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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329218El Peruano domingo 1 de octubre de 2006 RESOLUCIÓN Nº 1986-2006-JNE Expediente Nº 1744-2006 Lima, 19 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por donMarco Antonio Heredia Timaná, personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 121-2006-JEE/H, de fecha 4 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Huancayo, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Provincial de Chupaca,departamento de Junín, presentada por el partido político “Partido Aprista Peruano”, por cuanto la ciudadana Celinda Aliaga Ramos, candidata a regidora por dicha agrupación,se encuentra afiliada al partido político “Partido Democrático Somos Perú”, no habiendo adjuntado a la solicitud de inscripción, la renuncia o autorizaciónrespectiva; Que, el apelante sostiene que la candidata cumplió con presentar oportunamente su renuncia irrevocable alpartido político antes referido, y que dicha renuncia fue aceptada con fecha 5 de octubre de 2005, por lo que no se encuentra impedida de participar como candidata enel presente proceso electoral; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, establece que no podrán inscribirse, comocandidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre deinscripciones, o cuenten con autorización expresa del mismo; Que, obra en el expediente, adjunto al escrito de apelación, una carta de fecha 5 de octubre de 2005, remitida por don Marco Mendoza Ortiz, Coordinador Provincial del partido político “Partido Democrático SomosPerú”, a la ciudadana Celinda Aliaga Ramos, mediante la cual se acepta la renuncia formulada por la candidata a dicha agrupación; en ese sentido, se cumple con loestablecido en la Ley de Partidos Políticos; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribucionesestablecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de partido político “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 121-2006-JEE/H, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatosdel mencionado partido, para el Concejo Provincial de Chupaca, departamento de Junín, en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02625-42RESOLUCIÓN Nº 1988-2006-JNE Expediente Nº 1746-2006 Lima, 19 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Pública de fecha 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Obregón Aquino, personero legal del movimiento regional “Convergencia RegionalDescentralista” - Conredes, contra la Resolución Nº 50- 2006-JEE/H, de fecha 31 de agosto de 2006, del Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 50-2006-JEE/H, el Jurado Electoral Especial de Huancayo, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargosde Alcalde y Regidores del Concejo Distrital Tres de Diciembre, provincia de Chupaca, departamento de Junín, presentada por el moviendo regional “ConvergenciaRegional Descentralista” - Conredes, para las Elecciones Municipales del año 2006, dado que el candidato Eli Darío Arteaga Hinostroza no adjuntó la solicitud su licenciarespectiva por ser regidor del citado Concejo, conforme lo dispone la normatividad electoral vigente; Que, el apelante indica como argumento de defensa que de manera involuntaria omitió presentar la solicitud de licencia del candidato, por lo que, adjunta al escrito de apelación la solicitud de licencia con fecha 28 de agostode 2006, según es de verse a fojas 50; Que, el artículo 6, de la resolución Nº 860-2006-JNE, establece que aquellos funcionarios y trabajadores de losPoderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades no comprendidos en el artículo 5 de la misma, y que deseen ser candidatos en laselecciones municipales, deberán solicitar licencia sin goce de haber con la suficiente anticipación, a fin de acreditar que ella les fue otorgada por la administración pública, comofecha límite el 20 de octubre del presente año para quedar expedito para postular y teniéndose en cuenta que, la segunda Disposición Transitoria de la ley Nº 28869- Ley quepromueve la participación de la juventud en las listas de regidores provinciales y municipales- estableció que las organizaciones políticas y las alianzas electorales tienenhasta el 30 de agosto de 2006 como plazo para presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos a alcaldes y regidores ante los Jurados Electorales Especiales,por lo que, la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el ciudadano Eli Darío Arteaga Hinostroza, cumple con los requisitos y plazos establecidos por ley; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional “Convergencia Regional Descentralista” - Conredes; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 50-2006-JEE/H, de fecha 31 de agosto de 2006, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dichaorganización política para el Concejo Distrital Tres de Diciembre, provincia de Chupaca, departamento de Junín, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02625-43