Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2006 (09/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de enero de 2006

permanente del OSINERG mediante una labor de seguimiento de las actividades de los Consultores VAD, revision de informes parciales, formulacion de observaciones, etc.; MORDAZA de los resultados finales de los Consultores VAD expuestos en audiencia publica; prepublicacion, comentarios y sugerencias efectuados por Edecanete a la prepublicacion, hasta llegar a la expedicion de la Resolucion Nº 370 e Informes Tecnico y Legal sobre los cuales se sustento dicha Resolucion. El recurso transcribe ademas un parrafo del Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-155 en el cual se senala que no existio un desconocimiento total de los estudios del Consultor VAD, que no existio causal de nulidad considerando que el OSINERG, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 122º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante "RLCE") tiene la facultad de establecer los valores finales cuando las observaciones no han sido debidamente absueltas y que el regulador ha explicado expresamente en cada oportunidad las razones por las cuales desestimaba la absolucion; Que, el recurrente senala que se han generado evidentes incumplimientos al MORDAZA legal aplicable y graves vicios que afectan la validez de la Resolucion. 2.1.1.2 Analisis Que, lo expuesto en el Informe Legal OSINERGGART-AL-2005-155 no es falso como indica el recurrente. En MORDAZA, cabe mencionar que tal como lo senala dicho informe, no se desconocio en su totalidad los Estudios del Consultor VAD por los hechos y argumentos que se exponen a continuacion: La supervision permanente de OSINERG al estudio de los Consultores VAD, al igual que en las fijaciones tarifarias de periodos anteriores, comprendia entre otros aspectos, una labor de analisis y observaciones a los informes parciales que iban presentando los Consultores VAD, labor que efectuaba el OSINERG con el apoyo de empresas consultoras especializadas (en adelante Supervisores VAD cuando se refiera conjuntamente a las consultoras que apoyaron en la supervision de los sectores tipicos 2 y 4 o Supervisor VAD ST2 y Supervisor VAD ST4 segun ser trate de los sectores tipicos de distribucion 2 o 4 respectivamente). Los Consultores VAD presentaron al OSINERG, con MORDAZA a las empresas distribuidoras modelo, 3 informes parciales y un informe final. Asimismo OSINERG comunico a dichas empresas distribuidoras, con MORDAZA a los Consultores VAD, sus observaciones a cada informe presentado (formuladas con el apoyo de los Supervisores VAD) y las absoluciones a dichas observaciones fueron remitidas a OSINERG por los Consultores VAD con MORDAZA a las empresas modelo. Cabe indicar que dicha informacion era de libre acceso para la empresa EDECANETE, MORDAZA si por mandato de la Resolucion Directoral Nº 055-2004-EM/ DGE, la empresa concesionaria de distribucion, a quien la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG encarga la elaboracion del estudio de costos destinados a definir los componentes del Valor Agregado de Distribucion de un determinado Sector de Distribucion Tipico, esta obligada a formar y liderar un grupo de trabajo conjuntamente con las demas empresas concesionarias del mismo Sector de Distribucion Tipico, con el objeto de prestar el apoyo que la empresa consultora estime necesario; El primer informe parcial del Consultor VAD ST2 fue presentado mediante documento Nº 031/Dir de fecha 21/01/2005 y el del Consultor VAD ST4 mediante documento ST-032-05 de fecha 21/02/2005. OSINERG comunico sus observaciones, debidamente motivadas, a dichos informe mediante Oficios Nº 078-2005OSINERG-GART de fecha 11/02/2005 y 124-2005OSINERG-GART de fecha 10/03/2005, respectivamente, indicando que estas debian ser absueltas a la brevedad por el Consultor VAD. Mediante comunicaciones Nº 074/ Dir de fecha 24/02/2005 y ST-044-05 de fecha 10/03/ 2005, dichos consultores remitieron su absolucion de observaciones al primer informe parcial; El MORDAZA informe parcial del Consultor VAD ST2 fue presentado mediante documento Nº 067/Dir de fecha 18/02/2005 y el del Consultor VAD ST4 mediante documento ST-043-05 de fecha 10/03/2005. El OSINERG comunico sus observaciones, debidamente motivadas,

