Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2006 (20/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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324368

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 20 de MORDAZA de 2006

escala determinada, mediante el trazo de una linea continua y una descripcion literal, que define dicho trazo de forma inequivoca"

acciones de demarcacion territorial, a efecto de que se sustenten en criterios tecnicos y geograficos. Tramita ante el Consejo de Ministros, los proyectos de ley de las propuestas que son conformes.

10. En definitiva, la definicion de "limites territoriales", cuya formalizacion efectua el articulo 1º de la Ordenanza Regional impugnada constituye una etapa del MORDAZA de demarcacion territorial, existiendo entre aquella y esta una relacion de especie a genero, o de parte en relacion al todo. 11. De modo que cualesquiera que MORDAZA los alcances que pueda tener el verbo "formalizar" empleado por el articulo 1º de la Ordenanza Regional impugnada, resulta MORDAZA que mediante MORDAZA el Gobierno Regional de MORDAZA no aprobo ninguna "demarcacion territorial" y, por tanto, en este extremo, no resulta violatoria del inciso 7) del articulo 102º de la Constitucion Politica del Estado. §3. ¿Tiene competencia el Gobierno Regional de MORDAZA para formalizar la definicion de limites territoriales aprobada por la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial DNTDT? 12. No obstante, toca ahora establecer si el Gobierno Regional de MORDAZA tiene competencia para formalizar la definicion de limites territoriales aprobada por un ente como la DNTDT, que pertenece a la Presidencia del Consejo de Ministros. 13. Evidentemente, una respuesta constitucionalmente adecuada a la interrogante formulada pasa por determinar, previamente si: a) Existe un reparto competencial de atribuciones entre el Poder Ejecutivo y los gobiernos regionales en materia de propuesta de demarcacion territorial. b) Y, de ser la respuesta afirmativa, precisar cual es ese reparto competencial y establecer que cuota corresponde el Poder Ejecutivo y que cuota al Gobierno Regional. 14. Segun el inciso 7) del articulo 102º de la Constitucion, es atribucion del Congreso de la Republica,
Aprobar la demarcacion territorial que proponga el Poder Ejecutivo.

y, b) por otro, los Gobiernos Regionales, a traves de sus Areas Tecnicas de Demarcacion Territorial, las cuales
(...) se encargan de registrar y evaluar los petitorios de la poblacion organizada solicitando una determinada accion de demarcacion territorial en su jurisdiccion, verifican el cumplimiento de los requisitos, solicitan la informacion complementaria, organizan y formulan el expediente tecnico de acuerdo con el Reglamento de la materia. Los expedientes con informes favorables son elevados a la Presidencia del Consejo de Ministros. Asimismo tienen competencia para promover de oficio las acciones que consideren necesarias para la organizacion del territorio de su respectiva region.

19. Igualmente, en relacion a la delimitacion de circunscripciones colindantes entre regiones, el Reglamento de la Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, establece en su articulo 30º, literal d), que:
"En caso de existir diferencias sobre limites territoriales en un determinado sector, la DNTDT convocara a los representantes regionales involucrados, a fin de lograr dentro del MORDAZA tecnico y normativo un Acuerdo de Limites para el sector en conflicto. De lograrse un Acuerdo de Limites, se levantara el Acta respectiva debidamente suscrita por los representantes de los Gobiernos Regionales, la misma que constituye documento publico; en caso contrario, la DNTDT levantara el Acta respectiva dejando MORDAZA de este hecho y procedera a determinar la propuesta tecnica de limites definitiva (...)".

20. Cualquiera sea el caso, es decir, con acuerdo o sin el de las partes involucradas,
La DNTDT remitira la propuesta tecnica definitiva a los organos Tecnicos de Demarcacion Territorial de los gobiernos regionales involucrados, para su incorporacion al expediente correspondiente, a fin de continuar con el tramite establecido en el Titulo IX - Del Procedimiento de Saneamiento y Organizacion Territorial (...)" (inciso "e" del articulo 30 del mismo Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM).

15. De esta forma, la Ley Fundamental ha previsto que en materia de delimitacion territorial del poder concurran dos organos constitucionales. Por un lado, el Poder Legislativo, a quien corresponde, en MORDAZA instancia, aprobar la demarcacion territorial de los diversos espacios en los que se divide territorial y politicamente el Estado peruano. Y, de otro, el Poder Ejecutivo, a quien corresponde proponer dicha delimitacion. 16. En la medida que la aprobacion de la propuesta del Ejecutivo se realiza mediante Ley formal, el procedimiento que debe seguir y observar el Poder Legislativo no es otro que el que regula el procedimiento legislativo previsto en la Constitucion y en el Reglamento Parlamentario. A diferencia de lo que sucede con el Poder Ejecutivo, para cuyo caso la Constitucion no ha contemplado regla alguna que regule la formulacion y elaboracion de la propuesta de delimitacion territorial. 17. Ello no quiere decir, sin embargo, que estas reglas no existan, pues con tal proposito se ha expedido la Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, Nº 27795, cuyo objeto es, como MORDAZA se ha recordado:
(...) establecer las definiciones basicas, criterios tecnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcacion territorial que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del articulo 102 de la Constitucion Politica del Peru, asi como lograr el saneamiento de limites y la organizacion racional del territorio de la Republica.

21. Por su parte, el articulo 8º del referido Reglamento establece la competencia de los Gobiernos Regionales en materia de demarcacion territorial. A saber:
a) Conducir el MORDAZA de demarcacion y organizacion territorial en el ambito regional conforme al Plan Nacional de Demarcacion Territorial. b) Organizar, formular y tramitar ante la DNTDT, los expedientes de demarcacion territorial que se generen en el ambito de su jurisdiccion. c) Promover de oficio las acciones de demarcacion territorial necesarias para la organizacion territorial del ambito regional. d) Declarar improcedentes las solicitudes, petitorios y/o propuestas de demarcacion territorial que no reunan los requisitos establecidos por la normatividad vigente. e) Elaborar los estudios de diagnostico y zonificacion, bajos los lineamientos y el asesoramiento tecnico de la DNTDT. f) Solicitar a las entidades del Sector Publico, la opinion tecnica y/o informacion requerida para el cumplimiento de sus funciones. g) Elaborar estudios especificos sobre demarcacion territorial en coordinacion con la DNTDT. h) Aprobar las categorizaciones y recategorizaciones de centros poblados, dentro de su circunscripcion. i) Ejercer las demas funciones que senala la Ley y el presente Reglamento.

18. El articulo 5º de dicha Ley Nº 27795 preve cuales son los organismos competentes en asuntos y materia de demarcacion territorial. A saber: a) por un lado, la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de su Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial (DNTDT), que:
es el organo rector del sistema nacional de demarcacion territorial. Tiene competencia para normar, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar el tratamiento de todas las

22. Como se observa, el bloque de constitucionalidad que disciplina el reparto de competencias entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales en materia de formulacion de propuestas de demarcacion territorial, no ha atribuido a los ultimos la competencia para "formalizar" la definicion de limites territoriales que la DNTDT hubiese

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