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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G30/G39/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de enero de 2006 (i) el promedio de las seis últimas diferencias de lecturas o, en caso de haber menos, de las que existan,y (ii) la asignación de consumo. Tales criterios de refacturación deben ser aplicados en forma secuencial, vale decir que sólo corresponderá el criterio de asignación de consumo, cuando no seaposible aplicar el criterio del promedio histórico 70. Tratándose de un reclamo en el que se cuestiona el consumo por cierre del servicio, la consecuencia dedeclararlo fundado es la anulación del consumo, mientras que en un reclamo en el que se cuestiona la tarifa asignada al predio, la consecuencia es la de aplicar latarifa correcta (por ejemplo, pasar de una tarifa comerciala una tarifa doméstica). Finalmente, el reclamo fundadopor cierres y reaperturas no acreditados, implica laanulación del cobro por tales servicios colaterales. 2.4.3 Silencio Administrativo Como ya se indicara, la Empresa Prestadora cuenta con un plazo de treinta días hábiles para evaluar ypronunciarse respecto del reclamo que le ha sido planteado. Dicho plazo empieza a computarse desde el día siguiente de la formalización del reclamo. La importancia del plazo radica en la consecuencia que origina su incumplimiento -o silencio- por parte de laEmpresa Prestadora. Así, el silencio implica la aprobaciónautomática de la solicitud del usuario, con los efectos de un reclamo que ha sido declarado fundado. Dicha figura se conoce como Silencio Administrativo Positivo osimplemente SAP. Debe tenerse en cuenta que mediante la aplicación del SAP no es factible la adquisición de derechos que nohubieran sido posibles de obtener 71 si éste no se hubiese configurado72. El SAP73 comprende aquellos supuestos en los cuales no se emite pronunciamiento74 o, emitiéndose75, éste no se produce dentro del plazo76. El SAP también comprende dentro de sus alcances a aquellos supuestos en loscuales pese a emitirse el pronunciamiento dentro del plazo establecido, no se cumple con comunicar dicho pronunciamiento al usuario dentro del plazo de cincodías hábiles 77. 2.4.4 Formas de comunicar al usuario la resolución Los efectos que la resolución emitida por la Empresa Prestadora pudiera tener, sólo se inician a partir de lafecha de su comunicación, es decir, desde su notificaciónal usuario 78. La decisión, que se plasma en una resolución, resulta tan importante como su comunicación al usuario, de allí que sea posible aplicar en ambos casos el SAP. En consecuencia, si la notificación efectuada al usuarioadolece de alguno de los requisitos que se detallan acontinuación, resulta de aplicación el SAP y enconsecuencia el reclamo será declarado fundado. Los requisitos generales que deben cumplir las notificaciones son que deben realizarse en el domicilio fijado por el usuario 79, y de no fijarlo, en la dirección del predio; y que la fecha de notificación no debe haber sidoobjeto de alguna enmendadura 80. Los requisitos de las notificaciones personales son los siguientes81: (i) la notificación debe entenderse con persona capaz82, (ii) en el acta de notificación se debe dejar constancia del nombre de quien recibe la resolución83, (iii) en el acta de notificación debe apreciarse el documento de identidad de quien recibe la resolución84, y (iv) en el acta de notificación debe indicarse la relación de quien recibe la resolución con el usuario85. Adicionalmente, EL REGLAMENTO86 establece la posibilidad de realizar la notificación bajo puerta, posibilidad que se establece para el caso de visitasinfructuosas al domicilio del usuario. En efecto, en loscasos en que no es posible notificar la resolución ya seaporque la persona que recibe el documento se niega a dar la información requerida o a recibir la documentacióncorrespondiente o no se encontrara en el domiciliopersona capaz, la Empresa Prestadora dejará avisoindicando el día establecido para una segunda visita 87 con el objeto de notificar la resolución88, llenando un acta 7 0Ver Resolución Nº 8121-2004-SUNASS/TRASS de fecha 09.07.2004 en los seguidos por Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre contra SEDAPAR S.A., en la que se declaró Fundado el reclamo por el mes de marzo de 2004, disponiéndose su refacturación a asignación de consumos al no existir un promedio válido. 7 1Artículo 10º de la LPAG. 7 2Ver Resolución Nº 241-2004-Q-SUNASS/TRASS de fecha 22.09.2004 en los seguidos por Denis Marcial Chumpitaz Ramos contra SEDAPAL en la que se declaró Improcedente la aplicación del SAP en los meses de enero a marzo, mayo y julio de 2002 debido a que el reclamo respecto de dichos meses era improcedente por extemporáneo. 