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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (16/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 312649 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de febrero de 2006 Literal b) Que, ETESELVA sostiene que la Resolución 27, ordena al OSINERG establecer los montos específicos de lascompensaciones que las empresas de generación deben pagar a sus propietarios por el uso de las líneas de transmisión L-251 y L-252, desde el 18 de agosto de 2001; Que, se ha revisado dicha Resolución 27, en cuyo punto segundo de la parte resolutiva, ordena: "Requiérase al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), para que en el plazo de cuatro días de notificada con la presente resolución, cumpla con estab lecer, para el período comprendido entre el dieciocho de agosto de dos mil uno hasta la fecha de la presente resolución, los montos específicos de las compensaciones que por el uso de las líneas de transmisión L-doscientos cincuenta y uno y L- doscientos cincuenta y dos, tienen que pagar los generadores y consumidores al propietario de las referidas líneas de transmisión del sistema eléctrico interconectado nacional, bajo apercibimiento de imposición de multa acumulativa en su contra" (el subrayado es nuestro). Que, se aprecia de dicho texto resolutivo, que el OSINERG debe establecer los montos específicos a ser pagados por los generadores. La Resolución 446 hafijado las compensaciones que deben pagar las empresas de generación y el cargo CPSEE03 a ser pagado por toda la demanda; sin embargo, no haseñalado en forma específica cuáles son las empresas generadoras que deben pagar dichas compensaciones; Que, para dicho efecto, la aplicación del Método de los Beneficios Económicos permite determinar los montos específicos de compensaciones que debe pagar cada empresa generadora por el uso de las líneas detransmisión L-251 y L-252. Como resultado de su aplicación se determina que, de la proporción a ser pagada por la generación corresponde al titular de la central térmica deAguaytía el pago del 100% de las compensaciones por el uso de las líneas de transmisión L-251 y L-252; Que, en razón a las consideraciones señaladas, se concluye que el recurso de reconsideración presentado por ETESELVA, en lo que respecta al literal b) del segundo petitorio, debe ser declarado fundado. Literal c) Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 139º del Reglamento de la LCE, y tal como lo solicita ETESELVA, la compensación que representa el peajesecundario unitario, debe ser agregada a los Precios en Barra de Potencia y/o de Energía, o al Precio de Generación pactado libremente, según corresponda; Que, el cargo CPSEE03 constituye un peaje secundario unitario, expresado en Céntimos de Nuevo Sol/kWh, que debe ser pagado por toda la demanda del SEIN, por lo quees un componente en la conformación del Precio en Barra de la energía o del precio de la energía pactado libremente, según corresponda; Que, en ese sentido, las expresiones (1) y (2) definidas en el numeral 1.1 sección A de la Resolución 066 y las correspondientes expresiones de lasresoluciones anteriores sobre fijación de Tarifas en Barra emitidas a partir del 18 de agosto de 2001, deben ser modificadas de la siguiente forma: PEBP = PEMP + CPSEE 11 + CPSEE03 (1) PEBF =PEMF + CPSEE11+ CPSEE03 (2) Que, en razón a lo señalado en los párrafos anteriores del Literal c), se concluye que el recurso dereconsideración presentado por ETESELVA, en lo que respecta a este extremo debe ser declarado fundado en parte, dado que el cargo al que se debe agregar elCPSEE03 es el CPSEE y no el CBPSE como señala ETESELVA. 5.- RESPECTO A LA NULIDAD SOLICITADA POR ETESELVA Que, en el primer petitorio del recurso impugnativo, ETESELVA solicita se declare la nulidad parcial de la Resolución 446, en el extremo que establece que lasempresas de generación y toda la demanda deben pagar a ANTAMINA parte del monto de las compensaciones por el uso de la Línea de Transmisión L-252, durante el período comprendido entre el 18 de agosto de 2001 y el30 de abril de 2007; Que, los argumentos de tal petición, dirigidos fundamentalmente a demostrar que la totalidad de lasinstalaciones de la L-252 son propiedad de ETESELVA, han sido analizados ampliamente en el numeral 3.2 de la presente resolución, habiéndose concluido que el primerpetitorio del recurso impugnatorio debe ser declarado infundado. Es en razón de ello que el OSINERG considera no haber nulidad de la Resolución 446 en el extremo quedetermina la fijación de una compensación a favor de ANTAMINA, correspondiente a las obras comunes y servicios auxiliares de la línea L-252; Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido, el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 013-2006 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución,y el Informe OSINERG-GART-AL-2006-018 de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisióndel OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, Numeral 4 de la LPAG 12; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la LeyNº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; enel Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese no ha lugar la nulidad parcial de la Resolución OSINERG Nº 446-2005-OS/CD, solicitada por Eteselva S.R.L en el primer petitorio de su recurso de reconsideración, por las razones expuestasen los numerales 3.2 y 5 de la presente resolución. Artículo 2º.- Declárese infundado el primer petitorio del recurso de reconsideración presentado por EteselvaS.R.L., por el que solicita se le asigne la totalidad de las compensaciones correspondientes a las instalaciones de la línea L-252 y celdas de conexión, por las razonesexpuestas en el numeral 3.2 de la presente resolución. Artículo 3º.- Declárese fundado en parte el segundo petitorio del recurso de reconsideración presentado porEteselva S.R.L., Literal a), en el extremo que solicita se modifique el artículo 2º de la Resolución OSINERG Nº 446-2005-OS/CD como resultado de utilizar lademanda, proyectada para un horizonte de 15 años, correspondiente a cada período regulatorio desde agosto de 2001, e infundado en lo demás que contiene, por lasrazones expuestas en el numeral 4.2, Literal a), de la presente resolución. En ese sentido queda modificado el artículo 2º de la Resolución OSINERG Nº 446-2005-OS/CD con los valores que se consignan en la Resolución OSINERG Nº 072-2005-OS/CD. Artículo 4º.- Declárese fundado el segundo petitorio del recurso de reconsideración presentado por Eteselva 11Entiéndase que para determinados períodos regulatorios el cargo CPSEE, indica- do en las expresiones, estuvo conformado por los cargos CPSEE01 y CPSEE02 12Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado enproporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. ...