Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2006 (20/07/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 20 de MORDAZA de 2006

o culpa leve; mientras que en materia de responsabilidad civil extracontractual, se encuentra regulado en el articulo 1969º del mismo cuerpo legal, conforme al cual, todo dano producido por dolo o culpa resulta pasible de indemnizacion. Es asi que en cada caso, el juzgador analiza ­dentro de cada criterio­ los elementos de la responsabilidad civil a fin de establecer el monto indemnizatorio correspondiente. 21. De otro lado, el criterio objetivo de responsabilidad (articulo 1970º del Codigo Civil) resulta aplicable a supuestos de responsabilidad extracontractual sobre la base del riesgo creado, que se constituye como el factor objetivo de atribucion de responsabilidad, mediante el cual "(...) basta acreditar el dano causado, la relacion de causalidad y que se ha tratado de un dano producido mediante un bien o actividad que supone un riesgo adicional al ordinario y comun y que por ello mismo merecen la calificacion de riesgosos"8 . 22. En los ultimos anos es evidente el incremento de vehiculos de transporte publico y privado, con el consiguiente crecimiento desmedido del MORDAZA automotor, lo cual implica muchos riesgos para la MORDAZA, la integridad y la salud de los usuarios, acrecentandose la posibilidad de sufrir danos. Por tales razones es que resulto conveniente favorecer la situacion de las victimas, estableciendose un supuesto de responsabilidad civil extracontractual basado en la nocion de riesgo creado consagrada en el numeral 1970º del Codigo Civil.9 23. La nocion de riesgo creado alude a la idea de que todos los bienes que se utilizan en la MORDAZA moderna para la satisfaccion de las necesidades suponen un riesgo comun u ordinario; empero, tambien hay actividades que suponen un riesgo adicional, como es el caso de los vehiculos automotores, para lo cual no es necesario examinar la culpabilidad del autor, pues bastara con acreditarse el dano causado, la relacion de causalidad y que se ha tratado de un dano producido mediante un bien o actividad riesgosa.10 24. En estos terminos, queda MORDAZA que en nuestro ordenamiento juridico existen dos criterios de responsabilidad civil bajo los cuales toda accion o conducta que genera danos y perjuicios, dependiendo de la existencia de una obligacion o sin MORDAZA, asi como del cumplimiento de cada uno de los elementos de la responsabilidad civil (antijuricidad, dano causado, relacion de causalidad y factores de atribucion), trae como consecuencia el resarcimiento indemnizatorio a favor de la victima, por lo que solo bajo estos criterios se desarrollan formulas indemnizatorias. 25. Consecuentemente, el Tribunal Constitucional estima que el articulo 29º de la Ley Nº 27181, que establece que la responsabilidad civil derivada de los accidentes de MORDAZA causados por vehiculos automotores es objetiva, conforme al Codigo Civil, no resulta inconstitucional toda vez que, por un lado, la Constitucion no ha reservado a favor de las municipalidades la facultad de establecer un sistema de responsabilidad civil por accidentes de transito; y, por otro, en nuestro ordenamiento juridico subsisten dos criterios de responsabilidad civil ­objetivo y subjetivo­ bajo los cuales se genera el resarcimiento de los danos ocasionados, siendo incluso que de no haberse efectuado dicha mencion en el cuestionado articulo 29º, y por el solo hecho de encontrarnos frente al uso de un bien riesgoso (vehiculos automotores), opera en forma automatica el criterio de responsabilidad objetiva consagrado en el articulo 1970º del Codigo Civil frente al perjudicado, a fin de lograr el resarcimiento correspondiente de acuerdo al dano causado. 26. En efecto, entiende este Tribunal que en situaciones en que ocurre un accidente de MORDAZA que causa un dano a la MORDAZA, la integridad o la salud de la persona resulta, por decir lo menos, conveniente indemnizarla, lo cual esta plenamente justificado cuando un sujeto causa un dano de tal naturaleza. Si algo de constitucional se encuentra en el articulo 1970º del Codigo Civil es, precisamente, la reparacion del dano, en la medida que con dicha proteccion se otorga dispensa a los derechos a la MORDAZA e integridad y a la salud, reconocidos por los articulos 2.1º y 7º, respectivamente, de la MORDAZA Fundamental. De esta forma, sin duda, es posible cumplir con el objetivo primordial de la responsabilidad civil, cual es, auxiliar o beneficiar a la victima a traves de la reparacion del dano que hubiere sufrido. 27. Sin embargo, vistos los alegatos del demandante y teniendo en cuenta que la revision de constitucionalidad del articulo 29º de la Ley Nº 27181 se encuentra directamente relacionada con el articulo 30º de la misma ley, respecto del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT), pero cuya constitucionalidad ya ha sido

