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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2006 (20/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324362El Peruano jueves 20 de julio de 2006 o culpa leve; mientras que en materia de responsabilidad civil extracontractual, se encuentra regulado en el artículo 1969º del mismo cuerpo legal, conforme al cual, todo daño producido por dolo o culpa resulta pasible de indemnización.Es así que en cada caso, el juzgador analiza –dentro de cada criterio– los elementos de la responsabilidad civil a fin de establecer el monto indemnizatorio correspondiente. 21. De otro lado, el criterio objetivo de responsabilidad (artículo 1970º del Código Civil) resulta aplicable a supuestos de responsabilidad extracontractual sobre labase del riesgo creado, que se constituye como el factor objetivo de atribución de responsabilidad, mediante el cual "(...) basta acreditar el daño causado, la relación decausalidad y que se ha tratado de un daño producido mediante un bien o actividad que supone un riesgo adicional al ordinario y común y que por ello mismo merecenla calificación de riesgosos " 8. 22. En los últimos años es evidente el incremento de vehículos de transporte público y privado, con elconsiguiente crecimiento desmedido del parque automotor, lo cual implica muchos riesgos para la vida, la integridad y la salud de los usuarios, acrecentándose la posibilidad desufrir daños. Por tales razones es que resultó conveniente favorecer la situación de las víctimas, estableciéndose un supuesto de responsabilidad civil extracontractual basadoen la noción de riesgo creado consagrada en el numeral 1970º del Código Civil. 9 23. La noción de riesgo creado alude a la idea de que todos los bienes que se utilizan en la vida moderna para la satisfacción de las necesidades suponen un riesgo común u ordinario; empero, también hay actividades que suponenun riesgo adicional, como es el caso de los vehículos automotores, para lo cual no es necesario examinar la culpabilidad del autor, pues bastará con acreditarse el dañocausado, la relación de causalidad y que se ha tratado de un daño producido mediante un bien o actividad riesgosa. 10 24. En estos términos, queda claro que en nuestro ordenamiento jurídico existen dos criterios de responsabilidad civil bajo los cuales toda acción o conducta que genera daños y perjuicios, dependiendo de la existenciade una obligación o sin ella, así como del cumplimiento de cada uno de los elementos de la responsabilidad civil (antijuricidad, daño causado, relación de causalidad yfactores de atribución), trae como consecuencia el resarcimiento indemnizatorio a favor de la víctima, por lo que sólo bajo estos criterios se desarrollan fórmulasindemnizatorias. 25. Consecuentemente, el Tribunal Constitucional estima que el artículo 29º de la Ley Nº 27181, que establece quela responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito causados por vehículos automotores es objetiva, conforme al Código Civil, no resulta inconstitucional toda vez que,por un lado, la Constitución no ha reservado a favor de las municipalidades la facultad de establecer un sistema de responsabilidad civil por accidentes de tránsito; y, por otro,en nuestro ordenamiento jurídico subsisten dos criterios de responsabilidad civil –objetivo y subjetivo– bajo los cuales se genera el resarcimiento de los daños ocasionados,siendo incluso que de no haberse efectuado dicha mención en el cuestionado artículo 29º, y por el sólo hecho de encontrarnos frente al uso de un bien riesgoso (vehículosautomotores), opera en forma automática el criterio de responsabilidad objetiva consagrado en el artículo 1970º del Código Civil frente al perjudicado, a fin de lograr elresarcimiento correspondiente de acuerdo al daño causado. 26. En efecto, entiende este Tribunal que en situaciones en que ocurre un accidente de tránsito que causa un dañoa la vida, la integridad o la salud de la persona resulta, por decir lo menos, conveniente indemnizarla, lo cual está plenamente justificado cuando un sujeto causa un dañode tal naturaleza. Si algo de constitucional se encuentra en el artículo 1970º del Código Civil es, precisamente, la reparación del daño, en la medida que con dicha protecciónse otorga dispensa a los derechos a la vida e integridad y a la salud, reconocidos por los artículos 2.1º y 7º, respectivamente, de la Norma Fundamental. De esta forma,sin duda, es posible cumplir con el objetivo primordial de la responsabilidad civil, cual es, auxiliar o beneficiar a la víctima a través de la reparación del daño que hubiere sufrido. 