Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2006 (04/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2006

contradice en su apelacion el contenido del Acta Electoral; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera de la organizacion politica "Unidad Nacional"; en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 1129-2006JEE-ICA-J, de fecha 20 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica que resolvio la observacion por error material del Acta Electoral de la mesa de sufragio Nº 109031 correspondiente a la eleccion del Congreso de la Republica. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07817 RESOLUCION Nº 623-2006-JNE Expediente Nº 496-2006-APEL

Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, dicha acta se anula; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion del MORDAZA electoral, asi como hacer cumplir las normas y disposiciones en materia electoral, conforme al articulo 178º numerales 1) y 3) de la Constitucion Politica del Peru, siendo necesario para ello, cumplir con las disposiciones relacionadas a las actas electorales incompletas o con errores materiales; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA el recurso de apelacion interpuesto por la Dra. MORDAZA Anchante MORDAZA, personera legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional"; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 1239-2006-JEE-ICA-J expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07818

MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 28 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", Dra. MORDAZA Anchante MORDAZA, contra la Resolucion Nº 12392006-JEE-ICA-J, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 1239-2006-JEE-ICAJ, el MORDAZA Electoral Especial de Ica Anula el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 109202 del distrito de Pueblo MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion de formula congresal, pues se consigna 223 como el "total de ciudadanos que votaron", siendo esta menor al total de votos consignados por cada agrupacion politica mas los votos blancos, nulos e impugnados que es de 224; Que, la recurrente solicita se declare valida el Acta Nº 109202, en razon a que por un error de los miembros de mesa al momento de haber efectuado el escrutinio final, han sido sumados erradamente por desconocimiento o falta de capacitacion por parte de la ONPE, advirtiendose que en cada mesa ha existido la voluntad del ciudadanos por votar a favor del candidato al congreso con el Nº 4, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del la Alianza Electoral "Unidad Nacional"; Que, al cotejar las actas del MORDAZA Electoral Especial de Ica y del MORDAZA Nacional de Elecciones, se corrobora haber registrado la cantidad de 223 como el "total de ciudadanos que votaron", siendo esta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es de 224, que conforme al Articulo Tercero, Acapite II, numeral 3) del RESOLUCION Nº 650-2006-JNE Expediente Nº 532-2006-APEL MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 28 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, MORDAZA MORDAZA Calvimontes MORDAZA, contra la Resolucion Nº 874-2006-JEE/LC, expedida por el citado MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el Acta Electoral de formula presidencial Nº 227361-10-F de la MORDAZA de Buenos Aires, MORDAZA, fue observada porque el "total de ciudadanos que votaron" era menor a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, determinando el MORDAZA Electoral Especial mediante la Resolucion indicada en el Visto que luego de cotejar con el acta que le correspondia no se habia constatado dicho error pues MORDAZA cifran eran iguales, esto es, 123, indicando sin embargo que el acta de escrutinio no habia sido suscrita por el Secretario y el Tercer miembro de la mesa, formalidad expresa establecida en los articulos 278º y 281º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, por lo que resolvio declarar nula el acta observada; Que, el apelante senala que si bien en el acta de escrutinio no figuran las firmas de los referidos miembros de mesa, estas si figuran en por lo menos una de las tres secciones que conforman el acta electoral, hecho que validaria el acta al ser suficiente, mas aun si la finalidad de que ellas consten es identificarlos, cosa que ha logrado cumplirse; Que, los citados articulos de la Ley Organica de Elecciones hacen referencia al procedimiento que deben seguir los miembros de mesa al inicio y durante el escrutinio, no mencionandose como formalidad expresa para la suscripcion del acta de escrutinio por los miembros de mesa, como lo sostiene la resolucion impugnada, frente a lo cual debe precisarse mas bien que el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales

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