que autoriza a conducir (locomotora, coches motor, autocarril, autovia, equipos y vehiculos de trabajo). La Direccion General de Caminos y Ferrocarriles procedera a tomar a los postulantes el Examen de Idoneidad para el manejo de vehiculos ferroviarios en las instalaciones de la Organizacion Ferroviaria solicitante. La licencia para conducir vehiculos ferroviarios, tendra una vigencia de tres (03) anos y su renovacion sera otorgada mediante la aprobacion de los examenes que se indican en el presente articulo. La Direccion General de Caminos y Ferrocarriles la expide y entrega al interesado. Articulo 74º.- Licencia Ferroviaria Es el documento emitido por la Organizacion Ferroviaria a cargo de la via ferrea, que faculta a una persona a intervenir en las Operaciones Ferroviarias. El personal directamente involucrado en las operaciones de trafico tales como maquinistas, motoristas, personal que controla el MORDAZA ferroviario, las tripulaciones de los trenes, el personal que efectua maniobras en los patios, el personal que jefatura las estaciones y los patios de maniobras, dirige y/o supervisa la operacion ferroviaria en general, debera contar con Licencia Ferroviaria, otorgada por la Organizacion Ferroviaria encargada de la via ferrea: El trabajador debera aprobar un examen escrito, sobre el Reglamento Operativo Interno, ante la Organizacion Ferroviaria respectiva. La Organizacion Ferroviaria expedira la Licencia Ferroviaria mediante un documento en el que conste la siguiente informacion: a) Titulo: Licencia Ferroviaria. b) Numero correlativo. c) Nombre de la Organizacion Ferroviaria que otorga la licencia ferroviaria. d) Nombres, apellidos y numero del documento de identidad del trabajador a quien se otorga la licencia ferroviaria y razon social de la empresa para la que trabaja. e) Lugar y fecha de expedicion de la licencia ferroviaria. f) Fecha de expiracion de la licencia ferroviaria. g) Nombre, cargo, firma y sello del funcionario a cargo de las operaciones, que refrenda la licencia ferroviaria. La Licencia Ferroviaria sera renovada cada cuatro (04) anos, mediante la aprobacion del examen del Reglamento Operativo Interno de cada Organizacion Ferroviaria. Las Organizaciones Ferroviarias y los Operadores Ferroviarios son responsables de establecer otros requisitos que estimen conveniente para la mejor operacion ferroviaria, del control, del uso y de la vigencia de la Licencia Ferroviaria de su personal.

Trenes Extras son aquellos que no estan autorizados por un horario de trenes, movilizandose con autorizacion expresa de la Organizacion Ferroviaria, pueden ser: - Tren Extra de carga o pasajeros - Tren Extra de Trabajo Articulo 76º.- Lineamientos basicos para la formacion de trenes Para la formacion de trenes los Operadores Ferroviarios deben observar lo siguiente: a) La posicion que deba guardar cada unidad tractiva se determinara en funcion de los efectos dinamicos que puedan generarse por su ubicacion en el tren, para lo cual se consideraran las fuerzas de traccion y de frenado del material rodante tractivo, el peso del material rodante remolcado, la resistencia de los enganches, asi como las caracteristicas de curvatura y de pendiente de la via ferrea. b) En caso de requerirse equipo tractivo de ayuda, este debera intercalarse en el tren o ser colocado al frente, excepto cuando no sea fisica o tecnicamente posible, en cuyo caso podra ubicarse en la parte posterior. c) Esta prohibido movilizar trenes empujados por la locomotora. En las vias principales y ramales los trenes marcharan siempre en posicion de arrastre y con el comando hacia adelante. Esta disposicion queda exceptuada en las maniobras de trenes en los zig-zags; maniobras en los patios; en los trenes de trabajo; en servicio de MORDAZA en caso de accidente o averia de un tren, debiendo en estos casos marchar con precaucion. d) En la formacion de trenes mixtos los vagones de mercancia se colocaran inmediatamente despues de las locomotoras y los coches de pasajeros despues de los vagones de mercancia. e) En la formacion de trenes, las locomotoras coches y vagones deben contar con sus respectivos sistemas de frenos. f) Cinco minutos MORDAZA de la hora marcada para la llegada de un tren a una estacion, la via principal dentro de los limites de patio, asi como la via del anden, deberan estar libres y MORDAZA en ellas todas las maniobras. g) Esta prohibido dejar vehiculos ferroviarios aislados en la via principal, tanto dentro como fuera de los limites de patio de una estacion, sin contar con ordenes de trenes para ello. h) Todos los trenes, al pasar por tuneles, llevaran los faros encendidos y las unidades de transporte de pasajeros deberan estar iluminadas. i) Los trenes de pasajeros al entrar a las estaciones, usaran siempre la via de anden. Articulo 77º.- Maniobras en Patios Las maniobras para la formacion de trenes en los patios, deberan efectuarse con el mayor cuidado con los vagones enganchados al ser halados o empujados, no requiriendose de ordenes de trenes para el desplazamiento de vagones.

SUBCAPITULO II CONTROL MORDAZA DE TRENES
Articulo 78º.- Sistema de control de MORDAZA de trenes Las Organizaciones Ferroviarias deberan contar con un sistema de control de MORDAZA de trenes que garantice en todo momento la fluidez y la seguridad en la circulacion de trenes, permitiendo la comunicacion entre el centro de control de operaciones y el personal de los trenes. La instalacion y operacion del sistema de telecomunicacion debe contar con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre la materia. Las Organizaciones Ferroviarias a cargo de la via ferrea tendran bajo su exclusiva responsabilidad la administracion y el control del sistema de telecomunicacion que empleen. Articulo 79º.- Preferencia en el MORDAZA ferroviario En el MORDAZA de trenes se MORDAZA preferencia al transporte regular de pasajeros; en caso fortuito o de fuerza mayor, se MORDAZA preferencia atendiendo a la naturaleza del evento, de acuerdo al siguiente orden de precedencia: a) Transporte de personas y mercancia destinadas al salvamento o abastecimiento en zonas afectadas por

CAPITULO II CLASIFICACION, FORMACION Y MORDAZA DE TRENES SUBCAPITULO I FORMACION DE TRENES
Articulo 75º.- Clasificacion de los trenes Los trenes se clasifican en Ordinarios y Extras. Trenes Ordinarios son aquellos autorizados por un horario de trenes y cuya marcha esta fijada por itinerarios, estos pueden ser: - Trenes de Pasajeros, conformado por coches de pasajeros - Trenes de Carga, conformado por vagones de carga - Trenes Mixtos, conformado por coches de pasajeros y vagones de carga

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