27. Sin embargo, vistos los alegatos del demandante y teniendo en cuenta que la revisión de constitucionalidad del artículo 29º de la Ley Nº 27181 se encuentradirectamente relacionada con el artículo 30º de la misma ley, respecto del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), pero cuya constitucionalidad ya ha sidoconfirmada mediante la STC Nº 0010-2003-AI/TC, este Colegiado estima pertinente ampliar algunos conceptos sobre el particular, a fin de exponer las razones por las cuales la creación de este seguro obligatorio resultaplenamente constitucional, al perseguir la protección de valores y derechos constitucionalmente superiores. § El Sistema de Seguros Obligatorios 28. En nuestro ordenamiento se ha venido regulando diversas fórmulas relativas a la responsabilidad civil extracontractual cuyo propósito ha sido disminuir las consecuencias de los daños ocasionados en supuestosexpresamente determinados en una norma legal, evitando, de un lado, un perjuicio superior al ocasionado, al otorgarse un determinado monto dinerario como forma de resarcimientoinmediato (lo que no significa el agotamiento de la responsabilidad civil de quien lo causa), mientras se recurre al proceso judicial correspondiente –siempre que elresarcimiento otorgado resulte insuficiente frente al daño causado– a fin de obtener un pronunciamiento jurisdiccional que determine la responsabilidad del causante del daño yla correspondiente indemnización. De otro lado, promueve una cultura de previsión frente a situaciones que generan daños a derechos de carácter extrapatrimonial. A este tipode previsiones se denomina Sistemas de Seguros Obligatorios, los cuales se crean generalmente para cubrir daños resultantes de actividades que son consideradasriesgosas, como por ejemplo el uso de vehículos automotores, o la exposición a condiciones riesgosas para la vida o la integridad personal, entre otras, pero que lasociedad considera permisibles. 29. Los sistemas de seguros obligatorios se orientan a asegurar que la víctima perciba la indemnización que lecorresponde por los daños ocasionados, por lo que cumple una finalidad de carácter social. 30. El seguro obligatorio puede ser entendido, sea como un régimen general que cubre todo tipo de accidentes personales, sea como un régimen que comprende riesgos específicos. En muchos países existen seguros específicosde acuerdo al tipo de riesgos. Así por ejemplo, en el ámbito laboral, los seguros obligatorios por accidentes de trabajo o por responsabilidad profesional; en el campo deltransporte, los seguros obligatorios para el transporte público de pasajeros; en el campo de actividades recreativas y deportivas, los seguros obligatorios en carreras deautomóviles, competencias deportivas, entre otros. 31. Un seguro obligatorio bastante generalizado en el mundo es el seguro obligatorio de accidentes de tránsito,respecto del cual nos ocuparemos posteriormente, y que en el Perú se funda en la responsabilidad objetiva, esto es, que no considera al responsable o la culpa; lo esencial esque hay una víctima a la que hay que ayudar a través de la reparación del daño sufrido. 32. En nuestro país, los seguros obligatorios se constituyen en normas de aplicación y resarcimiento inmediato dependiendo de las formas de pago como se ejecuten. Así, por ejemplo, el Seguro Complementario deTrabajo de Riesgo –regulado por el artículo 19º de la Ley Nº 26790 y los Decretos Supremos N. os 009-97-SA y 003- 98-SA– que dependiendo de la prestación (de salud oeconómica), se otorga en forma paulatina a los beneficiarios; el Seguro de Vida del personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, regulado por el DecretoLey Nº 25755, que actúa en forma inmediata mediante el resarcimiento frente a la producción del fallecimiento o 8Ibídem. pp 90. 9En efecto, el número de víctimas de accidentes de tránsito fatales o no fatales, así como de accidentes de tránsito se ha visto incrementado en forma alarmanteen los últimos años. Así por ejemplo, en el año 2001 se registraron 30,955víctimas, mientras que en el año 2005 dicha cifra llegó a 43,814 víctimas. Deigual manera, en el año 2002 se registraron 74,221 accidentes de tránsitofatales y no fatales, mientras que en el año 2005 dicha cifra llegó a los 75,012accidentes de tránsito. Al respecto, puede verificarse dicha información enwww.mtc.gob.pe/portal/estadísticas/circulación.asp. 10Sobre el tema pareciera no existir consenso y, por el contrario, hay un ampliodebate a nivel doctrinario. Puede revisarse el texto de Gastón Fernández Cruzy Leysser León Hilario, La reedificación conceptual de la responsabilidad extracontractual objetiva . En, Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú – Nº 58, Fondo Editorial PUCP, Lima, 2006, pp. 9 a 75.