Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2006 (23/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, lunes 23 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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(i) el promedio de las seis ultimas diferencias de lecturas o, en caso de haber menos, de las que existan, y (ii) la asignacion de consumo. Tales criterios de refacturacion deben ser aplicados en forma secuencial, vale decir que solo correspondera el criterio de asignacion de consumo, cuando no sea posible aplicar el criterio del promedio historico70 . Tratandose de un reclamo en el que se cuestiona el consumo por cierre del servicio, la consecuencia de declararlo fundado es la anulacion del consumo, mientras que en un reclamo en el que se cuestiona la tarifa asignada al predio, la consecuencia es la de aplicar la tarifa correcta (por ejemplo, pasar de una tarifa comercial a una tarifa domestica). Finalmente, el reclamo fundado por cierres y reaperturas no acreditados, implica la anulacion del cobro por tales servicios colaterales. 2.4.3 Silencio Administrativo Como ya se indicara, la Empresa Prestadora cuenta con un plazo de treinta dias habiles para evaluar y pronunciarse respecto del reclamo que le ha sido planteado. Dicho plazo empieza a computarse desde el dia siguiente de la formalizacion del reclamo. La importancia del plazo radica en la consecuencia que origina su incumplimiento -o silencio- por parte de la Empresa Prestadora. Asi, el silencio implica la aprobacion automatica de la solicitud del usuario, con los efectos de un reclamo que ha sido declarado fundado. Dicha figura se conoce como Silencio Administrativo Positivo o simplemente SAP. Debe tenerse en cuenta que mediante la aplicacion del SAP no es factible la adquisicion de derechos que no hubieran sido posibles de obtener71 si este no se hubiese configurado72 . El SAP73 comprende aquellos supuestos en los cuales no se emite pronunciamiento74 o, emitiendose75 , este no se produce dentro del plazo76 . El SAP tambien comprende dentro de sus alcances a aquellos supuestos en los cuales pese a emitirse el pronunciamiento dentro del plazo establecido, no se cumple con comunicar dicho pronunciamiento al usuario dentro del plazo de cinco dias habiles77 . 2.4.4 Formas de comunicar al usuario la resolucion Los efectos que la resolucion emitida por la Empresa Prestadora pudiera tener, solo se inician a partir de la fecha de su comunicacion, es decir, desde su notificacion al usuario78 . La decision, que se plasma en una resolucion, resulta tan importante como su comunicacion al usuario, de alli que sea posible aplicar en ambos casos el SAP. En consecuencia, si la notificacion efectuada al usuario adolece de alguno de los requisitos que se detallan a continuacion, resulta de aplicacion el SAP y en consecuencia el reclamo sera declarado fundado. Los requisitos generales que deben cumplir las notificaciones son que deben realizarse en el domicilio fijado por el usuario79 , y de no fijarlo, en la direccion del predio; y que la fecha de notificacion no debe haber sido objeto de alguna enmendadura80 . Los requisitos de las notificaciones personales son los siguientes81 : (i) la notificacion debe entenderse con persona capaz82 , (ii) en el acta de notificacion se debe dejar MORDAZA del nombre de quien recibe la resolucion83 , (iii) en el acta de notificacion debe apreciarse el documento de identidad de quien recibe la resolucion84 , y (iv) en el acta de notificacion debe indicarse la relacion de quien recibe la resolucion con el usuario85 . Adicionalmente, EL REGLAMENTO86 establece la posibilidad de realizar la notificacion bajo MORDAZA, posibilidad que se establece para el caso de visitas infructuosas al domicilio del usuario. En efecto, en los casos en que no es posible notificar la resolucion ya sea

porque la persona que recibe el documento se niega a dar la informacion requerida o a recibir la documentacion correspondiente o no se encontrara en el domicilio persona capaz, la Empresa Prestadora dejara aviso indicando el dia establecido para una MORDAZA visita87 con el objeto de notificar la resolucion88 , llenando un acta

