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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (16/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 312646 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de febrero de 2006 3.2 ANÁLISIS DEL OSINERG AL PRIMER PETITORIO Que, a fin de demostrar que la decisión del OSINERG adoptada en la Resolución 446 se ajusta a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, es necesario desarrollar el análisis siguiente; Que, el organismo regulador expidió la Resolución 446 en cumplimiento estricto del mandato judicial expresado en la Resolución 27 expedida por el 50ºJuzgado Civil de Lima, en la Acción de Amparo que sigue TERMOSELVA contra el OSINERG; Que, ETESELVA sostiene su impugnación, en este extremo, en dos argumentos principales: o Que es la propietaria de todas las instalaciones del sistema de transmisión de la L-252, conforme a las disposiciones del Contrato de Interconexión, o Que la Resolución 446 contraviene lo dispuesto en la Resolución Judicial 27 que ordena al OSINERG fijar las compensaciones que deben ser pagadas a ETESELVA, puesto que ANTAMINA no presentó recursoimpugnatorio alguno contra las Resoluciones 063 y 065 reclamando parte de la propiedad de las instalaciones de la línea L-252; a) Propiedad de las instalaciones del SST de la L- 252 Que, en relación a lo sostenido por ETESELVA respecto a que le corresponde la propiedad total de lasinstalaciones del sistema de transmisión de la L-252, cabe señalar que el OSINERG, mediante Resolución 143, resolvió declarar fundado en parte el recursoimpugnativo que había interpuesto ANTAMINA, contra las Resoluciones 063 y 065, en el extremo correspondiente a la compensación asignada a la celdade la línea L-252, ubicada en la subestación Vizcarra; Que, tal decisión fue adoptada al haber quedado acreditado, con información presentada tanto por ANTAMINA como porETESELVA, que todo el equipamiento que conforma dicha celda había sido transferido en propiedad, por ANTAMINA a favor de ETESELVA, más no así las obras comunes y servicios auxiliaresque, de acuerdo a la metodología de fijación de tarifas y compensaciones de los SST, se venían asignando proporcionalmente a cada celda que conforman la subestación; Que, en razón a ello, el OSINERG separó, de los Costos Medios (Inversión, Operación y Mantenimiento) que se venían reconociendo a ETESELVA, loscorrespondientes a las obras comunes y servicios auxiliares que pertenecen a ANTAMINA, en lo que respecta a la celda de la línea de transmisión L-252ubicada en la subestación Vizcarra; Que, explicaciones adicionales respecto al proceder del OSINERG en este tema se encuentran contenidas en elInforme Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 041-2005 que, por disposición expresa del Artículo 5º de la Resolución 143, quedó incorporado como parte integrante de la misma; Que, esta justificación respecto al accionar del OSINERG sobre la aplicación de una compensación a favor de ANTAMINA, se encuentra señalada en el décimo cuartoconsiderando de la Resolución 446, el mismo que conserva su total validez y que se constituye en motivación suficiente exigida para todo acto administrativo; Que, con relación a este tema, ETESELVA ha mencionado también que el OSINERG se equivoca al sostener en el décimo quinto considerando de laResolución 446, que la Resolución 143 constituye cosa decidida y, en consecuencia acto firme. Como prueba sustentatoria de ello ha acompañado en Anexo Nº 2 delrecurso de reconsideración, copia del cargo de recepción de la demanda que dice haber interpuesto contra el OSINERG, recibida en mesa de partes del Poder Judicialel 20 de setiembre de 2005, así como copia de la primera página del escrito de tal demanda; Que, de la lectura de ambos documentos, no es posible determinar si el petitorio de la supuesta demanda judicial está referido a los aspectos de la Resolución 143 controvertidos en el recurso de reconsideraciónpresentado por ETESELVA contra la Resolución 446, toda vez que no aparecen las siguientes páginas de dicha demanda, de donde podría determinarse conseguridad la certeza del argumento impugnatorio de ETESELVA. Adicionalmente, el hecho de presentar