confirmada mediante la STC Nº 0010-2003-AI/TC, este Colegiado estima pertinente ampliar algunos conceptos sobre el particular, a fin de exponer las razones por las cuales la creacion de este seguro obligatorio resulta plenamente constitucional, al perseguir la proteccion de valores y derechos constitucionalmente superiores. § El Sistema de Seguros Obligatorios 28. En nuestro ordenamiento se ha venido regulando diversas formulas relativas a la responsabilidad civil extracontractual cuyo proposito ha sido disminuir las consecuencias de los danos ocasionados en supuestos expresamente determinados en una MORDAZA legal, evitando, de un lado, un perjuicio superior al ocasionado, al otorgarse un determinado monto dinerario como forma de resarcimiento inmediato (lo que no significa el agotamiento de la responsabilidad civil de quien lo causa), mientras se recurre al MORDAZA judicial correspondiente ­siempre que el resarcimiento otorgado resulte insuficiente frente al dano causado­ a fin de obtener un pronunciamiento jurisdiccional que determine la responsabilidad del causante del dano y la correspondiente indemnizacion. De otro lado, promueve una cultura de prevision frente a situaciones que generan danos a derechos de caracter extrapatrimonial. A este MORDAZA de previsiones se denomina Sistemas de Seguros Obligatorios, los cuales se crean generalmente para cubrir danos resultantes de actividades que son consideradas riesgosas, como por ejemplo el uso de vehiculos automotores, o la exposicion a condiciones riesgosas para la MORDAZA o la integridad personal, entre otras, pero que la sociedad considera permisibles. 29. Los sistemas de seguros obligatorios se orientan a asegurar que la victima perciba la indemnizacion que le corresponde por los danos ocasionados, por lo que cumple una finalidad de caracter social. 30. El seguro obligatorio puede ser entendido, sea como un regimen general que cubre todo MORDAZA de accidentes personales, sea como un regimen que comprende riesgos especificos. En muchos paises existen seguros especificos de acuerdo al MORDAZA de riesgos. Asi por ejemplo, en el ambito laboral, los seguros obligatorios por accidentes de trabajo o por responsabilidad profesional; en el MORDAZA del transporte, los seguros obligatorios para el transporte publico de pasajeros; en el MORDAZA de actividades recreativas y deportivas, los seguros obligatorios en carreras de automoviles, competencias deportivas, entre otros. 31. Un seguro obligatorio bastante generalizado en el MORDAZA es el seguro obligatorio de accidentes de MORDAZA, respecto del cual nos ocuparemos posteriormente, y que en el Peru se funda en la responsabilidad objetiva, esto es, que no considera al responsable o la culpa; lo esencial es que hay una victima a la que hay que ayudar a traves de la reparacion del dano sufrido. 32. En nuestro MORDAZA, los seguros obligatorios se constituyen en normas de aplicacion y resarcimiento inmediato dependiendo de las formas de pago como se ejecuten. Asi, por ejemplo, el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ­regulado por el articulo 19º de la Ley Nº 26790 y los Decretos Supremos N.os 009-97-SA y 00398-SA­ que dependiendo de la prestacion (de salud o economica), se otorga en forma paulatina a los beneficiarios; el Seguro de MORDAZA del personal de la Policia Nacional del Peru y de las Fuerzas Armadas, regulado por el Decreto Ley Nº 25755, que actua en forma inmediata mediante el resarcimiento frente a la produccion del fallecimiento o

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Ibidem. pp 90. En efecto, el numero de victimas de accidentes de MORDAZA fatales o no fatales, asi como de accidentes de MORDAZA se ha visto incrementado en forma alarmante en los ultimos anos. Asi por ejemplo, en el ano 2001 se registraron 30,955 victimas, mientras que en el ano 2005 dicha cifra llego a 43,814 victimas. De igual manera, en el ano 2002 se registraron 74,221 accidentes de MORDAZA fatales y no fatales, mientras que en el ano 2005 dicha cifra llego a los 75,012 accidentes de transito. Al respecto, puede verificarse dicha informacion en www.mtc.gob.pe/portal/estadisticas/circulacion.asp. Sobre el tema pareciera no existir consenso y, por el contrario, hay un amplio debate a nivel doctrinario. Puede revisarse el texto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Leysser MORDAZA MORDAZA, La reedificacion conceptual de la responsabilidad extracontractual objetiva. En, Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Catolica del Peru ­ Nº 58, Fondo Editorial PUCP, MORDAZA, 2006, pp. 9 a 75.

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