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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2006 (09/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 309728 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de enero de 2006 permanente del OSINERG mediante una labor de seguimiento de las actividades de los Consultores VAD, revisión de informes parciales, formulación de observaciones, etc.; presentación de los resultados finalesde los Consultores VAD expuestos en audiencia pública; prepublicación, comentarios y sugerencias efectuados por Edecañete a la prepublicación, hasta llegar a laexpedición de la Resolución Nº 370 e Informes Técnico y Legal sobre los cuales se sustentó dicha Resolución. El recurso transcribe además un párrafo del Informe LegalOSINERG-GART-AL-2005-155 en el cual se señala que no existió un desconocimiento total de los estudios del Consultor VAD, que no existió causal de nulidadconsiderando que el OSINERG, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 122º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto SupremoNº 009-93-EM (en adelante “RLCE”) tiene la facultad de establecer los valores finales cuando las observaciones no han sido debidamente absueltas y que el regulador haexplicado expresamente en cada oportunidad las razones por las cuales desestimaba la absolución; Que, el recurrente señala que se han generado evidentes incumplimientos al marco legal aplicable y graves vicios que afectan la validez de la Resolución. 2.1.1.2 Análisis Que, lo expuesto en el Informe Legal OSINERG- GART-AL-2005-155 no es falso como indica el recurrente. En principio, cabe mencionar que tal como lo señala dicho informe, no se desconoció en su totalidadlos Estudios del Consultor VAD por los hechos y argumentos que se exponen a continuación: La supervisión permanente de OSINERG al estudio de los Consultores VAD, al igual que en las fijaciones tarifarias de períodos anteriores, comprendía entre otrosaspectos, una labor de análisis y observaciones a los informes parciales que iban presentando los Consultores VAD, labor que efectuaba el OSINERG con el apoyo deempresas consultoras especializadas (en adelante Supervisores VAD cuando se refiera conjuntamente a las consultoras que apoyaron en la supervisión de lossectores típicos 2 y 4 o Supervisor VAD ST2 y Supervisor VAD ST4 según ser trate de los sectores típicos de distribución 2 ó 4 respectivamente). Los ConsultoresVAD presentaron al OSINERG, con copia a las empresas distribuidoras modelo, 3 informes parciales y un informe final. Asimismo OSINERG comunicó a dichas empresasdistribuidoras, con copia a los Consultores VAD, sus observaciones a cada informe presentado (formuladas con el apoyo de los Supervisores VAD) y las absolucionesa dichas observaciones fueron remitidas a OSINERG por los Consultores VAD con copia a las empresas modelo. Cabe indicar que dicha información era de libreacceso para la empresa EDECAÑETE, máxime si por mandato de la Resolución Directoral Nº 055-2004-EM/ DGE, la empresa concesionaria de distribución, a quienla Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG encarga la elaboración del estudio de costos destinados a definir los componentes del Valor Agregado deDistribución de un determinado Sector de Distribución Típico, está obligada a formar y liderar un grupo de trabajo conjuntamente con las demás empresas concesionariasdel mismo Sector de Distribución Típico, con el objeto de prestar el apoyo que la empresa consultora estime necesario; El primer informe parcial del Consultor VAD ST2 fue presentado mediante documento Nº 031/Dir de fecha 21/01/2005 y el del Consultor VAD ST4 mediantedocumento ST-032-05 de fecha 21/02/2005. OSINERG comunicó sus observaciones, debidamente motivadas, a dichos informe mediante Oficios Nº 078-2005-OSINERG-GART de fecha 11/02/2005 y 124-2005- OSINERG-GART de fecha 10/03/2005, respectivamente, indicando que éstas debían ser absueltas a la brevedadpor el Consultor VAD. Mediante comunicaciones Nº 074/ Dir de fecha 24/02/2005 y ST-044-05 de fecha 10/03/ 2005, dichos consultores remitieron su absolución deobservaciones al primer informe parcial; El segundo informe parcial del Consultor VAD ST2 fue presentado mediante documento Nº 067/Dir de fecha18/02/2005 y el del Consultor VAD ST4 mediante documento ST-043-05 de fecha 10/03/2005. El OSINERG