Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2006 (04/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES
SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07943

Pag. 317949

caracter temporal creados para un MORDAZA electoral especifico y tienen dentro de su respectiva jurisdiccion la funcion de administrar, en primera instancia, justicia en materia electoral; Que, segun el articulo 36º inciso j) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 los Jurados Electorales Especiales dentro de su respectiva jurisdiccion tienen la funcion de declarar, en primera instancia, la nulidad de un MORDAZA electoral, del referendum u otras consultas populares llevados a cabo en su ambito; Que, el articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 establece la competencia de los Jurados Electorales Especiales para declarar la nulidad de la votacion realizada en las Mesas de Sufragio cuando se configuren los supuestos senalados de manera taxativa en dicha MORDAZA, lo que ha sido reconocido por el propio personero legal titular nacional de la Alianza Electoral Unidad Nacional en literal e) del punto III referente a los Fundamentos de Derecho de la solicitud presentada; Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, los articulos 151º, 152º y 153º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 permiten a las organizaciones politicas una participacion activa en la suscripcion del acta de sufragio, pudiendo nombrar a un personero ante cada mesa de sufragio el dia de la votacion, quienes pueden estar presentes desde el acto de instalacion hasta el computo en mesa, a fin de denunciar de manera preclusiva y perentoria, cualquier acto que atente contra la transparencia y la legalidad del MORDAZA electoral; Que, este Supremo Tribunal Electoral en uso de su criterio de conciencia y de su labor docente exhorta a los partidos politicos, a ejercer sus derechos de nombrar personeros ante cada mesa de sufragio el dia de la votacion, a fin de participar mas activamente en el MORDAZA electoral; Que, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se advierte que el escrito presentado por el personero legal titular nacional de la Alianza Electoral Unidad Nacional, solo se sustenta en presunciones e inferencias estadisticas sobre incremento de la votacion presidencial de dos organizaciones politicas en diversos distritos, segun refiere, de manera desproporcionada e inconsistente, con su propia votacion provincial, departamental y nacional; Que, la declaracion de nulidad de la votacion realizada en las Mesas de Sufragio por actos que atenten contra la transparencia y la legalidad del MORDAZA electoral, a efectos de generar conviccion en el juzgador, debe sustentarse en medios probatorios que acrediten de manera indubitable y fehaciente la causal de ineficacia del acto electoral invocada; asimismo, el supuesto planteado podria ser tambien consecuencia, de lo que en Ciencia Politica se ha denominado bastiones partidarios, que generan nichos electorales, en los que por razones ideologicas, historicas, culturales o de cualquier otra naturaleza, unos partidos politicos, tienen mayor aceptacion que otros; situacion que no es pertinente pronunciarse en el caso de autos; Que, no obstante ello, el MORDAZA Nacional de Elecciones como fiel garante de la expresion de la voluntar popular estima necesario revisar los procedimientos electorales tendentes a evitar situaciones que puedan generar dudas o suposiciones de esta naturaleza, buscando siempre la transparencia de las justas electorales; asimismo, resulta importante recomendar la mejora y MORDAZA capacitacion de los miembros de mesa buscando ademas, que su actividad se realice en las mejores condiciones para su eficaz desempeno; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar Improcedente lo solicitado, por el personero legal titular nacional de la Alianza Electoral Unidad Nacional.

Aceptan renuncia y designan Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica para las Elecciones Generales del ano 2006
RESOLUCION Nº 747-2006-JNE
MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2006 Visto, el escrito del doctor MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA, Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, recibido el 2 de MORDAZA de 2006, presentando su renuncia al referido cargo, por razones de salud; y, el Oficio Nº 346-2006-JEE-HVCA de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Primer Miembro del citado MORDAZA en que informa que el doctor MORDAZA MORDAZA se encuentra internado en el Hospital de de Essalud de esa localidad; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 018-2006-JNE de fecha 19 de enero de 2006, se designo al doctor MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA como Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, constituido para las Elecciones Generales del ano 2006, convocadas por Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM; Que el articulo 46º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y el articulo 34º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, concordantes, establecen que el cargo de miembro de MORDAZA Electoral Especial es irrenunciable, salvo impedimento debidamente fundamentado; asimismo, que en caso de impedimento del Presidente del MORDAZA Electoral Especial, asume el cargo, el suplente designado por la Corte Superior; Que, en este caso, el doctor MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA se encuentra internado en el Hospital de Essalud de Huancavelica por encontrarse delicado de salud lo que no le permite continuar desempenando las funciones de Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica; correspondiendo designar en dicho cargo a su suplente el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo a la Resolucion Administrativa Nº 387-2005-P-CSJHU/PJ del 21 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, constituido para las Elecciones Generales del ano 2006; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Segundo.- Designar, a partir de de la fecha, al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, para las Elecciones Generales del ano 2006. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07944

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.