TEXTO PAGINA: 53
PÆg. 312651 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de febrero de 2006 Que, anexa a su recurso de reconsideración, en calidad de nuevas pruebas instrumentales, los siguientes documentos: • Anexo 1.- Documentos de identidad y poderes del representante de TERMOSELVA. • Anexo 2.- Primera página del cargo de presentación de la Acción Contencioso Administrativa. • Anexo 3.- Resoluciones OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD, OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD, OSINERG Nº 105-2003-OS/CD, OSINERG Nº 072-2004- OS7CD y OSINERG Nº 141-2004-OS/CD. • Anexo 4.- Recursos de ANTAMINA contra las Resolu- ciones OSINERG Nº 063-2005-OS/CD y OSINERG Nº 065-2005-OS/CD. • Anexo 5.- Informe OSINERG-GART/DGT Nº 041-2005. • Anexo 6.- Informe OSINERG-GART/DGT Nº 095-2005. • Anexo 7.- Tabla Nº 1 sobre comparación de las compensaciones asignadas por el OSINERG respecto de la recaudación real. • Anexo 8.- Informe de TERMOSELVA sobre lo recaudado aplicando el cargo CPSEE03 en comparación a las compensaciones fijadas mediante regulación anterior. • Anexo 9.- Informes SEG/CTE Nº 019-2001 y SEG/CTE Nº 037-2001 • Anexo 10.- Resolución Nº 006-2001 P/CTE, emitida por la Comisión de Tarifas Eléctricas. • Anexo 11.- Resolución OSINERG Nº 0852-2001-OS/CD. 3.- PRIMER PETITORIO 3.1 SUSTENTO DEL PRIMER PETITORIOQue, TERMOSELVA señala que el OSINERG ha resuelto en el Artículo 2º de la Resolución 446,inconstitucional e ilegalmente y sin motivación válida, que parte del monto de las compensaciones y del cargo CPSEE03 deben ser pagados a ANTAMINA, no obstanteque ETESELVA es la propietaria de todas las instalaciones del sistema de transmisión de la línea L-252, conforme a las disposiciones del Contrato de Interconexión y, porende, corresponde a ETESELVA recibir el íntegro de las compensaciones y del CPSEE03, conforme a las disposiciones del Artículo 33º de la Ley de ConcesionesEléctricas (en adelante "LCE") 1; Que, menciona TERMOSELVA que el OSINERG utiliza como fundamento de su decisión, los argumentos queaparecen en el décimo cuarto y décimo quinto considerando de la Resolución 446, en donde se lee que la Resolución OSINERG Nº 143-2005-OS/CD (enadelante la "Resolución 143") que declaró fundado el recurso de reconsideración que presentara ANTAMINA contra la Resolución OSINERG Nº 063-2005-OS/CD (enadelante "Resolución 063") y la Resolución 065, que le asignó a dicha empresa las compensaciones correspondientes a la celda de la Línea L-252, ubicadaen la Subestación Vizcarra, constituye un acto firme al no haber sido materia de acción contencioso administrativa; Que, sin embargo, sostiene que ETESELVA sí presentó acción contencioso administrativa contra la Resolución 143, la misma que se encuentra en trámiteen el Poder Judicial, presentando para el efecto, en Anexo 2 de su recurso impugnativo, copia del correspondiente escrito 2. Por ello, señala TERMOSELVA, resulta evidente que el OSINERG ha violado los principios del debido procedimiento y verdad material, toda vez que en este extremo la Resolución 446 es contraria a la Constitucióny al Decreto Legislativo Nº 757; Que, agrega que la Resolución 446, al disponer que la generación y la demanda deben pagar a ANTAMINAparte del monto de las compensaciones correspondientes a la L-252, es nula de pleno derecho y carente de toda validez, al contradecir el mandato judicialcontenido en la Resolución 27 del 50º Juzgado Civil de Lima y al carecer de motivación pues se basa en un hecho falso, y viola lo dispuesto en el numeral 6.1 delArtículo 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG"), ya que se da como cierto un hecho que no está probado y que en realidad noexiste, máxime cuando esta es la única motivación y fundamento para que en el Artículo 2º de la Resolución 446 se haya dispuesto que la generación y la demandadeben pagar a ANTAMINA parte del monto de las