Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2006 (23/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, lunes 23 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 310901

EL TRIBUNAL considera que el supuesto del que parte EL REGLAMENTO es el pago total del importe que es objeto de reclamo, por lo que no resulta aplicable el plazo de un ano cuando se ha realizado un pago parcial, debiendose aplicar, en dicho supuesto, el plazo de dos meses50 . A diferencia del plazo de dos meses, que se contabiliza desde la fecha en que se produce el vencimiento o el hecho que motiva el reclamo, en el caso del plazo de un ano, el computo se inicia a partir del dia siguiente de efectuado el pago. EL TRIBUNAL considera, en el caso de reclamos por consumo elevado facturados sobre la base de diferencias de lecturas del medidor presentados despues del plazo de dos meses, que existen algunas pruebas que se actuan durante el procedimiento, que por haber transcurrido mucho tiempo -mas de dos meses-, no es posible determinar las condiciones del servicio en el momento en que se produjeron los consumos cuestionados. Por tanto, en dicho supuesto, EL TRIBUNAL no evalua la inspeccion externa ni la contrastacion del medidor. En el caso de la inspeccion interna, que tiene como objetivo determinar el estado de la MORDAZA del medidor, una fuga en la MORDAZA detectada en el procedimiento no puede implicar que existio una fuga hace ocho meses, por ejemplo. De manera similar, en el caso de la contrastacion del medidor, un sobre-registro de hoy no implica que existia un sobre-registro hace ocho meses. Situacion distinta se presenta para la prueba relacionada con elementos exogenos. Esta prueba, si es materia de analisis por cuanto esta constituida por informacion historica registrada por la Empresa Prestadora51 para un sector de abastecimiento y cuyos resultados son unicamente trasladados al informe que obra en el expediente de reclamo. 2.1.2 Diferencia entre MORDAZA y formalizacion del reclamo En ocasiones, resulta poco MORDAZA la materia controvertida (meses o conceptos en reclamo), ya sea porque el mecanismo utilizado no garantiza un registro escrito (como en el reclamo telefonico) y detallado para el usuario o porque el escrito presentado por este contiene referencia a mas de un mes o concepto. Ello dificulta su comprension y, por ende, genera problemas respecto de los alcances de las resoluciones emitidas por la Empresa Prestadora, que pueden llegar a ser consideradas por el usuario como limitadas (al no atender cada uno de los puntos que fueron objeto de reclamo) o excesivas (se atendieron mas puntos de los originalmente planteados). Lo indicado en el parrafo precedente, explica el uso del formato y su obligatoriedad, contemplada en EL REGLAMENTO, que como se ha senalado, surge con la finalidad de facilitar al usuario y a la Empresa Prestadora, la precision de la materia controvertida respecto de los meses o conceptos reclamados. El acto de dirigir el reclamo mediante el uso del formato se conoce como formalizacion del reclamo. La MORDAZA y formalizacion del reclamo debieran realizarse conjuntamente, sin embargo, no siempre es asi, debido a que algunas veces el usuario presenta su reclamo mediante un escrito elaborado por el y no a traves del formato aprobado. En este caso, debe entenderse que aqui se "presenta" mas no se "formaliza" el reclamo. En tal caso, es indispensable que se formalice el reclamo con posterioridad mediante la suscripcion por parte del usuario del Formato Nº 152 , lo que debe ser requerido por la Empresa Prestadora para iniciar el procedimiento. Debe tenerse presente que el plazo para la MORDAZA del reclamo con el que cuenta el usuario se contabiliza hasta la fecha de MORDAZA (no la formalizacion), mientras que el plazo de resolucion con que cuenta la Empresa Prestadora se contabiliza desde la fecha de formalizacion del reclamo (no la presentacion). Como consecuencia de lo senalado EL TRIBUNAL considera lo siguiente: (i) si no obra en el expediente el Formato Nº 1 debidamente suscrito por el usuario, se declara la nulidad

