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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 electoral “Unidad Nacional” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro contra la ResoluciónNº 793-2006-JEE/LC, en el extremo que solicita la declaraciónde validez del acta electoral de fórmula presidencial Nº 238826-10-F de la ciudad de Madrid, España. Artículo Segundo.- Anular la Resolución Nº 793- 2006-JEE/LC y considerar en el acta electoral indicadaen el artículo anterior la siguiente votación: Acta Electoral Nº 238826-10-F Organizaciones políticas V otos Partido Socialista 0 Restauración Nacional 0 Alianza por el Futuro 4 Unión por el Perú 8 Partido Justicia Nacional 16 Fuerza Democrática 1 Resurgimiento Peruano 0 Alianza para el Progreso 0 Unidad Nacional 69 Partido Reconstrucción Democrática 0 Concertación Descentralista 0 Movimiento Nueva Izquierda 0 Frente de Centro 0 Con Fuerza Perú 0 Progresemos Perú 0 Partido Renacimiento Andino 0 Partido Aprista Peruano 35 Perú Ahora 1 Avanza País - Partido de Integración Nacional 0 Y se llama Perú 0 Votos en blanco 16 Votos nulos 5 Votos impugnados 0 Total de ciudadanos que votaron 155 Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07820 RESOLUCIÓN Nº 652-2006-JNE Expediente Nº 534-2006-APEL Lima, 28 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 28 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la alianza electoral “Unidad Nacional”acreditado ante el Jurado Electoral Especial de LimaCentro, Luis Felipe Calvimontes Barrón, contra laResolución Nº 797-2006-JEE/LC, expedida por el citadoJurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el Acta Electoral de fórmula presidencial Nº 245240-01-G de la ciudad de Madrid, país de España,fue observada porque el “total de ciudadanos quevotaron”, esto es 145, era menor a la cifra obtenida de lasuma de los votos de cada agrupación política, más losvotos en blanco, nulos e impugnados, esto es 146, determinando el Jurado Electoral Especial mediante la Resolución indicada en el Visto que luego de cotejar conel acta que le correspondía se constataba dicho error,razón por la que correspondía anular el acta electoralobservada, de conformidad con el artículo tercero, acápiteII, numeral 3) de la Resolución Nº 103-2006-JNE;Que, el apelante sostiene que la resolución impugnada no ha tenido en cuenta que se está violandolos principios constitucionales del Sistema Electoral,expresando los siguientes argumentos: 1) que el órgano electoral jurisdiccional debió ordenar la verificación del “Total de Electores Hábiles” contenido en el acta electoralcon el Padrón Electoral, a fin de verificar el número deelectores y así corregir el error material y defender lavoluntad popular; 2) que ante una mala interpretación de la Ley el órgano jurisdiccional hace una apreciación de los hechos deficiente, causando agravio la decisión tomada; 3) que la finalidad del Sistema Electoral dentro del marco constitucional no ha sido valorada, debiendoconsiderarse lo estipulado en los artículos 31º, 176º,178º y 181º de la Carta Constitucional; Que, en cuanto al primer argumento debe señalarse que con la finalidad de resolver los casos de actas observadas por errores materiales y por serincompletas, se emitió el Reglamento del procedimientoaplicable a las actas observadas para el proceso deElecciones Generales 2006, aprobado medianteResolución Nº 103-2006-JNE, el cual en su artículo 4º inciso 3) establece expresamente que el Jurado Electoral Especial resuelve las observacionesformuladas cotejándola con el acta que le corresponde,debiendo aclararse además que el contraste que seefectúa con las actas con errores materiales se centraen el número de electores que sufragaron y no con el número de electores hábiles; Que, en lo que respecta al segundo argumento debe manifestarse que ante el supuesto de que el “total deciudadanos que votaron” fuera menor que la suma delos votos de cada agrupación política, más los votos enblanco, nulos e impugnados corresponde anular el acta electoral, de conformidad con el artículo tercero, acápite II, numeral 3) de la Resolución Nº 103-2006-JNE, nopudiendo sostenerse una errónea interpretación pues eltexto es claro; Que, en cuanto al tercer argumento cabe indicar que el artículo 31º de la Constitución Política dispone que el derecho a elegir y ser elegido son ejercidos de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados porLey Orgánica, ley que no es otra que la Ley Orgánica deElecciones, la cual en sus artículos 284º y 315º regulalos supuestos de errores materiales en las operacionesaritméticas en el escrutinio y las actas incompletas, las cuales a su vez se encuentran desarrolladas en la Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianzaelectoral “Unidad Nacional” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro y en consecuencia Confirmar la Resolución Nº 797-2006-JEE/LC. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07821 RESOLUCIÓN Nº 653-2006-JNE Expediente Nº 535-2006-APEL Lima, 28 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 28 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero