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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 carácter temporal creados para un proceso electoral específico y tienen dentro de su respectiva jurisdicciónla función de administrar, en primera instancia, justiciaen materia electoral; Que, según el artículo 36º inciso j) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 los JuradosElectorales Especiales dentro de su respectivajurisdicción tienen la función de declarar, en primerainstancia, la nulidad de un proceso electoral, delreferéndum u otras consultas populares llevados a cabo en su ámbito; Que, el artículo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 establece la competencia delos Jurados Electorales Especiales para declarar lanulidad de la votación realizada en las Mesas deSufragio cuando se configuren los supuestos señalados de manera taxativa en dicha norma, lo que ha sido reconocido por el propio personero legal titularnacional de la Alianza Electoral Unidad Nacional enliteral e) del punto III referente a los Fundamentos deDerecho de la solicitud presentada; Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, los artículos 151º, 152º y 153º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 permiten a las organizaciones políticas una participación activa en lasuscripción del acta de sufragio, pudiendo nombrar aun personero ante cada mesa de sufragio el día de lavotación, quienes pueden estar presentes desde elacto de instalación hasta el cómputo en mesa, a fin de denunciar de manera preclusiva y perentoria, cualquier acto que atente contra la transparencia y la legalidaddel proceso electoral; Que, este Supremo Tribunal Electoral en uso de su criterio de conciencia y de su labor docente exhorta alos partidos políticos, a ejercer sus derechos de nombrar personeros ante cada mesa de sufragio el día de la votación, a fin de participar más activamente en elproceso electoral; Que, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se advierte que el escrito presentado por el personero legaltitular nacional de la Alianza Electoral Unidad Nacional, sólo se sustenta en presunciones e inferencias estadísticas sobre incremento de la votación presidencialde dos organizaciones políticas en diversos distritos,según refiere, de manera desproporcionada einconsistente, con su propia votación provincial,departamental y nacional; Que, la declaración de nulidad de la votación realizada en las Mesas de Sufragio por actos queatenten contra la transparencia y la legalidad delproceso electoral, a efectos de generar convicción enel juzgador, debe sustentarse en medios probatoriosque acrediten de manera indubitable y fehaciente la causal de ineficacia del acto electoral invocada; asimismo, el supuesto planteado podría ser tambiénconsecuencia, de lo que en Ciencia Política se hadenominado bastiones partidarios, que generan nichoselectorales, en los que por razones ideológicas,históricas, culturales o de cualquier otra naturaleza, unos partidos políticos, tienen mayor aceptación que otros; situación que no es pertinente pronunciarse enel caso de autos; Que, no obstante ello, el Jurado Nacional de Elecciones como fiel garante de la expresión de lavoluntar popular estima necesario revisar los procedimientos electorales tendentes a evitar situaciones que puedan generar dudas o suposicionesde esta naturaleza, buscando siempre la transparenciade las justas electorales; asimismo, resulta importanterecomendar la mejora y constante capacitación de losmiembros de mesa buscando además, que su actividad se realice en las mejores condiciones para su eficaz desempeño; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar Improcedente lo solicitado, por el personero legal titular nacional de la AlianzaElectoral Unidad Nacional.SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07943 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20 /G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20 /G79/G20 /G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E /G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73 /G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN Nº 747-2006-JNE Lima, 3 de mayo de 2006 Visto, el escrito del doctor José R. Chunga Purizaca, Presidente del Jurado Electoral Especial deHuancavelica, recibido el 2 de mayo de 2006, presentandosu renuncia al referido cargo, por razones de salud; y, el Oficio Nº 346-2006-JEE-HVCA de la señora Nelly Capcha Sánchez, Primer Miembro del citado Jurado en queinforma que el doctor Chunga Purizaca se encuentrainternado en el Hospital de de Essalud de esa localidad; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 018-2006-JNE de fecha 19 de enero de 2006, se designó al doctor José R.Chunga Purizaca como Presidente del Jurado ElectoralEspecial de Huancavelica, constituido para las EleccionesGenerales del año 2006, convocadas por Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM; Que el artículo 46º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y el artículo 34º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones Nº 26486, concordantes, establecenque el cargo de miembro de Jurado Electoral Especial esirrenunciable, salvo impedimento debidamente fundamentado; asimismo, que en caso de impedimento del Presidente del Jurado Electoral Especial, asume el cargo,el suplente designado por la Corte Superior; Que, en este caso, el doctor José R. Chunga Purizaca se encuentra internado en el Hospital de Essalud deHuancavelica por encontrarse delicado de salud lo que no le permite continuar desempeñando las funciones de Presidente del Jurado Electoral Especial de Huancavelica;correspondiendo designar en dicho cargo a su suplente eldoctor Guillermo Oswaldo Calderón Vergara, de acuerdo ala Resolución Administrativa Nº 387-2005-P-CSJHU/PJ del21 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia del doctor José Ramiro Chunga Purizaca, al cargo de Presidentedel Jurado Electoral Especial de Huancavelica,constituido para las Elecciones Generales del año 2006;dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar, a partir de de la fecha, al señor doctor Guillermo Oswaldo Calderón Vergara como Presidente del Jurado Electoral Especial de Huancavelica,para las Elecciones Generales del año 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07944