de todo lo actuado a fin que se requiera al usuario que formalice su reclamo53 , (ii) si, pese al requerimiento de la Empresa Prestadora para la formalizacion del reclamo el usuario no cumple con hacerlo dentro del plazo otorgado por la empresa, el reclamo debe ser declarado inadmisible54 , y (iii) la materia controvertida es la precisada por el usuario en el Formato Nº 1, tomando lo indicado en su escrito como sustento adicional a su reclamo. Formalizado el reclamo, el procedimiento debe atravesar por tres etapas para determinar si el importe facturado puede ser atribuido al usuario: (i) etapa de negociacion, (ii) etapa de investigacion y (iii) etapa de decision. 2.2 Etapa de Negociacion EL REGLAMENTO ha establecido que en determinado momento del procedimiento, la Empresa Prestadora debe citar al usuario a una reunion de negociacion, donde las partes busquen llegar a un acuerdo y poner fin al reclamo, pues el procedimiento no tiene que concluir necesariamente con la emision de una resolucion. Para ello, las partes deben contar con la mayor informacion posible hasta esa etapa del procedimiento y, al momento de su realizacion, deben evaluar el caso, tomando en cuenta los costos que significa continuar con el procedimiento55 , por lo que, considerando que la informacion no es administrada por el usuario, MORDAZA debe serle brindada por la Empresa Prestadora. Tratandose de un cuestionamiento al consumo medido, es posible que MORDAZA partes lleguen a un acuerdo ya sea porque la Empresa Prestadora verifica que no brindo las garantias suficientes para la medicion del consumo56 o porque el usuario, toma conciencia que el mayor consumo no puede ser atribuido a la Empresa Prestadora 57 , o simplemente porque el beneficio de culminar con el reclamo es mayor que el costo de continuar con el.

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Ver Resolucion Nº 12756-2004-SUNASS/TRASS de fecha 12.11.2004 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA del MORDAZA contra SEDAPAR S.A., en la que se declaro Improcedente por extemporaneo el reclamo respecto de meses que no han sido cancelados en su totalidad. Ver Resolucion Nº 8934-2004-SUNASS/TRASS de fecha 04.08.2004 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA Saco Espichan contra SEDAPAL, en la que se declaro Infundado el reclamo respecto del mes de marzo de 2004 por no poder determinarse las condiciones del servicio en el momento en que se produjo el consumo cuestionado, reclamado dentro del plazo de un ano de efectuado el pago. Articulo 5º de EL REGLAMENTO. Ver Resolucion Nº 10770-2004-SUNASS/TRASS de fecha 17.09.2004 en los seguidos por Enrredos S.A.C contra SEDALIB S.A., donde se declaro la Nulidad de todo lo actuado debido a que la Empresa Prestadora no cumplio con requerir a la parte accionante la suscripcion del Formato Nº 1. Ver Resolucion Nº 11781-2004-SUNASS/TRASS de fecha 15.10.2004 en los seguidos por Pesca Peru Chimbote Norte S.A. contra SEDACHIMBOTE S.A., en la que se declaro Inadmisible el reclamo debido a que la parte accionante no cumplio con formalizarlo pese a ser requerido por la Empresa Prestadora. De acuerdo con el articulo 125.1º de la LPAG en un solo acto y por unica vez, la unidad de recepcion realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de oficio, invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo MORDAZA de dos dias habiles. Articulos 8º y 9º de EL REGLAMENTO. Ver Resolucion Nº 4285-2005-SUNASS/TRASS de fecha 25.04.2005 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo debido a que en la Inspeccion se detecto la existencia de una fuga en la MORDAZA del medidor que afectaba el consumo. Cabe precisar que condiciones como las indicadas permiten fomentar la negociacion, considerando el analisis costo-beneficio establecido en EL REGLAMENTO. Ver Resolucion Nº 7568-2004-SUNASS/TRASS de fecha 25.06.2004 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra SEDAPAL, en la que se declaro Infundado el reclamo debido a que no se detectaron defectos en las instalaciones que MORDAZA atribuibles a la Empresa Prestadora, informandose adicionalmente al usuario la existencia de fugas al interior del predio (en un inodoro). Las circunstancias indicadas, conocidas MORDAZA de la reunion de negociacion, debieran permitirle al usuario una evaluacion del caso a efectos de un posible acuerdo.

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