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PÆg. 309700 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de enero de 2006 modelo (en adelante “SEM”) correspondiente, cuyos cálculos están disponibles en el Anexo Nº 5 del Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 041-2005 que sustentó la Resolución Nº 370 y cumplen con losrequerimientos de los TDR; Que, con relación a los archivos no publicados que se mencionan, debe señalarse que dichos archivos sonvínculos que no intervienen en los cálculos de las pérdidas de la empresa modelo, por lo cual los resultados están conformes. Asimismo, cabe señalar que LAS EMPRESASno han verificado correctamente la existencia del archivo “Cálculo de AP ST2.xls”, que forma parte del listado de documentos “Archivos modelos” presentados a lasempresas para el ST2 correspondientes al Informe del Supervisor VAD; Que, con relación a la afirmación de LAS EMPRESAS de que no se ha publicado ni entregado los archivos fuente, debe indicarse que el OSINERG, para efectos de la prepublicación y fijación de las tarifas de distribucióneléctrica, puso a disposición de los interesados y público en general, a través de su página Web, los informes técnicos con el detalle que sustentan los cálculos yresultados de las tarifas de distribución eléctrica. Asimismo, mediante los oficios Nº 354-2005-OSINERG- GART-OA y Nº 360-2005-OSINERG-GART-OA, seatendió los pedidos de información formulados mediante las cartas GR-1796-2005 y GCC-190-2005, remitiéndose todos los archivos fuentes solicitados en laetapa de prepublicación. Además, mediante el oficio Nº 405-2005-OSINERG-GART-OA, se atendió el pedido de información formulado por Electrocentro mediante lacarta GR-2038-2005, remitiéndose los archivos fuentes de la fijación del ST2. En consecuencia, el OSINERG remitió todos los archivos fuentes solicitados; Que, de lo expuesto, es claro que OSINERG no ha trasgredido el principio de transparencia y predictibilidad, al haber hecho conocibles y predecibles los criterios atomar en cuenta para la reducción del porcentaje de pérdidas técnicas; así como procedió a motivar adecuadamente las razones que justifican tal reducción; Que, por otro lado, en aplicación a lo establecido por la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento de la LCE, en la presente regulación el OSINERG ha procedidoa revisar el valor de las pérdidas estándar de modo tal que se cumpla lo establecido por el artículo 143º de dicho reglamento. Al respecto, cabe mencionar que enlos anteriores procesos regulatorios también se revisaron los valores de las pérdidas estándar, los cuales no fueron aplicados en virtud a lo establecido por laSegunda Disposición Transitoria; Que, los cálculos realizados por el Supervisor VAD consideran 8784 horas para el año 2004, lo cual da unfactor de carga de 0.43 para baja tensión, por lo cual los cálculos están conformes, mientras que LAS EMPRESAS realizaron sus cálculos considerando 365 días al año,sin tener en cuenta que el año 2004 base del estudio de costos VAD ha registrado 366 días por ser un año bisiesto. Además, si realizamos el cálculo utilizando los valoresde energía y potencia del estudio, considerando 365 o 366 días al año, resulta un factor de carga de 0.43 y no de 0.47 como señalan las EMPRESAS; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.2.2 Pérdidas no técnicas 2.2.2.1 Sustento del PetitorioQue, señalan LAS EMPRESAS que, el OSINERG es inconsistente en sus decisiones regulatorias pues apesar de que desechó substancialmente el estudio y modelo realizado por el consultor para el ST2, en el caso de las pérdidas no técnicas resulta que utiliza el valorplanteado por ese mismo consultor. No guarda coherencia alguna que se rechace el modelo pero se admita el valor de las pérdidas no técnicas, pues ambosestán íntimamente ligados; Que, mencionan que, el OSINERG compara la empresa modelo con ELECTROCENTRO y de ello sacaconclusiones inválidas, pues esta empresa presenta especiales características no representativas de las demás del ST2 para efectos del reconocimiento depérdidas no técnicas; Que, indican que, ELECTROCENTRO cuenta con equipos que influyen en que