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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 23 de junio de 2006 322237REPUBLICADELPERU contratos de los docentes, por carrera, categoría, régimen de dedicación, área en la que dictarán clases, distribución de la carga académica con horas de teoría y práctica. 7. Relación de personal administrativo para el primer año de funcionamiento: - Funcionarios, cargos. - Asistentes de oficina. - Secretarias; Que, de conformidad con el artículo 40º del Reglamento: "Admitido a trámite el Informe de Implementación inicial previo pago de la tasa administrativa correspondiente, la Comisión de Evaluación y Consolidación analizará el informe y verificará in situ la información presentada, lo que será puesto en conocimiento del administrado dentro de los cinco (5) días calendario de presentado el Informe."; Que, de conformidad con el artículo 41º del Reglamento: "Efectuada la verificación, la Comisión de Evaluación y Consolidación emitirá el informe correspondiente, en el plazo de 15 días calendario contados a partir de la comunicación de la visita al administrado. Para tal propósito se confrontará la información presentada por la Promotora con el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado."; Que, de conformidad con el artículo 43º del Reglamento: "Para recomendar la autorización de funcionamiento provisional, la Comisión de Evaluación y Consolidación deberá señalar que la promotora ha acreditado ante el CONAFU, a través de las diferentes partes de componen el Proyecto de Desarrollo Institucional, que se ha cumplido con implementar satisfactoriamente los requerimientos del artículo 33º del presente reglamento."; Que, de conformidad con el artículo 44º del Reglamento: "Si la información proporcionada por la promotora y su verificación resultan satisfactorias, de acuerdo a lo señalado en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, el Pleno del CONAFU, en el plazo de quince (15) días de recibido el informe de la Comisión de Evaluación y Consolidación, autoriza provisionalmente el funcionamiento de la Universidad, mediante resolución; Que, de conformidad con el artículo 46º del Reglamento: "La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorización provisional de funcionamiento de la universidad que promueve, deberá suscribir ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con las metas establecidas para cada año en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que servirá para autorizar el funcionamiento de la Universidad, así como cumplir con la inversión proyectada para cada año de ejecución del proyecto y, no exceder el número de vacantes autorizadas para cada carrera profesional, previa a la promulgación de la resolución de autorización, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la autorización de funcionamiento en caso de incumplimiento."; Que, de conformidad con el artículo 47º del Reglamento: "La autorización provisional de funcionamiento de una universidad debe incluir los siguientes aspectos: a) Aprobación de la organización general de la institución. b) Carreras profesionales que se autoriza. c) Número de vacantes aprobado para cada carrera profesional autorizada; y, d) Fecha de inicio de las actividades académicas."; Que, de conformidad con el artículo 48º del Reglamento: "Cuando la naturaleza jurídica de la Universidad que se propone crear su Estatuto acompañado del Reglamento General debe ser inscrito en los Registros Públicos, será necesario que el CONAFU apruebe la minuta que los contiene visando el documento la Presidencia, la Secretaría General y la Comisión Jurídica; Que, de conformidad con el artículo 49º del Reglamento: "Las Universidades cuyo funcionamiento provisional se haya autorizado, cualquiera que sea su régimen legal, se someten a la evaluación del CONAFU por el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las Universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorización de funcionamiento definitivo no puede ser concedida antes de transcurridos cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la autorización provisional de funcionamiento, siempre que su evaluación haya sido satisfactoria y se cuente con una promoción de graduados;Que, mediante Resolución Nº 249-2005-CONAFU de fecha 22 de diciembre de 2005, se aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Ada A. Byron, con las siguientes Carreras Profesionales: Psicología con 80 vacantes, Enfermería con 160 vacantes, Ingeniería de Sistemas con 160 vacantes, Administración y Finanzas con 80 vacantes e Ingeniería en Industrias Alimentarias con 160 vacantes; Que, el modelo institucional adoptado por el Proyecto de la Universidad Ada A. Byron, organizada como sociedad anónima cerrada, se adecua al Decreto Legislativo Nº 882 - Ley de Promoción de la Inversión en la Educación; Que, mediante Oficio Nº 03-2006-UPABSAC-CHGG de fecha 27 de enero de 2006, el Gerente General de la Universidad Privada Ada A. Byron S.A.C., solicita la autorización provisional de funcionamiento de la Universidad, acompañando su informe de implementacióninicial; Que, mediante Resolución Nº 100-2006-CONAFU de fecha 12 de abril de 2006 se admite a trámite el Informe de Implementación Inicial previo, presentado por la Promotora de la Universidad Ada A. Byron, conformándose la comisión para tal fin, la cual estuvo integrada por: Ramón Abarca Fernández, Luis Vargas Fernández y Delia Núñez de Álvarez, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, mediante Oficio S/N de fecha 12 de mayo de 2006, la Comisión de Evaluación y Consolidación presenta su informe Final, mediante el cual opina que la Promotora de la Universidad Privada Ada A. Byron ha cumplido satisfactoriamente con implementar los requerimientos para el funcionamiento de la Universidad; Que, el Pleno del CONAFU, en sesión de fecha 26 de mayo de 2006, acordó aprobar el Informe de Implementación inicial presentado por la Comisión de Evaluación y Consolidación del Proyecto de la Universidad Ada A. Byron y, en consecuencia, Autoriza el Funcionamiento provisional del mencionado proyecto de universidad; Que, en atención a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26439, Res. Nº 196-2004- CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, el Informe de la Comisión de Evaluación y Consolidación de CONAFU, el acuerdo del Pleno de fecha 26 de mayo de 2006, y el Art. 20º Inc. "c" y el Art. 39º Inc. "d" del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE:Artículo Primero.- OTORGAR AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO a la Universidad Ada A. Byron en la ciudad de Chincha, departamento de Ica, sujeta a la evaluación permanente del CONAFU dispuesta por la Ley Nº 26439, el Decreto Legislativo Nº 882 y demás leyes conexas, para brindar servicios educativos de nivel universitario, a través de las carreras profesionales aprobadas, con el correspondiente número de vacantes por ciclo académico: CARRERA PROFESIONAL VA CANTES Psicología 80 Enfermería 160 Ingeniería de Sistemas 160 Administración y Finanzas 80 Ingeniería en Industrias Alimentarias 160 Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad Ada A. Byron, organizada como Sociedad Anónima Cerrada adecuada al régimen del Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación. La Oficina Registral de Chincha, Registro de Personas Jurídicas, procederá a la inscripción de la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, acompañado del Reglamento General de la Universidad, debidamente visado por el CONAFU, por el mérito de la presente Resolución. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la Universidad Privada Ada A. Byron inicie sus actividades académicas a partir del 30 de mayo de 2006, como persona jurídica de derecho privado, bajo la forma de una sociedad