en mesa de partes del Poder Judicial una determinadademanda, no constituye prueba suficiente de que la misma ha sido admitida, toda vez que podría haber sido rechazada por el Poder Judicial por incumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto; Que, a pesar de lo expuesto, en el eventual caso que la demanda judicial haya sido admitida por el Poder Judicial y que la misma esté dirigida a que dicho fuero disponga lanulidad de la Resolución 143, en aquel artículo que declara fundado el recurso de reconsideración de ANTAMINA en el extremo correspondiente a la compensación asignadarespecto a la celda L-252, ello no demuestra que su oposición a lo resuelto por el OSINERG en la Resolución 143 será declarada fundada, toda vez que tendrá que serdilucidado en definitiva por el Poder Judicial; Que, como está dicho, el hecho de que resulte veraz la interposición de una acción contencioso administrativacontra los dictados de la Resolución 143 no enerva la decisión del OSINERG sustentada en que, de la revisión de la documentación alcanzada por ANTAMINA y porETESELVA, fluye que los costos medios que se venían reconociendo a ETESELVA, correspondientes a las obras comunes y servicios auxiliares, pertenecen aANTAMINA, en lo que respecta a la L-252 ubicada en la subestación Vizcarra; Que, ha sostenido ETESELVA que el OSINERG ha violado los principios del Debido Procedimiento y Verdad Material al haber afirmado que la Resolución 143 constituye un acto firme al no haber sido objeto de acción contenciosoadministrativa, agregando que la Resolución 446 es contraria a la Constitución y al Decreto Legislativo Nº 757; Que, respondiendo el argumento anterior, y con independencia de lo ya expuesto respecto a la supuesta demanda judicial, cabe señalar que el Principio del Debido Procedimiento, contenido en la LPAG, dispone que losadministrados gozan del derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. Como estádicho, el OSINERG sí fundamentó su decisión de que pertenece a ANTAMINA el pago de la compensación correspondiente a las obras comunes y serviciosauxiliares de la celda de la línea L-252. Tal sustento, como se dijo anteriormente, se encuentra contemplado en el décimo cuarto considerando de la Resolución 143; Que, en el supuesto que lo señalado por el OSINERG en el décimo quinto considerando de la Resolución 446, respecto a que la Resolución 143 constituye cosadecidida no fuera cierto, ello en nada enerva la decisión del organismo regulador toda vez que éste constituye un argumento complementario del expuesto en elconsiderando décimo cuarto de la Resolución 446, referente a la titularidad de las instalaciones, sustentado en la documentación que el OSINERG tuvo a la vista almomento de resolver. En consecuencia, no existe violación del Principio del Debido Procedimiento; Que, en lo referente a la supuesta violación del Principio de Verdad Material, bajo el argumento que el OSINERG no constató la veracidad de los hechos (sobre la interposición de la acción judicial ya mencionada), debe señalarse, que deser cierta la existencia de una acción contencioso administrativa iniciada por ETESELVA, cuestionando la decisión del OSINERG adoptada en la Resolución 143, ellono invalida tal decisión, habida cuenta que la misma se sustenta en el argumento principalísimo ya expuesto en dicha resolución, de que la documentación alcanzada porANTAMINA y ETESELVA al OSINERG, demuestran que es ANTAMINA la llamada a cobrar la compensación correspondiente a las obras comunes y servicios auxiliaresde la celda de la línea L-252 ubicada en la subestación Vizcarra; Que, en el supuesto que, erradamente OSINERG haya afirmado sin la debida verificación, que la Resolución143 constituía un acto firme, dicha situación no altera ni produce ningún cambio en lo decidido y resuelto mediante Resolución 446, y en tal sentido, resultaría aplicable elArtículo 14º de la Ley de Procedimiento Administrativo General 8, en virtud del cual no se declara la nulidad y 8Artículo 14º.- Conservación del acto 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a suselementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora. 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