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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (23/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 23 de junio de 2006 322227REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 217-2006-RE Lima, 22 de junio de 2006 Visto la Hoja de Trámite (GAB) Nº 1396 de 22 de junio de 2006, del Gabinete del Ministro de Relaciones Exteriores y el Oficio Nº 215-2006-PCM/DM de 21 de junio de 2006, de la Presidencia del Consejo de Ministros; Habiéndose intercambiado, el 5 de enero de 2006 la "Carta de Intercambio en Asuntos MSF para el TLC entre los EE.UU. y el Perú"; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:1.- En vía de regularización delegar en la persona del ingeniero Manuel Manrique Ugarte, Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, las facultades suficientes para suscribir en representación del Gobierno del Perú la "Carta de Intercambio en Asuntos MSF para el TLC entre los EE.UU. y el Perú". 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al ingeniero Manuel Manrique Ugarte, Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 11138 /G52/G65/G6D/G69/G74/G65/G6E/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G6C/G61/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G22/G43/G61/G72/G74/G61/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G41/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G4D/G53/G46/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G54/G4C/G43/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G79/G20/G65/G6C/G50/G65/G72/GFA/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 218-2006-RE Lima, 22 de junio de 2006 Remítase al Congreso de la República, la documentación referente a la "Carta de Intercambio Adicional en Asuntos MSF para el TLC entre los EE.UU. y el Perú" , intercambiado el 5 de enero de 2006, para los efectos a que se contraen el artículo 56º y el artículo 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 11139 /G52/G65/G6D/G69/G74/G65/G6E/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G6C/G61/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G22/G43/G61/G72/G74/G61/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G41/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G4D/G53/G46/G2F/G4F/G54/G43/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G2D/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 219-2006-RE Lima, 22 de junio de 2006Remítase al Congreso de la República la documentación referente a la "Carta de Intercambio Adicional en Asuntos MSF/OTC para el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - EE.UU." , intercambiado el 10 de abril de 2006, para los efectos a que se contraen el artículo 56º y el artículo 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 11140 SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G22/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65 /G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 575-2006/MINSA Lima, 20 de junio de 2006 Visto el Expediente Nº 06-002572-002, organizado por la Oficina General de Estadística e Informática, mediante el cual se solicita la aprobación de la “DIRECTIVA ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN EN EL MINISTERIO DE SALUD”; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud, que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, y la información gestionada por este sistema debe ser compartida bajo los principios de integridad, confidencialidad y disponibilidad; Que, la Norma Técnica Peruana “NTP-ISO/IEC 17799:2004 EDI. Tecnología de Información. Código de buenas prácticas para la gestión de la seguridad de la información. 1ª Edición” establece las recomendaciones a seguir para implantar un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información en la institución y su uso es obligatorio; Que, la Ley Nº 27813 “Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud”, establece en el artículo 12º Transferencias de Competencias, que los servicios públicos de salud se transferirán a los gobiernos regionales y locales de manera gradual y progresiva, debiendo ser necesariamente acompañados de los recursos financieros, técnicos, materiales y humanos directamente vinculados a los servicios transferidos que aseguren su continuidad y eficiencia, hasta su culminación; Que, en este contexto es necesario establecer las disposiciones marco sobre la Seguridad de la Información en el Ministerio de Salud y la base para la formulación de normas específicas vinculadas a este tema; Estando lo propuesto por la Oficina General de Estadística e Informática y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 090 - MINSA/OGEI-V01 “DIRECTIVA ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.