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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329230El Peruano domingo 1 de octubre de 2006 AG-ANCASH/D, en la que constan tanto la solicitud como el otorgamiento de licencia sin goce de haber al candidato Daniel Huamán Reyes desde el 20 de octubre hasta el 19 de noviembre del 2006 y Resolución Directoral Regional Nº 0549-2006-REGION ANCASH/DRTC, en la que consta el otorgamiento de licencia sin goce de haber a la candidata Julia Magnolia Bernuy de Paz , Que, en cuanto al candidato Luis Demetrio Narváez Soto, se aprecia la copia certificada del Contrato de Prestación de Servicios que suscribió con el Pronamach- Ministerio de Agricultura, cuyo período de vigencia fue de 30 días, desde el 1 hasta el 31 de agosto del 2006, por lo que habiéndose extinguido dicho vínculo con el estado, el referido candidato no se encuentra comprendido dentro de los alcances de la Resolución Nº 860-2006-JNE. El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del partido político “Partido Aprista Peruano”, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 166-2006-JNE-JEE-Hz de fecha 1 de setiembre de 2006, y REFORMANDOLA disponer que se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Ancash, presentada por el partido político “Partido Aprista Peruano”, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GALVEZ Secretario General (e) 02625-64 RESOLUCIÓN Nº 2041-2006-JNE Exp. Nº 1804-2006Lima, 19 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Fuerza Nacional”, don Arístides Melchor Peláez Santi, contra la Resolución Nº 180-2006-JEE/ABAN-J de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO:Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especial de Huancayo denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por el partido político “Fuerza Nacional”, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ingenio, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, debido a que del reporte de OROP se aprecia que el ciudadano Juvenal Huamán Óre, candidato a alcalde del mencionado Concejo, está afiliado al partido político “Agrupación Independiente Si Cumple”, no habiéndose adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorización expresa para participar por otra organización política en este proceso electoral. Que, el recurrente alega que el candidato que figura afiliado al partido político “Agrupación Independiente Si Cumple” renunció a dicha organización política, conforme acredita con la carta de renuncia y con la constancia de aceptación de renuncias de fechas 06 y 15 de febrerode 2006, respectivamente, las cuales adjunta a su recurso; Que, del análisis realizado se advierte que el candidato renunció al partido político “Agrupación Independiente Si Cumple”, en tiempo oportuno, por lo que debe considerarse cumplido el requisito exigido por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Fuerza Nacional” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 180-2006- JEE/ABAN-J de fecha 5 de setiembre de 2006 emitida por el mencionado Jurado Electoral Especial, y reformándola disponer SE ADMITA A TRÁMITE de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital de Ingenio, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02625-67 RESOLUCIÓN Nº 2042-2006-JNE Exp. Nº 1805-2006-APEL Lima, 19 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don José Antonio Quintana Jiménez, Personero Legal Alterno del movimiento regional “Movimiento Popular Kallpa” contra la Resolución Nº 229-2006-JEE/ABAN-J de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Abancay; CONSIDERANDO:Que, mediante la apelada se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ihuayllo, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, al movimiento regional “Movimiento Popular Kallpa”, en razón que uno de sus candidatos, don Elio Garay Roldán no cumplió con presentar licencia sin goce de haber al cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Ihuayllo, según lo dispuesto por el Artículo 10º numeral 12 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE; Que, el apelante señala que existe contradicción en la interpretación literal de la Resolución Nº 860-2006- JNE, entendiendo él que el plazo que tienen los candidatos para solicitar licencia sería hasta el 20 de octubre de 2006; que en todo caso, cumple con adjuntar a su recurso de apelación el original del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor Elio Garay Roldán, con fecha 14 de julio del 2006; así como la copia legalizada de la sesión extraordinaria del Concejo Distrital de Ihuayllo de fecha 19 de julio de 2006, mediante la cual se acordó aprobar la solicitud de licencia sin goce de haber a partir del 20 de octubre de 2006;