7 3Conforme con EL REGLAMENTO, no constituye un supuesto de aplicación delSAP la falta de elevación del expediente a la segunda instancia. Pese a ello, de acuerdo con el artículo 18º de EL REGLAMENTO, existe la posibilidad de interponer una queja ante EL TRIBUNAL. Sobre el particular ver Resolución Nº 042-2005-Q-SUNASS/TRASS de fecha 28.02.2005 en los seguidos por Santiago Hualla Condori contra EMAPISCO S.A., en la que se declaró Improcedente la solicitud de SAP, indicándose que la elevación del expediente fuera de plazo no configura un supuesto de aplicación del SAP. 7 4Ver Resolución Nº 14486-2003-SUNASS/TRASS de fecha 28.11.2003 en losseguidos por Iris Nimia Mercado Jiménez de Wirllos contra EPS TACNA S.A., en la que se declaró Fundado el reclamo por SAP respecto del mes de setiembre de 2003, debido a que éste fue ampliado en la Reunión de Negociación sin exitir pronunciamiento de parte de la Empresa Prestadora. 7 5Ver Resolución Nº 8468-2004-SUNASS/TRASS de fecha 19.07.2004 en losseguidos por Piedad Lourdes Oporto Herrera contra SEDAPAL, en la que se declaró Fundado el reclamo debido a que la fecha de emisión de la Resolución Apelada fue alterada, por lo que no se tiene certeza respecto de dicha información. 7 6Ver Resolución Nº 8108-2004-SUNASS/TRASS de fecha 09.07.2004 en losseguidos por Centro Educativo Privado San Juan Bautista S.A. contra SEDAPAL, en la que se declaró Fundado el reclamo por SAP por haberse emitido la Resolución vencido el plazo de treinta días hábiles para su emisión. 7 7Ver Resolución Nº 8660-2004-SUNASS/TRASS de fecha 23.07.2004 en losseguidos por Carmen Mercedes Marticorena Soberón contra SEDAPAL, en la que se declaró Fundado el reclamo aplicando el SAP debido a que se notificó la Resolución Apelada en una fecha posterior al vencimiento del plazo establecido. 7 8Artículo 16.1º de la LPAG. 7 9Ver Resolución Nº 1400-2004-SUNASS/TRASS de fecha 02.02.2004, en los seguidos por Alicia Pareja Fonseca contra SEDAPAL en la que declaró Fundado el reclamo por SAP debido a que no se cumplió con notificar la Resolución en el domicilio procesal señalado por el usuario. 8 0Ver Resolución Nº 7750-2004-SUNASS/TRASS de fecha 30.06.2004 en losseguidos por Henry Quino Paredes contra SEDAPAR S.A., en la que se declaró Fundado el reclamo por SAP al considerar que la notificación no fue hecha válidamente, ya que la fecha de ésta había sido alterada. 8 1Artículo 21º de la LPAG. 8 2Ver Resolución Nº 2539-2004-SUNAS/TRASS de fecha 27.02.2004 en los seguidos por Adolfo Salas Zevallos contra SEDAPAR S.A., en la que se declaró Fundado el reclamo por SAP debido a que en la cédula de notificación no se consignó el número de documento de identidad de la persona que recibió la notificación, no existiendo certeza de que se trate de una persona mayor de edad. 8 3Ver Resolución Nº 805-2005-SUNASS/TRASS de fecha 19.01.2005 en losseguidos por Beatriz Ancalla Vargas contra SEDAPAR S.A., en la que se declaró Fundado el reclamo por SAP debido a que en la cédula de notificación no se consignó el nombre de la persona a quien se efectuó la notificación. 8 4Ver Resolución Nº 8407-2004-SUNASS/TRASS de fecha 16.07.2004 en losseguidos por Deyfilla Rosas Muñoz contra SEDAPAR S.A., en la que se declaró Fundado el reclamo por SAP debido a que no se consignó el número del DNI de la persona que recibió la Resolución. 8 5Ver Resolución Nº 6567-2004-SUNASS/TRASS de fecha 31.05.2004 en losseguidos por Jesús Humberto Lozada Baumann y otros contra SEDAPAL, en la que se declaró Fundado el reclamo por SAP debido a que en la cédula de notificación no se aprecia la relación entre la persona que recibió la notificación y el usuario. 8 6Artículo 27º de EL REGLAMENTO. 8 7Ver Resolución Nº 10611-2004-SUNASS/TRASS de fecha 15.09.2004 en los seguidos por Francisco Colchado Rodríguez contra SEDAPAL, en la que se declaró Fundado el reclamo por SAP por la falta de certeza respecto de la ejecución de la primera visita (en el cargo del aviso no se aprecia la dirección del domicilio procesal). 8 8Ver Resolución Nº 7717-2004-SUNASS/TRASS de fecha 30.06.2004 en losseguidos por Juan Tito Condori contra SEDAPAR S.A., en la que se declaró Fundado el reclamo por SAP al no haberse notificado válidamente la resolución bajo puerta (no se dejó aviso para notificar en segunda visita). Asimismo mediante Resolución Nº 3452-2004-SUNASS/TRASS de fecha 24.03.2004 en los seguidos por Rolando Ramos Anicama contra SEDAPAL, se declaró Fundado el reclamo por SAP al no haberse señalado en el acta de aviso, la fecha en la que se realizaría la segunda visita con el objetivo de notificar la resolución.