Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2006 (23/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano viernes 23 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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contratos de los docentes, por MORDAZA, categoria, regimen de dedicacion, area en la que dictaran clases, distribucion de la carga academica con horas de teoria y practica. 7. Relacion de personal administrativo para el primer ano de funcionamiento: - Funcionarios, cargos. Asistentes de oficina. - Secretarias; Que, de conformidad con el articulo 40º del Reglamento: "Admitido a tramite el Informe de Implementacion inicial previo pago de la tasa administrativa correspondiente, la Comision de Evaluacion y Consolidacion analizara el informe y verificara in situ la informacion presentada, lo que sera puesto en conocimiento del administrado dentro de los cinco (5) dias calendario de presentado el Informe."; Que, de conformidad con el articulo 41º del Reglamento: "Efectuada la verificacion, la Comision de Evaluacion y Consolidacion emitira el informe correspondiente, en el plazo de 15 dias calendario contados a partir de la comunicacion de la visita al administrado. Para tal proposito se confrontara la informacion presentada por la Promotora con el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado."; Que, de conformidad con el articulo 43º del Reglamento: "Para recomendar la autorizacion de funcionamiento provisional, la Comision de Evaluacion y Consolidacion debera senalar que la promotora ha acreditado ante el CONAFU, a traves de las diferentes partes de componen el Proyecto de Desarrollo Institucional, que se ha cumplido con implementar satisfactoriamente los requerimientos del articulo 33º del presente reglamento."; Que, de conformidad con el articulo 44º del Reglamento: "Si la informacion proporcionada por la promotora y su verificacion resultan satisfactorias, de acuerdo a lo senalado en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, el Pleno del CONAFU, en el plazo de quince (15) dias de recibido el informe de la Comision de Evaluacion y Consolidacion, autoriza provisionalmente el funcionamiento de la Universidad, mediante resolucion; Que, de conformidad con el articulo 46º del Reglamento: "La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorizacion provisional de funcionamiento de la universidad que promueve, debera suscribir ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con las metas establecidas para cada ano en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que servira para autorizar el funcionamiento de la Universidad, asi como cumplir con la inversion proyectada para cada ano de ejecucion del proyecto y, no exceder el numero de vacantes autorizadas para cada MORDAZA profesional, previa a la promulgacion de la resolucion de autorizacion, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la autorizacion de funcionamiento en caso de incumplimiento."; Que, de conformidad con el articulo 47º del Reglamento: "La autorizacion provisional de funcionamiento de una universidad debe incluir los siguientes aspectos: a) Aprobacion de la organizacion general de la institucion. b) Carreras profesionales que se autoriza. c) Numero de vacantes aprobado para cada MORDAZA profesional autorizada; y, d) Fecha de inicio de las actividades academicas."; Que, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento: "Cuando la naturaleza juridica de la Universidad que se propone crear su Estatuto acompanado del Reglamento General debe ser inscrito en los Registros Publicos, sera necesario que el CONAFU apruebe la minuta que los contiene visando el documento la Presidencia, la Secretaria General y la Comision Juridica; Que, de conformidad con el articulo 49º del Reglamento: "Las Universidades cuyo funcionamiento provisional se MORDAZA autorizado, cualquiera que sea su regimen legal, se someten a la evaluacion del CONAFU por el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las Universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorizacion de funcionamiento definitivo no puede ser concedida MORDAZA de transcurridos cinco (5) anos, contados a partir de la fecha de la autorizacion provisional de funcionamiento, siempre que su evaluacion MORDAZA sido satisfactoria y se cuente con una promocion de graduados;

Que, mediante Resolucion Nº 249-2005-CONAFU de fecha 22 de diciembre de 2005, se aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad MORDAZA A. MORDAZA, con las siguientes Carreras Profesionales: Psicologia con 80 vacantes, Enfermeria con 160 vacantes, Ingenieria de Sistemas con 160 vacantes, Administracion y Finanzas con 80 vacantes e Ingenieria en Industrias Alimentarias con 160 vacantes; Que, el modelo institucional adoptado por el Proyecto de la Universidad MORDAZA A. MORDAZA, organizada como sociedad anonima cerrada, se adecua al Decreto Legislativo Nº 882 - Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion; Que, mediante Oficio Nº 03-2006-UPABSAC-CHGG de fecha 27 de enero de 2006, el Gerente General de la Universidad Privada MORDAZA A. MORDAZA S.A.C., solicita la autorizacion provisional de funcionamiento de la Universidad, acompanando su informe de implementacion inicial; Que, mediante Resolucion Nº 100-2006-CONAFU de fecha 12 de MORDAZA de 2006 se admite a tramite el Informe de Implementacion Inicial previo, presentado por la Promotora de la Universidad MORDAZA A. MORDAZA, conformandose la comision para tal fin, la cual estuvo integrada por: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Nunez de MORDAZA, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, mediante Oficio S/N de fecha 12 de MORDAZA de 2006, la Comision de Evaluacion y Consolidacion presenta su informe Final, mediante el cual opina que la Promotora de la Universidad Privada MORDAZA A. MORDAZA ha cumplido satisfactoriamente con implementar los requerimientos para el funcionamiento de la Universidad; Que, el Pleno del CONAFU, en sesion de fecha 26 de MORDAZA de 2006, acordo aprobar el Informe de Implementacion inicial presentado por la Comision de Evaluacion y Consolidacion del Proyecto de la Universidad MORDAZA A. MORDAZA y, en consecuencia, Autoriza el Funcionamiento provisional del mencionado proyecto de universidad; Que, en atencion a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26439, Res. Nº 196-2004CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, el Informe de la Comision de Evaluacion y Consolidacion de CONAFU, el acuerdo del Pleno de fecha 26 de MORDAZA de 2006, y el Art. 20º Inc. "c" y el Art. 39º Inc. "d" del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- OTORGAR AUTORIZACION P ROV I S I O N A L D E F U N C I O N A M I E N TO a l a Universidad MORDAZA A. MORDAZA en la MORDAZA de Chincha, departamento de Ica, sujeta a la evaluacion permanente del CONAFU dispuesta por la Ley Nº 26439, el Decreto Legislativo Nº 882 y demas leyes conexas, para brindar servicios educativos de nivel universitario, a traves de las carreras profesionales aprobadas, con el correspondiente numero de vacantes por ciclo academico: MORDAZA PROFESIONAL Psicologia Enfermeria Ingenieria de Sistemas Administracion y Finanzas Ingenieria en Industrias Alimentarias VACANTES 80 160 160 80 160

Articulo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad MORDAZA A. MORDAZA, organizada como Sociedad Anonima Cerrada adecuada al regimen del Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion. La Oficina Registral de Chincha, Registro de Personas Juridicas, procedera a la inscripcion de la Escritura Publica que contiene el Estatuto Social, acompanado del Reglamento General de la Universidad, debidamente visado por el CONAFU, por el merito de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- ESTABLECER que la Universidad Privada MORDAZA A. MORDAZA inicie sus actividades academicas a partir del 30 de MORDAZA de 2006, como persona juridica de derecho privado, bajo la forma de una sociedad

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