las pérdidas del sistemasean menores. A manera de ejemplo citan los alimentadores A4211 y A4216 cuyos porcentajes de pérdidas han superado los estándares de pérdidas exitosamente, pues presentan pérdidas del orden de0.86% y 0.65% respectivamente. Indican que tales niveles de pérdidas responden a las subestaciones de potencia del Parque Industrial (SEPI) debido a que en lacola del alimentador A4211 se encuentra conectada una pequeña Central Hidroeléctrica (CH CHAMISERÍA) que permite reducir al mínimo las caídas de tensión.Asimismo, en el alimentador A4216, tramo intermedio, se cuenta con un autotransformador que también ayuda a disminuir la caída de tensión (se adjunta Anexo PEO4); Que, añaden que, el OSINERG ha considerado un nivel de pérdidas no técnicas distinto en el sector típico 1 que en los sectores típicos del 2 al 5, agregando alrespecto, que el consultor del sector típico 1 planteó un porcentaje de pérdidas no técnicas de 2.75% y el OSINERG lo incrementó a 2.85%, sin justificaciónaparente; Que, recalcan que en la observación Nº 13 Pérdidas No Técnicas, presentada por Edecañete S.A., elOSINERG, señaló: “En el ST2 que es el caso de Huancayo, la empresa no ha reportado situaciones similares a los que se reportaron en Lima” ; Que, añaden que, en los sectores típicos 2 al 5 los niveles de pobreza son elevados y, debido a ello, existen mayores probabilidades de que la población se involucreen actividades ilegales, entre ellas las relacionadas al servicio eléctrico tales como conexiones clandestinas o manipulación del medidor; Que, señalan LAS EMPRESAS que debe considerarse que el costo de reducción de pérdidas es inversamente proporcional a la dispersión geográfica, loque significa que para un mismo incremento en el recupero de energía por efecto de reducción de pérdidas, se incurre en un costo mucho mayor (el costo esproporcional al número de clientes intervenidos); Que, por lo mencionado, solicitan se le reconozca los siguientes valores de pérdidas no técnicas: ST2:3.36%, ST3: 3.36%, ST4: 4.04% y Sector Típico 5 (en adelante “ST5”): 4.04%; 2.2.2.2 Análisis Que, en principio habría que señalar que el Consultor VAD del sector típico 1 presentó una información donde se señalaba que se solicitaban 3.5% de pérdidas estándares comerciales, amparado fundamentalmentepor el mercado que esta empresa atiende y señalando que existen zonas, que realmente se pueden ver en la ciudad de Lima, donde no es factible básicamente haceruna reducción de pérdidas directas, ya que el acceso a estas zonas se constituyen en lugares muy peligrosos. Esto fue analizado con el Supervisor VAD del sectortípico 1 y se hizo un benchmarking a nivel latinoamericano, por lo que, teniendo en cuenta la información de la regulación en el Brasil, se encontróque ciertas ciudades metrópolis similares a Lima, de varios millones de habitantes, evidentemente tienen zonas donde las empresas poco pueden hacer para remediaresta situación, en este sentido se consideró aprobar un porcentaje adicional y esto fue lo que incluyó el Consultor VAD del sector 1 en el informe final y también elSupervisor VAD encontró pertinente considerar 2,85% como pérdidas estándares comerciales. Es así que, el nivel de pérdidas estándares comerciales, dependebásicamente del mercado que se atiende; Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que en el VNR de la empresa modelo se está reconociendo un100% de la red aérea de baja tensión con conductor preensamblado, teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas prevalecientes. Tomando como basela experiencia en distintos países de Latinoamérica, se puede señalar que la utilización de este tipo de conductor produce una reducción significativa del hurto de energíarespecto de los conductores forrados con disposición convencional (5 conductores individuales dispuestos en forma vertical y separados 0.20 m entre sí), dada quecon esta nueva tecnología se encuentran trenzados y aislados, lo que dificulta la realización de conexiones clandestinas; Que, por otro lado se debe entender que las pérdidas no técnicas, representan las pérdidas que se producen durante el proceso comercial (incorrecta medición, hurto