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Ver Resolucion Nº 8121-2004-SUNASS/TRASS de fecha 09.07.2004 en los seguidos por Municipalidad Distrital de Alto MORDAZA MORDAZA contra SEDAPAR S.A., en la que se declaro Fundado el reclamo por el mes de marzo de 2004, disponiendose su refacturacion a asignacion de consumos al no existir un promedio valido. Articulo 10º de la LPAG. Ver Resolucion Nº 241-2004-Q-SUNASS/TRASS de fecha 22.09.2004 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra SEDAPAL en la que se declaro Improcedente la aplicacion del SAP en los meses de enero a marzo, MORDAZA y MORDAZA de 2002 debido a que el reclamo respecto de dichos meses era improcedente por extemporaneo. Conforme con EL REGLAMENTO, no constituye un supuesto de aplicacion del SAP la falta de elevacion del expediente a la MORDAZA instancia. Pese a ello, de acuerdo con el articulo 18º de EL REGLAMENTO, existe la posibilidad de interponer una queja ante EL TRIBUNAL. Sobre el particular ver Resolucion Nº 042-2005-Q-SUNASS/TRASS de fecha 28.02.2005 en los seguidos por MORDAZA Hualla MORDAZA contra EMAPISCO S.A., en la que se declaro Improcedente la solicitud de SAP, indicandose que la elevacion del expediente fuera de plazo no configura un supuesto de aplicacion del SAP. Ver Resolucion Nº 14486-2003-SUNASS/TRASS de fecha 28.11.2003 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Wirllos contra EPS TACNA S.A., en la que se declaro Fundado el reclamo por SAP respecto del mes de setiembre de 2003, debido a que este fue MORDAZA en la Reunion de Negociacion sin exitir pronunciamiento de parte de la Empresa Prestadora. Ver Resolucion Nº 8468-2004-SUNASS/TRASS de fecha 19.07.2004 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA Oporto MORDAZA contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo debido a que la fecha de emision de la Resolucion Apelada fue alterada, por lo que no se tiene certeza respecto de dicha informacion. Ver Resolucion Nº 8108-2004-SUNASS/TRASS de fecha 09.07.2004 en los seguidos por Centro Educativo Privado San MORDAZA MORDAZA S.A. contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo por SAP por haberse emitido la Resolucion vencido el plazo de treinta dias habiles para su emision. Ver Resolucion Nº 8660-2004-SUNASS/TRASS de fecha 23.07.2004 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soberon contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo aplicando el SAP debido a que se notifico la Resolucion Apelada en una fecha posterior al vencimiento del plazo establecido. Articulo 16.1º de la LPAG. Ver Resolucion Nº 1400-2004-SUNASS/TRASS de fecha 02.02.2004, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra SEDAPAL en la que declaro Fundado el reclamo por SAP debido a que no se cumplio con notificar la Resolucion en el domicilio procesal senalado por el usuario. Ver Resolucion Nº 7750-2004-SUNASS/TRASS de fecha 30.06.2004 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra SEDAPAR S.A., en la que se declaro Fundado el reclamo por SAP al considerar que la notificacion no fue hecha validamente, ya que la fecha de esta habia sido alterada. Articulo 21º de la LPAG. Ver Resolucion Nº 2539-2004-SUNAS/TRASS de fecha 27.02.2004 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra SEDAPAR S.A., en la que se declaro Fundado el reclamo por SAP debido a que en la cedula de notificacion no se consigno el numero de documento de identidad de la persona que recibio la notificacion, no existiendo certeza de que se trate de una persona mayor de edad. Ver Resolucion Nº 805-2005-SUNASS/TRASS de fecha 19.01.2005 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra SEDAPAR S.A., en la que se declaro Fundado el reclamo por SAP debido a que en la cedula de notificacion no se consigno el nombre de la persona a quien se efectuo la notificacion. Ver Resolucion Nº 8407-2004-SUNASS/TRASS de fecha 16.07.2004 en los seguidos por Deyfilla MORDAZA Munoz contra SEDAPAR S.A., en la que se declaro Fundado el reclamo por SAP debido a que no se consigno el numero del DNI de la persona que recibio la Resolucion. Ver Resolucion Nº 6567-2004-SUNASS/TRASS de fecha 31.05.2004 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Baumann y otros contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo por SAP debido a que en la cedula de notificacion no se aprecia la relacion entre la persona que recibio la notificacion y el usuario. Articulo 27º de EL REGLAMENTO. Ver Resolucion Nº 10611-2004-SUNASS/TRASS de fecha 15.09.2004 en los seguidos por MORDAZA Colchado MORDAZA contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo por SAP por la falta de certeza respecto de la ejecucion de la primera visita (en el cargo del aviso no se aprecia la direccion del domicilio procesal). Ver Resolucion Nº 7717-2004-SUNASS/TRASS de fecha 30.06.2004 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra SEDAPAR S.A., en la que se declaro Fundado el reclamo por SAP al no haberse notificado validamente la resolucion bajo MORDAZA (no se dejo aviso para notificar en MORDAZA visita). Asimismo mediante Resolucion Nº 3452-2004-SUNASS/TRASS de fecha 24.03.2004 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA Anicama contra SEDAPAL, se declaro Fundado el reclamo por SAP al no haberse senalado en el acta de aviso, la fecha en la que se realizaria la MORDAZA visita con el objetivo de notificar la resolucion.

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