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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (23/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322238El Peruano viernes 23 de junio de 2006 anónima cerrada, bajo el régimen del D. Legislativo Nº 882 - Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, modificada por Ley Nº 27278, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley Universitaria Nº 23733, sus normas complementarias y conexas, la Ley Nº 26439, Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modificatorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Universidad Privada Ada A. Byron presente en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, desde su notificación, la versión consolidada del Proyecto de Desarrollo Institucional, que servirá para su evaluación permanente, dispuesta por el literal c) del artículo 2º de la Ley Nº 26439 y los demás reglamentos del CONAFU. Artículo Quinto.- DISPONER que la Universidad Privada Ada A. Byron remita al CONAFU, copia certificada notarial de la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Chincha, así como el Reglamento General de la Universidad para los fines a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 882, modificado por la Ley Nº 27278. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 11031 BANCO CENTRAL DE RESERV A /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G67/G6C/G61/G74/G65/G72/G72/G61 RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 049-2006-BCRP Lima, 20 de junio de 2006 CONSIDERANDO:Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria; Que para el cumplimiento del anterior considerando la Gerencia de Estudios Económicos tiene entre sus funciones proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General, los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria; Que en tal sentido, se considera necesaria la participación de la entidad en el curso Expert Forum on Forecasting with Calibrated Models que organiza el Banco de Inglaterra entre los días 3 y 6 de julio, en Londres, Inglaterra; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de fecha 27 de abril de 2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Fernando Vásquez Sanabria, Subgerente de Política Monetaria de la Gerencia de Estudios Económicos, a la ciudad de Londres, Inglaterra, del 2 al 7 de julio, y al pago de los gastos, a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 1623,76 Viáticos US$ 1560,00 Tarifa única de uso de aeropuerto: US$ 30,25 ----------------- TOTAL US$ 3214,01Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente En Ejercicio de la Presidencia 11016 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G4E/G4D /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G58/G49/G49/G49/G20/G43/G75/G6D/G62/G72/G65/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20 /G49/G62/G65/G72/G6F/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G20 /G71/G75/G65/G20 /G73/G65/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G44/G6F/G6D/G69/G6E/G69/G63/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 086-2006-P-CNM San Isidro, 14 de junio de 2006 VISTA:La comunicación de la Secretaría Pro Témpore de la Cumbre Judicial Iberoamericana, convocando a la "XIII edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana", que tendrá lugar los días 21 y 22 de junio del 2006, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana; CONSIDERANDO:Que mediante la comunicación de vista, se invita al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, a la "XIII Cumbre Judicial Iberoamericana", los días 21 y 22 de junio del presente año; Que la importancia de este evento, tiene por objeto aprobar la declaración final de la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana, resultante de las reuniones de los Grupos de Trabajo celebradas con anterioridad, con asistencia de los máximos responsables de las Cortes Supremas de Justicia y de los Consejos de la Magistratura de los 23 países iberoamericanos; asimismo se nombrará a la primera Comisión Iberoamericana de Ética Judicial; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión plenaria del día 31 de mayo, luego de tomar conocimiento de la invitación cursada por la Secretaría Pro Témpore de la Cumbre Judicial Iberoamericana, convocando a la "XIII edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana", que tendrá lugar los días 21 y 22 de junio del 2006, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, aprobó la participación del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura en representación del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, de acuerdo a la comunicación de la Secretaría Pro Témpore de la Cumbre Judicial Iberoamericana, la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, es quien tiene a cargo la organización de tan importante evento, por lo que asumirá durante los días que dure el mismo los gastos de alojamiento, así como el traslado terrestre y manutención; no así el transporte aéreo, el cual correrá por cuenta de cada participante, quedando en consecuencia a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura costear los gastos de transporte y otros no cubiertos por los organizadores del citado evento; Que, el inciso c), del artículo 3º del Reglamento de Rendición de Cuenta de los Gastos Operativos de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 317-2001-CNM, y rectificada por Resolución Nº 518-2002-CNM establece que no están comprendidos como gastos operativos los destinados a cumplir con representar oficialmente al Consejo, siempre que cuenten con la autorización correspondiente del Pleno, en cuyo caso son asumidos por el Consejo; Que, la Ley Nº 27619 de fecha 21 de diciembre de 2001, y el D.S. Nº 047-2002-PCM, disponen que el