compensaciones y del CPSEE03; Que, sostiene TERMOSELVA, que el OSINERG ha violado el Principio de Verdad Material al afirmar, esteúltimo, que lo resuelto por el mismo organismo en la Resolución 143 constituye cosa decidida y es un acto firme, y ello por cuanto el OSINERG, en el primer artículode la Resolución 446, declara inaplicable la Resolución 143 en lo que se refiere a la L-252. Por lo tanto, según la recurrente y, por tanto, lo resuelto en tal resolución noproduce efectos jurídicos ni constituye cosa decidida hasta que el OSINERG emita nueva resolución declarando nuevamente la aplicabilidad de la Resolución143; Que, más aún, sostiene TERMOSELVA, que la Resolución 446 contraviene lo dispuesto en la Resolución27, ya citada, en el extremo que establece que las empresas de generación y la demanda deben pagar, a ANTAMINA, parte del monto de las compensaciones ydel CPSEE03 por el uso de la L-252, violando las disposiciones del numeral 5.3 del Artículo 5º de la LPAG 3, constituyéndose en acto nulo de pleno derecho, porcuanto en la Resolución Judicial 27 se ordena al OSINERG que fije las compensaciones que se le deben pagar a ETESELVA y hasta que la autoridad judicial nodetermine lo contrario, la propiedad de dichas instalaciones es de ETESELVA, como así lo había reconocido el OSINERG en todas las resoluciones quese adjuntan en Anexo 3 del recurso impugnativo, aclarando también que en ninguna parte del recurso de reconsideración que presentara ANTAMINA contra lasResoluciones 063 y 065, dicha empresa se acreditó o se atribuyó la propiedad de ninguna de las instalaciones de la L-252; Que, TERMOSELVA señala que ANTAMINA nunca presentó recurso impugnativo contra las resoluciones expedidas con anterioridad a la expedición de laResolución 143, aceptando implícitamente que ETESELVA tiene el derecho de recibir el íntegro de las compensaciones correspondientes a la L-252. Sostieneque en el numeral 4.1 del Artículo 4º del Contrato de Interconexión, ANTAMINA y ETESELVA reconocen que Aguaytía Energy del Perú S.R.L., hoy ETESELVA, tendrála propiedad exclusiva así como la posesión jurídica y física del Sistema de Expansión, término definido en el propio Contrato de Interconexión, numeral 1.24, como: "1.24 El Sistema de Expansión: El sistema de transmisión eléctrica e instalaciones relacionadas, así como los materiales, manuales, planos, procedimientos, repuestos, equipos que se describen en el Anexo 1, que deberá interconectar físicamente el Sistema de Aguaytía y el Sistema de Antamina" ; Que, sostiene que de la lectura de dicha definición, es evidente que el Sistema de Expansión incluye el sistema de transmisión que interconecta el Sistema de Aguaytía con el Sistema de ANTAMINA, así como lasinstalaciones relacionadas con el mismo, debiendo recibir, por tanto, la totalidad de las compensaciones por el uso de dicho sistema; Que, señala la recurrente, que el OSINERG no es competente para interpretar los términos y condiciones del Contrato de Interconexión, de modo tal que se haviolado el Artículo 62º de la Constitución que establece que los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquierclase, incluyendo resoluciones del OSINERG, y que los conflictos derivados de su incumplimiento corresponden 1Artículo 33º.- Los concesionarios de transmisión están obligados a permitir la utilización de sus sistemas por parte de terceros, quienes deberán asumir loscostos de ampliación a realizarse en caso necesario, y las compensaciones por el uso, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley. 2Sólo se anexa copia del cargo de expediente y primera página de la demanda. 3No podrá contravenir en el caso concreto disposiciones constitucionales, legales, mandatos judiciales firmes; ni podrá infringir normas administrativas de carácter general provenientes de autoridad de igual, inferior o superior jerarquía, e incluso de la misma autoridad que dicte el acto.