Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2006 (04/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2006

Declaran valido contenido de determinadas actas electorales provenientes del extranjero, sin valor los formularios de otras actas e inexistentes las extraviadas correspondientes a dos mesas de sufragio
RESOLUCION Nº 748-2006-JNE
Expediente Nº 7963-2006 MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2006 VISTO, Los Oficios Nºs. 563-2006-SG/ONPE del 28 de MORDAZA, 569-2006-SG/ONPE del 2 de MORDAZA y 586-2006-SG/ ONPE del 3 de MORDAZA del 2006, remitidos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales en virtud del cual se solicita pronunciamiento de este Supremo Tribunal Electoral respecto a la perdida de las actas de las mesas de sufragio Nºs. 204963 de la MORDAZA de MORDAZA y 031846 de la MORDAZA de Miami, MORDAZA Estados Unidos de MORDAZA, continente America; asi como de las actas electorales de las mesas de sufragio fusionadas en las ciudades de Nueva MORDAZA, Estados Unidos y Palmas de Gran Canarias, Espana, toda vez que en primera instancia el MORDAZA Electoral Especial MORDAZA - Centro les ha comunicado que es la ODPE la que debe resolver conforme a sus funciones; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178ª y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones; Que, de conformidad con los articulos 178º, inciso 4); y 181º de la Constitucion Politica, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del derecho; Que, el articulo 182º de nuestra Carta Magna y la Ley Organica Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, senala que a la Oficina Nacional de Procesos Electorales le corresponde organizar todos los procesos electorales, la entrega de actas y demas material necesario para los escrutinios, la difusion de sus resultados y remitirlos a los Jurados Electorales, sin embargo no se ha cumplido a cabalidad dichas funciones en el presente caso, por cuanto no se ha efectuado el recojo ordenado de las actas electorales, la entrega oportuna de las mismas a los organos electorales y no se ha procedido con orden en la fusion de las mesas de sufragio, entre otros actos electorales inherentes a la organizacion del MORDAZA electoral; Que, el articulo 176º de la constitucion establece que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad de los electores expresada en las urnas por votacion directa; MORDAZA que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley Nº 26486, Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, corresponde garantizar a este Supremo Tribunal; Que, de los oficios del Visto, se aprecia que algunas autoridades consulares peruanas, en aplicacion del articulo 230º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, procedieron a fusionar las mesas de sufragio el dia de la eleccion, no obstante estar programadas para su instalacion y funcionamiento autonomo; tal es el caso de la MORDAZA de Nueva MORDAZA, MORDAZA Estados Unidos de MORDAZA, continente MORDAZA, en donde las mesas de sufragio Nºs. 202679, 209739, 213520, 216009, 219376, 217918, han sido consideradas en el computo de resultados por contar con su respectiva acta electoral; y, el caso de las mesas Nºs. 201583, 211160, 212835, 213683, 216903, 216971, 218634 y 217079, que por haber sido fusionadas con las MORDAZA mencionadas no cuentan con el acta electoral correspondiente, toda vez que no fueron instaladas; Que, en la misma situacion se encuentran las mesas de sufragio Nº 032584 que ha sido considerada en el computo de resultados y las mesas Nºs. 206830 y 244832, que por haberse fusionado con la primera no fueron

instaladas, correspondiendo todas ellas a la MORDAZA de Palmas de Gran Canaria, MORDAZA Espana, continente Europa; Que, los formatos de las actas correspondientes a las mesas de sufragio no instaladas, no surten efectos juridicos electorales, por cuanto no registran la voluntad de los electores habiles adscritos a MORDAZA, debiendo considerarse inexistentes; Que, respecto a las actas de las mesas de sufragio Nºs. 204963 y 031846, de las ciudades de MORDAZA y Miami, MORDAZA Estados Unidos de MORDAZA, continente MORDAZA, de acuerdo a los Informes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales han sido extraviadas, sin que a la fecha MORDAZA ubicadas por las representaciones consulares peruanas, por lo que habiendo sido instaladas y no pudiendo determinarse cual fue la voluntad del elector en dichas mesas, por no haberse observado las condiciones minimas previstas en la Ley Organica de Elecciones, no deben ser consideradas en el computo de resultados; Que, ante dicha situacion irregular, consecuencia de la falta de coordinacion en la organizacion del MORDAZA y remision de las actas de garantia con las que este Supremo Tribunal administra justicia electoral, deben realizarse las investigaciones correspondientes a efectos de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar, por parte de los funcionarios publicos y actores involucrados en el MORDAZA electoral realizado en el extranjero, conforme a lo establecido en el inciso a) del articulo 384º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones y otras que correspondan; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar valido el contenido de las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 202679, 209739, 213520, 216009, 219376 y 217918 de la MORDAZA de Nueva MORDAZA, MORDAZA Estados Unidos de MORDAZA, continente MORDAZA, y el acta de sufragio de la mesa Nº 032584 de la MORDAZA de Palmas de Gran Canaria, MORDAZA Espana, continente Europa, debiendose considerar la votacion registrada en ellas en el computo de resultados. Articulo Segundo.- Considerar que los formularios de las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 201583, 211160, 212835, 213683, 216903, 216971, 218634 y 217079, de la MORDAZA de Nueva MORDAZA, asi como las mesas de sufragio Nºs. 206830 y 244832, de la MORDAZA de Palmas de Gran Canaria, MORDAZA Espana, continente Europa, carecen de valor. Articulo Tercero.- Declarar como inexistentes las actas electorales de las mesas de sufragio Nº 204963 de la MORDAZA de MORDAZA y Nº 031846 de la MORDAZA de Miami, MORDAZA Estados Unidos de MORDAZA, continente America. Articulo Cuarto.- Remitir la presente Resolucion y los actuados al Ministerio Publico para que proceda conforme a sus atribuciones. Articulo Quinto.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07945

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 280-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006

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