comunicó sus observaciones, debidamente motivadas,a dichos informes mediante Oficios Nº 128-2005- OSINERG-GART de fecha 7/03/2005 y 157-2005- OSINERG-GART de fecha 5/04/2005, respectivamente, indicando que éstas debían ser absueltas a la brevedadpor el Consultor VAD. Mediante comunicaciones Nº 107/ Dir/Tec de fecha 18/03/2005 y ST-065-05 de fecha 25/ 04/2005, dichos consultores remitieron su absoluciónde observaciones al segundo informe parcial; El tercer informe parcial del Consultor VAD ST2 fue presentado mediante documento Nº 109/Dir de fecha21/03/2005 y el del Consultor VAD ST4 mediante documento ST-063-05 de fecha 20/04/2005. El OSINERG comunicó sus observaciones, debidamente motivadas,a dichos informes mediante Oficios Nº 163-2005- OSINERG-GART de fecha 12/04/2005 y 217-2005- OSINERG-GART de fecha 10/05/2005, respectivamente,indicando que éstas debían ser absueltas a la brevedad por el Consultor VAD. Mediante comunicaciones Nº 166/ Dir de fecha 22/04/2005 y ST-076-05 de fecha 17/05/2005, dichos consultores remitieron su absolución de observaciones al tercer informe parcial; Asimismo, la secuencia indicada en los párrafos anteriores continuó con el informe final del Consultor VAD ST2 el cual fue presentado mediante documento Nº 156/Dir de fecha 19/04/2005 y el informe final delConsultor VAD ST4 que fue presentado mediante documento ST-079-05 de fecha 20/05/2005. El OSINERG comunicó sus observaciones a los referidos informesfinales (incluidas en los Informes OSINERG-GART/DDE Nº 017-2005 y OSINERG-GART/DDE Nº 024-2005, para los sectores típicos 2 y 4 respectivamente), debidamentemotivadas, mediante Oficios Nº 251-2005-OSINERG- GART de fecha 8/06/2005 y 270-2005-OSINERG-GART de fecha 24/06/2005, indicando que éstas debían serabsueltas en un plazo máximo de 10 días hábiles, según lo establecido en la Resolución OSINERG Nº 001-2003- OS/CD. Mediante comunicaciones Nº 237/Dir de fecha22/06/2005 y ST-101-05 de fecha 11/07/2005, dichos consultores remitieron su absolución de observaciones al informe final y su informe final definitivo, los que fueronanalizados en el Informe del Supervisor VAD que forma parte integrante del Informe Técnico OSINERG-GART/ DDE Nº 031-2005 que sirvió de sustento para laprepublicación de la fijación del VAD, según consta en la Resolución Nº 181-2005-OS/CD y que también forma parte del Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 041-2005 que sustenta la Resolución impugnada y en cuyos numerales 3.2. y 3.4 sin perjuicio del detalle expuesto en el informe de evaluación final del Consultor VAD, resumelos puntos relevantes sobre las diferencias entre los resultados de los Consultores VAD y del OSINERG obtenidos con el apoyo de los Supervisores VAD; Que, como puede apreciarse la supervisión permanente del OSINERG mediante las observacionesa informes parciales de estudios de los Consultores VAD fue en todo momento transparente y conocido por la empresa EDECAÑETE, así como fueron conocidos loscriterios del OSINERG expuestos en dichas observaciones (con el apoyo de los Supervisores VAD) y las respuestas dadas por los Consultores VAD, lo cualevidencia que lo expuesto en el proceso de supervisión es parte de las motivaciones de OSINERG para la fijación tarifaria y que también se analizaron los elementosderivados de las absoluciones de observaciones del Estudio Final de los Consultores VAD; Que, según consta en los documentos indicados sobre observaciones y absolución de observaciones de los informes parciales y final, los estudios del Consultor VAD no se desconocieron en su totalidad, prueba de ello loconstituyen en el sector típico 2 las pérdidas no técnicas, tema que fue observado, absuelto por el Consultor VAD y tomado por OSINERG en la fijación al haberselevantado satisfactoriamente la observación, habiendo ocurrido lo propio, aunque parcialmente en la definición de la tecnología adaptada. En el sector típico 4 tambiénse ha tomado en cuenta algunos criterios de tecnología adaptada del Consultor VAD al haber absuelto satisfactoriamente las observaciones vinculadas a ella; Que, lo expuesto en el párrafo anterior demuestra que es cierto que el OSINERG no desconoció en su totalidad los estudios del Consultor VAD; Que, cabe señalar que existen absoluciones de observaciones, cuya desestimación se evidencia tanto con los criterios técnicos expuestos en las