a dichos informes mediante Oficios Nº 128-2005OSINERG-GART de fecha 7/03/2005 y 157-2005OSINERG-GART de fecha 5/04/2005, respectivamente, indicando que estas debian ser absueltas a la brevedad por el Consultor VAD. Mediante comunicaciones Nº 107/ Dir/Tec de fecha 18/03/2005 y ST-065-05 de fecha 25/ 04/2005, dichos consultores remitieron su absolucion de observaciones al MORDAZA informe parcial; El tercer informe parcial del Consultor VAD ST2 fue presentado mediante documento Nº 109/Dir de fecha 21/03/2005 y el del Consultor VAD ST4 mediante documento ST-063-05 de fecha 20/04/2005. El OSINERG comunico sus observaciones, debidamente motivadas, a dichos informes mediante Oficios Nº 163-2005OSINERG-GART de fecha 12/04/2005 y 217-2005OSINERG-GART de fecha 10/05/2005, respectivamente, indicando que estas debian ser absueltas a la brevedad por el Consultor VAD. Mediante comunicaciones Nº 166/ Dir de fecha 22/04/2005 y ST-076-05 de fecha 17/05/ 2005, dichos consultores remitieron su absolucion de observaciones al tercer informe parcial; Asimismo, la secuencia indicada en los parrafos anteriores continuo con el informe final del Consultor VAD ST2 el cual fue presentado mediante documento Nº 156/Dir de fecha 19/04/2005 y el informe final del Consultor VAD ST4 que fue presentado mediante documento ST-079-05 de fecha 20/05/2005. El OSINERG comunico sus observaciones a los referidos informes finales (incluidas en los Informes OSINERG-GART/DDE Nº 017-2005 y OSINERG-GART/DDE Nº 024-2005, para los sectores tipicos 2 y 4 respectivamente), debidamente motivadas, mediante Oficios Nº 251-2005-OSINERGGART de fecha 8/06/2005 y 270-2005-OSINERG-GART de fecha 24/06/2005, indicando que estas debian ser absueltas en un plazo MORDAZA de 10 dias habiles, segun lo establecido en la Resolucion OSINERG Nº 001-2003OS/CD. Mediante comunicaciones Nº 237/Dir de fecha 22/06/2005 y ST-101-05 de fecha 11/07/2005, dichos consultores remitieron su absolucion de observaciones al informe final y su informe final definitivo, los que fueron analizados en el Informe del Supervisor VAD que forma parte integrante del Informe Tecnico OSINERG-GART/ DDE Nº 031-2005 que sirvio de sustento para la prepublicacion de la fijacion del VAD, segun consta en la Resolucion Nº 181-2005-OS/CD y que tambien forma parte del Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 0412005 que sustenta la Resolucion impugnada y en cuyos numerales 3.2. y 3.4 sin perjuicio del detalle expuesto en el informe de evaluacion final del Consultor VAD, resume los puntos relevantes sobre las diferencias entre los resultados de los Consultores VAD y del OSINERG obtenidos con el apoyo de los Supervisores VAD; Que, como puede apreciarse la supervision permanente del OSINERG mediante las observaciones a informes parciales de estudios de los Consultores VAD fue en todo momento transparente y conocido por la empresa EDECANETE, asi como fueron conocidos los criterios del OSINERG expuestos en dichas observaciones (con el apoyo de los Supervisores VAD) y las respuestas MORDAZA por los Consultores VAD, lo cual evidencia que lo expuesto en el MORDAZA de supervision es parte de las motivaciones de OSINERG para la fijacion tarifaria y que tambien se analizaron los elementos derivados de las absoluciones de observaciones del Estudio Final de los Consultores VAD; Que, segun consta en los documentos indicados sobre observaciones y absolucion de observaciones de los informes parciales y final, los estudios del Consultor VAD no se desconocieron en su totalidad, prueba de ello lo constituyen en el sector tipico 2 las perdidas no tecnicas, tema que fue observado, absuelto por el Consultor VAD y tomado por OSINERG en la fijacion al haberse levantado satisfactoriamente la observacion, habiendo ocurrido lo propio, aunque parcialmente en la definicion de la tecnologia adaptada. En el sector tipico 4 tambien se ha tomado en cuenta algunos criterios de tecnologia adaptada del Consultor VAD al haber absuelto satisfactoriamente las observaciones vinculadas a ella; Que, lo expuesto en el parrafo anterior demuestra que es MORDAZA que el OSINERG no desconocio en su totalidad los estudios del Consultor VAD; Que, cabe senalar que existen absoluciones de observaciones, cuya desestimacion se evidencia tanto con los criterios tecnicos expuestos en las

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