TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324368El Peruano jueves 20 de julio de 2006 escala determinada, mediante el trazo de una línea continua y una descripción literal, que define dicho trazo de forma inequívoca" 10. En definitiva, la definición de "límites territoriales", cuya formalización efectúa el artículo 1º de la Ordenanza Regional impugnada constituye una etapa del proceso dedemarcación territorial, existiendo entre aquella y esta una relación de especie a género, o de parte en relación al todo. 11. De modo que cualesquiera que sean los alcances que pueda tener el verbo "formalizar" empleado por el artículo 1º de la Ordenanza Regional impugnada, resultaclaro que mediante ella el Gobierno Regional de Junín no aprobó ninguna "demarcación territorial" y, por tanto, en este extremo, no resulta violatoria del inciso 7) del artículo102º de la Constitución Política del Estado. §3. ¿Tiene competencia el Gobierno Regional de Junín para formalizar la definición de límites territoriales aprobada por la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial DNTDT? 12. No obstante, toca ahora establecer si el Gobierno Regional de Junín tiene competencia para formalizar ladefinición de límites territoriales aprobada por un ente como la DNTDT, que pertenece a la Presidencia del Consejo de Ministros. 13. Evidentemente, una respuesta constitucionalmente adecuada a la interrogante formulada pasa por determinar, previamente si: a) Existe un reparto competencial de atribuciones entre el Poder Ejecutivo y los gobiernos regionales en materia depropuesta de demarcación territorial. b) Y , de ser la respuesta afirmativa, precisar cuál es ese reparto competencial y establecer que cuota correspondeel Poder Ejecutivo y que cuota al Gobierno Regional. 14. Según el inciso 7) del artículo 102º de la Constitución, es atribución del Congreso de la República, Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo. 15. De esta forma, la Ley Fundamental ha previsto que en materia de delimitación territorial del poder concurran dos órganos constitucionales. Por un lado, el Poder Legislativo, a quien corresponde, en última instancia,aprobar la demarcación territorial de los diversos espacios en los que se divide territorial y políticamente el Estado peruano. Y , de otro, el Poder Ejecutivo, a quien correspondeproponer dicha delimitación. 16. En la medida que la aprobación de la propuesta del Ejecutivo se realiza mediante Ley formal, el procedimientoque debe seguir y observar el Poder Legislativo no es otro que el que regula el procedimiento legislativo previsto en la Constitución y en el Reglamento Parlamentario. A diferenciade lo que sucede con el Poder Ejecutivo, para cuyo caso la Constitución no ha contemplado regla alguna que regule la formulación y elaboración de la propuesta de delimitaciónterritorial. 17. Ello no quiere decir, sin embargo, que estas reglas no existan, pues con tal propósito se ha expedido la Leyde Demarcación y Organización Territorial, Nº 27795, cuyo objeto es, como antes se ha recordado: (...) establecer las definiciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivode conformidad con el numeral 7) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú, así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional delterritorio de la República. 18. El artículo 5º de dicha Ley Nº 27795 prevé cuáles son los organismos competentes en asuntos y materia de demarcación territorial. A saber: a) por un lado, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de suDirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial (DNTDT), que: es el órgano rector del sistema nacional de demarcación territorial. Tiene competencia para normar, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar el tratamiento de todas lasacciones de demarcación territorial, a efecto de que se sustenten en criterios técnicos y geográficos. Tramita ante el Consejo de Ministros, los proyectos de ley de las propuestas que son conformes. y, b) por otro, los Gobiernos Regionales, a través de sus Áreas Técnicas de Demarcación Territorial, las cuales (...) se encargan de registrar y evaluar los petitorios de la población organizada solicitando una determinada acciónde demarcación territorial en su jurisdicción, verifican el cumplimiento de los requisitos, solicitan la información complementaria, organizan y formulan el expediente técnicode acuerdo con el Reglamento de la materia. Los expedientes con informes favorables son elevados a la Presidencia del Consejo de Ministros. Asimismo tienencompetencia para promover de oficio las acciones que consideren necesarias para la organización del territorio de su respectiva región. 19. Igualmente, en relación a la delimitación de circunscripciones colindantes entre regiones, el Reglamentode la Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, establece en su artículo 30º, literal d), que: "En caso de existir diferencias sobre límites territoriales en un determinado sector, la DNTDT convocará a losrepresentantes regionales involucrados, a fin de lograr dentro del marco técnico y normativo un Acuerdo de Límites para el sector en conflicto. De lograrse un Acuerdo deLímites, se levantará el Acta respectiva debidamente suscrita por los representantes de los Gobiernos Regionales, la misma que constituye documento público;en caso contrario, la DNTDT levantará el Acta respectiva dejando constancia de este hecho y procederá a determinar la propuesta técnica de límites definitiva (...)". 20. Cualquiera sea el caso, es decir, con acuerdo o sin él de las partes involucradas, La DNTDT remitirá la propuesta técnica definitiva a los órganos Técnicos de Demarcación Territorial de losgobiernos regionales involucrados, para su incorporación al expediente correspondiente, a fin de continuar con el trámite establecido en el Título IX - Del Procedimiento deSaneamiento y Organización Territorial (...)" (inciso "e" del artículo 30 del mismo Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM). 21. Por su parte, el artículo 8º del referido Reglamento establece la competencia de los Gobiernos Regionales enmateria de demarcación territorial. A saber: a) Conducir el proceso de demarcación y organización territorial en el ámbito regional conforme al Plan Nacional de Demarcación Territorial. b) Organizar, formular y tramitar ante la DNTDT, los expedientes de demarcación territorial que se generen en el ámbito de su jurisdicción. c) Promover de oficio las acciones de demarcación territorial necesarias para la organización territorial del ámbito regional. d) Declarar improcedentes las solicitudes, petitorios y/o propuestas de demarcación territorial que no reúnan los requisitos establecidos por la normatividad vigente. e) Elaborar los estudios de diagnóstico y zonificación, bajos los lineamientos y el asesoramiento técnico de la DNTDT. f) Solicitar a las entidades del Sector Público, la opinión técnica y/o información requerida para el cumplimiento de sus funciones. g) Elaborar estudios específicos sobre demarcación territorial en coordinación con la DNTDT. h) Aprobar las categorizaciones y recategorizaciones de centros poblados, dentro de su circunscripción. i) Ejercer las demás funciones que señala la Ley y el presente Reglamento. 22. Como se observa, el bloque de constitucionalidad que disciplina el reparto de competencias entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales en materia deformulación de propuestas de demarcación territorial, no ha atribuido a los últimos la competencia para "formalizar" la definición de límites territoriales que la DNTDT hubiese