Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2006 (20/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano jueves 20 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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corresponde al Congreso de la Republica, a propuesta del Poder Ejecutivo, tal y como lo establece el referido articulo 102º, inciso 7), de la Constitucion. 2. Contestacion de la demanda El Gobierno Regional de MORDAZA contesta la demanda solicitando que se declare infundada la demanda. Alega que la Ordenanza Regional Nº 016-GRJ/CR no contraviene la Constitucion por la forma o por el fondo. A su juicio, lo que busca la Ordenanza Regional Nº 016-GRJ/CR es reconocer el valor tecnico, administrativo y juridico del Informe Tecnico Nº 003-2004-PCM/DNTDT, expedido por la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial, mas no establecer delimitacion alguna entre las provincias de Satipo y Atalaya. De ahi que, en su parte resolutiva, se confirme y acate la definicion de limites aprobada por la referida Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, declarando formal el informe tecnico y ordenando su difusion a nivel del departamento de MORDAZA y la Nacion, en cumplimiento de lo establecido por el articulo 30º del Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, referido a la incorporacion del Informe Tecnico Nº 003-2004-PCM/DNTDT en el expediente de saneamiento y organizacion territorial de la Provincia de Satipo. Asimismo, senala que su expedicion tiene como objeto cumplir con lo acordado en el acta de fechas 29 y 30 de MORDAZA del 2004, suscrita por los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Ucayali y la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial, que establece como tercer punto de acuerdo: "Aceptar y respetar las decisiones tecnicas que adopte la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial para la solucion de la controversia, en el MORDAZA de la legislacion vigente". 3. Materias constitucionalmente relevantes A juicio del Tribunal, la cuestion de si la referida Ordenanza Regional Nº 016-GRJ/CR MORDAZA, o no, el articulo 102º, inciso 7) de la Constitucion, pasa por determinar: a) Si mediante la Ordenanza Regional Nº 016-GRJ/CR se ha aprobado los limites territoriales entre dos provincias que pertenecen a dos regiones distintas. Para ello, a su vez, sera preciso determinar: (i) Si formalizar la definicion de limites territoriales es lo mismo que aprobar la demarcacion territorial. b) Una vez esclarecido tal aspecto, y cualquiera sea la respuesta, a su vez, sera preciso que este Tribunal analice: (i) Si un Gobierno Regional tiene competencia para formalizar la definicion de limites territoriales realizada por la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial (ii) Si un Gobierno Regional puede reconocer el valor tecnico, administrativo y juridico del Informe Tecnico Nº 003-2004-PCM/DNTDT expedido por un ente que pertenece al Gobierno Central. V. FUNDAMENTOS §1. Pretension 1. La demanda tiene por objeto que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Regional Nº 016-GRJ/ CR, emitida con fecha 21 de febrero del 2005 por el Gobierno Regional de Junin. A juicio de la recurrente, mediante la expedicion de la referida Ordenanza Regional Nº 016-GRJ/ CR el Gobierno Regional de MORDAZA habria establecido la delimitacion territorial entre dos provincias comprendidas, a su vez, dentro de dos regiones diferentes, asumiendo con ello competencias que solo le corresponde al Congreso de la Republica, a propuesta del Poder Ejecutivo, como lo establece el referido articulo 102º, inciso 7), de la Constitucion. 2. En concreto, el articulo 1º de la referida Ordenanza Regional Nº 016-GRJ/CR establece que:
La presente Ordenanza Regional tiene por objeto formalizar y difundir a nivel del departamento de MORDAZA y la Nacion, la definicion de limites territoriales aprobada por la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

3. Por su parte, el articulo 2º de la misma Ordenanza Regional preve:
Reconocer el valor tecnico, administrativo y juridico del Informe Tecnico Nº 003-2004-PCM/DNTDT, que establece como limite territorial definitivo entre la provincia de Atalaya, departamento de Ucayali y la provincia de Satipo, departamento de MORDAZA la siguiente memoria descriptiva elaborada sobre la base de la Carta Nacional a escala 1/100,000 (...).

§2. Formalizacion de la definicion de limites territoriales y aprobacion de la demarcacion territorial 4. El Gobierno Regional de Ucayali considera que al disponerse en el articulo 1º de la Ordenanza Regional impugnada que
La presente Ordenanza Regional tiene por objeto formalizar y difundir a nivel del departamento de MORDAZA y la Nacion, la definicion de limites territoriales aprobada por la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros,

se habria violado el articulo 102º, inciso 7), de la Constitucion Politica del Estado, pues se habria delimitado
el territorio en conflicto entre dos provincias, la de Atalaya comprension de la jurisdiccion de la Region de Ucayali, y la provincia de Satipo, comprension de la jurisdiccion de Junin.

5. El Tribunal Constitucional observa que el referido articulo 1º de la Ordenanza impugnada tiene dos propositos; por un lado formalizar la definicion de limites territoriales aprobada por la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, por otro, difundir esa misma definicion de limites territoriales "a nivel del departamento de MORDAZA y la Nacion". 6. En la medida que la MORDAZA finalidad no constituye una aprobacion de la definicion de limites territoriales, sino solo su difusion, en lo que sigue este Tribunal se detendra a analizar si la formalizacion de la definicion de limites territoriales constituye una aprobacion de la demarcacion territorial que, de conformidad con el inciso 7) del articulo 102º de la Constitucion, solo la puede realizar el Poder Legislativo. 7. Esta primera interrogante planteada ha de absolverse en terminos negativos, no bien se repara en que la "formalizacion" que la Ordenanza Regional realiza no incide sobre la "demarcacion territorial", que es la competencia que, de conformidad con el inciso 7) del articulo 102º de la Constitucion Politica del Estado, corresponde al Congreso; sino que recae, como textualmente se precisa en el articulo 1º de la Ordenanza Regional impugnada, sobre la "definicion de limites territoriales" aprobada por la Direccion Nacional Tecnica de Delimitacion Territorial. 8. En efecto, los conceptos "demarcacion territorial" y "definicion de limites territoriales" no aluden a una misma realidad, sino a dos cosas diferentes. Segun la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, cuyo objeto es
(...) establecer las definiciones basicas, criterios tecnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcacion territorial que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del articulo 102 de la Constitucion Politica del Peru, asi como lograr el saneamiento de limites y la organizacion racional del territorio de la Republica" (articulo 1º),

la "demarcacion territorial" consiste en:
(...) el MORDAZA tecnico-geografico mediante el cual se organiza el territorio a partir de la definicion y delimitacion de las circunscripiones politico-administrativas a nivel nacional. Es aprobada por el Congreso a propuesta del Poder Ejecutivo.

9. Por "limites territoriales", segun el inciso j) del articulo 4º del Reglamento de la Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0192003-PCM, debe enterderse a los
(...) Son los limites de las circunscripciones territoriales debidamente representados en la cartografia nacional a

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