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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (16/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 312650 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de febrero de 2006 S.R.L., Literal b), por las razones expuestas en el numeral 4.2, Literal b), de la presente resolución. En ese sentido, declárese que corresponde al titular de la central termoeléctrica Aguaytía el pago del 100% de lascompensaciones, expresadas en Nuevos Soles/Mes, establecidas en el artículo 2º de la Resolución OSINERG Nº 446-2005-OS/CD. Artículo 5º.- Declárese fundado en parte el segundo petitorio del recurso de reconsideración presentado por Eteselva S.R.L., literal c), dado que el cargo al que sedebe agregar el CPSEE03 es el CPSEE y no el CBPSE como señala Eteselva S.R.L., según las razones expuestas en el numeral 4.2, Literal c), de la presenteresolución. En ese sentido, las expresiones (1) y (2) definidas en el numeral 1.1, sección A, de la Resolución OSINERG Nº 066-2005-OS/CD y las correspondientesexpresiones de las resoluciones anteriores sobre fijación de Tarifas en Barra emitidas a partir del 18 de agosto de 2001, deben ser modificadas de la siguiente forma: PEBP = PEMP + CPSEE 13 + CPSEE03 (1) PEBF = PEMF + CPSEE13+ CPSEE03 (2) Artículo 6º.- Incorpórese el Informe OSINERG- GART/DGT Nº 013-2006 - Anexo 1, como parteintegrante de la presente resolución. Artículo 7º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmentedeberá ser consignada junto con el Anexo 1, en la página WEB de OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 13Entiéndase que para determinados períodos regulatorios el cargo CPSEE, indica- do en las expresiones, estuvo conformado por los cargos CPSEE01 y CPSEE02 02860 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 070-2006-OS/CD Lima, 14 de febrero de 2006 Que, con fecha 15 de diciembre de 2005, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante "OSINERG") publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 446-2005-OS/CD (en adelante "Resolución446") contra la cual la empresa concesionaria de transmisión Termoselva S.R.L. (en adelante "TERMOSELVA"), dentro del término de ley, presentórecurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, en estricto cumplimiento de la sentencia ampliatoria emitida por el 50º Juzgado Civil de Lima mediante Resolución 27, fechada el 20 de octubre de2005, en etapa de ejecución de sentencia, sobre la acción de amparo promovida por TERMOSELVA contra el OSINERG, mediante Resolución 446, publicada el 15 dediciembre de 2005, el OSINERG declaró inaplicables, en lo que se refiere a las instalaciones de las líneas de transmisión a 220 kV Aguaytía-Tingo María (L-251) yTingo María-Vizcarra (L-252), las resoluciones pertinentes emitidas desde el 18 de agosto de 2001; Que, asimismo, mediante la misma Resolución 446, se fijó las Compensaciones que deben ser pagadas por las empresas de generación y el Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (enadelante "CPSEE03") que debe ser pagado por toda la demanda del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"), a la empresa concesionaria detransmisión Eteselva S.R.L. (en adelante "ETESELVA") y a la Compañía Minera Antamina S.A. (en adelante"ANTAMINA"), por las instalaciones de las líneas de transmisión L-251 y L-252, y sus celdas de conexión. Dichas compensaciones y cargos fueron establecidos para cada período regulatorio comprendido desde el 18de agosto de 2001 hasta el 30 de abril de 2007. Del mismo modo, en la Resolución 446 se estableció la fórmula de actualización de las referidas compensacionesy cargos, así como sus condiciones de aplicación; Que, con fecha 5 de enero de 2006, TERMOSELVA interpone ante el OSINERG recurso de reconsideracióncontra la Resolución 446; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a Audiencia Pública para que las instituciones, empresasy demás interesados que presentaron recursos de reconsideración contra la Resolución 446, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos. EstaAudiencia Pública se realizó el 27 de enero de 2006; Que, hasta el 7 de febrero de 2006 los interesados, debidamente legitimados, presentaron sus opiniones ysugerencias en relación con los recursos de reconsideración interpuestos, las mismas que fueron publicadas en la página Web del OSINERG. Al respecto,se recibió los comentarios de ANTAMINA en relación con los recursos impugnativos de ETESELVA y de TERMOSELVA, cuyo análisis se ha incluido en el InformeOSINERG-GART/DGT Nº 014- 2006. 2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, TERMOSELVA en su recurso de reconsideración contra la Resolución 446, solicita alOSINERG: 1) Declare la nulidad parcial de la Resolución 446, en el extremo que establece que las empresas de generación y toda la demanda deben pagar a ANTAMINA parte del monto de las compensaciones por el uso de la línea detransmisión L-252 durante el período comprendido entre el 18 de agosto de 2001 y el 30 de abril de 2007; 2) Declarada la mencionada nulidad, expida una nueva resolución en la que: a. Se modifique el Artículo 2º de la Resolución 446 para cambiar el monto de las compensaciones y del cargo CPSEE03 de forma que ETESELVA reciba y recupere de los generadores y de los consumidores, enlas proporciones que resulten de la aplicación del Método de los Beneficios Económicos, según lo calculado por el OSINERG en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 095-2005 (en adelante "Informe 095"), el 100% del Costo Medio de las líneas L-251 y L-252; Agrega la recurrente, que el Costo Medio conforme al cual, aplicando el Método de los Factores Topológicos de Distribución de Janusz Bialek, el OSINERG fijó ilegalmente el monto de las compensaciones que losgeneradores pagaron a ETESELVA durante cada uno de los períodos regulatorios desde el 18 de agosto de 2001, es el que ahora ETESELVA debe devolver a dichosgeneradores para cobrárselo luego a los generadores y consumidores en dicha proporción y no, aproximadamente, un 70% de dicho Costo Medio, quees lo que resultaría de la aplicación de los montos que figuran en el Cuadro 2 del Artículo 2º de la Resolución 446; b. Se fije el monto específico de las compensaciones que cada uno de los generadores debe pagar a ETESELVA por el uso de la L-251 y L-252 durante cadauno de los períodos tarifarios entre el 18 de agosto de 2001 y el 30 de abril de 2007, dando cumplimiento a la Resolución 27 del 50º Juzgado Civil de Lima; c. Se deje expresa constancia que el monto del cargo CPSEE03 es aplicable en la formación de los precios en Barra entre generador y distribuidor y que dicho montose agrega al Cargo Base de Peaje Secundario por Transmisión en Energía (en adelante "CBPSE") que figura en la Resolución Nº 065-2005-OS/CD (en adelante la"Resolución 065"), quedando modificada en lo que corresponde la Resolución OSINERG Nº 066-2005-OS/ CD (en adelante la "Resolución 066"). De esta forma,según la recurrente, se daría cumplimiento a lo dispuesto por la Cuarta Sala en la sentencia expedida por el Juzgado Civil en relación con la Demanda de Amparo en la queordenó al OSINERG "...expedir nueva Resolución con arreglo a ley..." , conforme el mismo OSINERG lo reconoce en la Resolución 446;