TEXTO PAGINA: 53
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, en concordancia con los artículos 284º y 315º de la LeyOrgánica de Elecciones, es la norma que establece lascausales de nulidad de actas electorales, no habiéndose contemplado lo sostenido por la resolución impugnada como causal para ello, de modo que dado que la sanciónde nulidad no puede ser jamás tácita sino expresa, debevalidarse la votación contenida en el acta electoralobservada; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legalde la alianza electoral “Unidad Nacional” acreditado anteel Jurado Electoral Especial de Lima Centro contra laResolución Nº 874-2006-JEE/LC, en el extremo quesolicita la declaración de validez del acta electoral de fórmula presidencial Nº 227361-10-F de la ciudad de Buenos Aires, Argentina. Artículo Segundo.- Anular la Resolución Nº 874- 2006-JEE/LC y considerar en el acta indicada en el artículoanterior la siguiente votación: Acta Electoral Nº 227361-10-F Organizaciones políticas V otos Partido Socialista 1 Restauración Nacional 1 Alianza por el Futuro 4 Unión por el Perú 18 Partido Justicia Nacional 2 Fuerza Democrática 0 Resurgimiento Peruano 0 Alianza para el Progreso 0 Unidad Nacional 40 Partido Reconstrucción Democrática 0 Concertación Descentralista 1 Movimiento Nueva Izquierda 0 Frente de Centro 1 Con Fuerza Perú 1 Progresemos Perú 0 Partido Renacimiento Andino 0 Partido Aprista Peruano 29 Perú Ahora 0 Avanza País - Partido de Integración Nacional 1 Y se llama Perú 1 Votos en blanco 22 Votos nulos 1 Votos impugnados 0 Total de ciudadanos que votaron 123 Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resoluciónpara los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07819 RESOLUCIÓN Nº 651-2006-JNE Expediente Nº 533-2006-APEL Lima, 28 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 28 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la alianza electoral “Unidad Nacional”acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, Luis Felipe Calvimontes Barrón, contra laResolución Nº 793-2006-JEE/LC, expedida por el citadoJurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el Acta Electoral de fórmula presidencial Nº 238826-10-F de la ciudad de Madrid, España, fueobservada porque el “total de ciudadanos que votaron” era menor a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupación política, más los votos en blanco, nulose impugnados, determinando el Jurado Electoral Especialmediante la Resolución indicada en el Visto que resultabaimposible cotejar con el acta que le correspondía puesno existía verosimilitud respecto de los votos consignados a los candidatos de las agrupaciones Restauración Nacional, Alianza para el Futuro, Unión por el Perú,Justicia Nacional y Fuerza Democrática, razón por lacual anuló el acta observada; Que, el apelante sostiene que la resolución impugnada no ha tenido en cuenta que se está violando los principios constitucionales del Sistema Electoral, expresando los siguientes argumentos: 1) que el órgano electoral jurisdiccional debió ordenar la verificación del“Total de Electores Hábiles” contenido en el acta electoralcon el Padrón Electoral, a fin de verificar el número deelectores y así corregir el error material y defender la voluntad popular; 2) que ante una mala interpretación de la Ley el órgano jurisdiccional hace una apreciación delos hechos deficiente, causando agravio la decisióntomada; 3) que la finalidad del Sistema Electoral dentro del marco constitucional no ha sido valorada, debiendoconsiderarse lo estipulado en los artículos 31º, 176º, 178º y 181º de la Carta Constitucional; Que, en cuanto al primer argumento debe señalarse que con la finalidad de resolver los casos de actasobservadas por errores materiales y por ser incompletas,se emitió el Reglamento del procedimiento aplicable a lasactas observadas para el proceso de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolución Nº 103- 2006-JNE, el cual en su artículo 4º inciso 3) estableceexpresamente que el Jurado Electoral Especial resuelvelas observaciones formuladas cotejándola con el actaque le corresponde, debiendo aclararse además que elcontraste que se efectúa con las actas con errores materiales se centra en el número de electores que sufragaron y no con el número de electores hábiles; Que, en lo que respecta al segundo argumento debe manifestarse que ante el supuesto de que el “total deciudadanos que votaron” fuera menor que la suma delos votos de cada agrupación política, más los votos en blanco, nulos e impugnados corresponde anular el acta electoral, de conformidad con el artículo tercero, acápiteII, numeral 3) de la Resolución Nº 103-2006-JNE, nopudiendo sostenerse una errónea interpretación pues eltexto es claro; Que, en cuanto al tercer argumento cabe indicar que el artículo 31º de la Constitución Política dispone que el derecho a elegir y ser elegido son ejercidos de acuerdocon las condiciones y procedimientos determinados porLey Orgánica, ley que no es otra que la Ley Orgánica deElecciones, la cual en sus artículos 284º y 315º regulalos supuestos de errores materiales en las operaciones aritméticas en el escrutinio y las actas incompletas, las cuales a su vez se encuentran desarrolladas en laResolución Nº 103-2006-JNE; Que, sin embargo, luego de examinar el contenido del acta correspondiente al Jurado Electoral Especial nose entiende la alusión de inexistencia de verosimilitud a la que hace referencia en su resolución pues la votación de cada agrupación política ha sido consignada de formaclara, siendo incluso la cifra obtenida y consignada comosuma de los votos de cada una de ellas, más los votosen blanco, nulos e impugnados igual a la cifra consignadacomo “total de ciudadanos que votaron”, de manera que debe validarse la votación registrada en ella; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza