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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2006 (20/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 20 de julio de 2006 324367REPUBLICADELPERU corresponde al Congreso de la República, a propuesta del Poder Ejecutivo, tal y como lo establece el referido artículo 102º, inciso 7), de la Constitución. 2. Contestación de la demanda El Gobierno Regional de Junín contesta la demanda solicitando que se declare infundada la demanda. Alega que la Ordenanza Regional Nº 016-GRJ/CR no contraviene la Constitución por la forma o por el fondo. A su juicio, lo que busca la Ordenanza Regional Nº 016-GRJ/CR es reconocer el valor técnico, administrativo y jurídico del Informe Técnico Nº 003-2004-PCM/DNTDT,expedido por la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, mas no establecer delimitación alguna entre las provincias de Satipo y Atalaya. De ahí que, en su parteresolutiva, se confirme y acate la definición de límites aprobada por la referida Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo deMinistros, declarando formal el informe técnico y ordenando su difusión a nivel del departamento de Junín y la Nación, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 30º delDecreto Supremo Nº 019-2003-PCM, referido a la incorporación del Informe Técnico Nº 003-2004-PCM/DNTDT en el expediente de saneamiento y organización territorialde la Provincia de Satipo. Asimismo, señala que su expedición tiene como objeto cumplir con lo acordado en el acta de fechas 29 y 30 deabril del 2004, suscrita por los Gobiernos Regionales de Junín y Ucayali y la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, que establece como tercer puntode acuerdo: "Aceptar y respetar las decisiones técnicas que adopte la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial para la solución de la controversia, en el marcode la legislación vigente". 3. Materias constitucionalmente relevantesA juicio del Tribunal, la cuestión de si la referida Ordenanza Regional Nº 016-GRJ/CR viola, o no, el artículo102º, inciso 7) de la Constitución, pasa por determinar: a) Si mediante la Ordenanza Regional Nº 016-GRJ/CR se ha aprobado los límites territoriales entre dos provincias que pertenecen a dos regiones distintas. Para ello, a su vez, será preciso determinar: (i) Si formalizar la definición de límites territoriales es lo mismo que aprobar la demarcación territorial. b) Una vez esclarecido tal aspecto, y cualquiera sea la respuesta, a su vez, será preciso que este Tribunal analice: (i) Si un Gobierno Regional tiene competencia para formalizar la definición de límites territoriales realizada porla Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial (ii) Si un Gobierno Regional puede reconocer el valor técnico, administrativo y jurídico del Informe TécnicoNº 003-2004-PCM/DNTDT expedido por un ente que pertenece al Gobierno Central. V. FUNDAMENTOS §1. Pretensión1. La demanda tiene por objeto que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Regional Nº 016-GRJ/CR, emitida con fecha 21 de febrero del 2005 por el Gobierno Regional de Junín. A juicio de la recurrente, mediante la expedición de la referida Ordenanza Regional Nº 016-GRJ/CR el Gobierno Regional de Junín habría establecido la delimitación territorial entre dos provincias comprendidas, a su vez, dentro de dos regiones diferentes, asumiendocon ello competencias que sólo le corresponde al Congreso de la República, a propuesta del Poder Ejecutivo, como lo establece el referido artículo 102º, inciso 7), de laConstitución. 2. En concreto, el artículo 1º de la referida Ordenanza Regional Nº 016-GRJ/CR establece que: La presente Ordenanza Regional tiene por objeto formalizar y difundir a nivel del departamento de Junín y laNación, la definición de límites territoriales aprobada por la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.3. Por su parte, el artículo 2º de la misma Ordenanza Regional prevé: Reconocer el valor técnico, administrativo y jurídico del Informe Técnico Nº 003-2004-PCM/DNTDT, que establece como límite territorial definitivo entre la provincia de Atalaya, departamento de Ucayali y la provincia de Satipo,departamento de Junín la siguiente memoria descriptiva elaborada sobre la base de la Carta Nacional a escala 1/100,000 (...). §2. Formalización de la definición de límites territoriales y aprobación de la demarcación territorial 4. El Gobierno Regional de Ucayali considera que al disponerse en el artículo 1º de la Ordenanza Regionalimpugnada que La presente Ordenanza Regional tiene por objeto formalizar y difundir a nivel del departamento de Junín y la Nación, la definición de límites territoriales aprobada por la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de laPresidencia del Consejo de Ministros, se habría violado el artículo 102º, inciso 7), de la Constitución Política del Estado, pues se habría delimitado el territorio en conflicto entre dos provincias, la de Atalaya comprensión de la jurisdicción de la Región de Ucayali, y la provincia de Satipo, comprensión de la jurisdicción de Junín. 5. El Tribunal Constitucional observa que el referido artículo 1º de la Ordenanza impugnada tiene dos propósitos;por un lado formalizar la definición de límites territoriales aprobada por la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, porotro, difundir esa misma definición de límites territoriales "a nivel del departamento de Junín y la Nación". 6. En la medida que la segunda finalidad no constituye una aprobación de la definición de límites territoriales, sino sólo su difusión, en lo que sigue este Tribunal se detendrá a analizar si la formalización de la definición de límites territorialesconstituye una aprobación de la demarcación territorial que, de conformidad con el inciso 7) del artículo 102º de la Constitución, sólo la puede realizar el Poder Legislativo. 7. Esta primera interrogante planteada ha de absolverse en términos negativos, no bien se repara en que la "formalización" que la Ordenanza Regional realiza no incidesobre la "demarcación territorial", que es la competencia que, de conformidad con el inciso 7) del artículo 102º de la Constitución Política del Estado, corresponde al Congreso;sino que recae, como textualmente se precisa en el artículo 1º de la Ordenanza Regional impugnada, sobre la "definición de límites territoriales" aprobada por la Dirección NacionalTécnica de Delimitación Territorial. 8. En efecto, los conceptos "demarcación territorial" y "definición de límites territoriales" no aluden a una mismarealidad, sino a dos cosas diferentes. Según la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, cuyo objeto es (...) establecer las definiciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcaciónterritorial que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú, así como lograr elsaneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República" (artículo 1º), la "demarcación territorial" consiste en: (...) el proceso técnico-geográfico mediante el cual se organiza el territorio a partir de la definición y delimitación de las circunscripiones político-administrativas a nivel nacional. Es aprobada por el Congreso a propuesta delPoder Ejecutivo. 9. Por "límites territoriales", según el inciso j) del artículo 4º del Reglamento de la Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019- 2003-PCM, debe enterderse a los (...) Son los límites de las circunscripciones territoriales debidamente representados en la cartografía nacional a