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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 1 de octubre de 2006 329231REPUBLICADELPERU Que, de la revisión de autos, se advierte que efectivamente el señor Elio Garay Roldán cumplió con presentar la solicitud de licencia al Municipio Distrital de Ihuayllo, del cual es regidor, según consta a fojas 122, por el período establecido por la ley, la misma que ha sido concedida oportunamente según consta a fojas 124; por lo que, se entiende por satisfecho el requisito establecido por la norma antes citada; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal Alterno del movimiento regional “Movimiento Popular Kallpa” contra la Resolución Nº 229-2006-JEE/ABAN-J de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Abancay y en consecuencia, se ordena que se prosiga el trámite de la solicitud de inscripción del referido movimiento regional, según su estado. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S.MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02625-68 RESOLUCIÓN Nº 2043-2006-JNE Exp. Nº 1806-2006Lima, 19 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Unión por el Perú”, don Densin Heber Martínez Rojas, contra la Resolución Nº 261-2006-JEE/ABAN-J de fecha 6 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Abancay; CONSIDERANDO:Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especial de Abancay denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por el partido político “Unión por el Perú”, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sabayno, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, debido a que del reporte de OROP se aprecia que la ciudadana Juanita Sanabria Pacco, candidata a regidora del mencionado Concejo, está afiliada al partido político “Partido Popular Cristiano”, no habiéndose adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorización expresa para participar por otra organización política en este proceso electoral. Que, el recurrente alega que la candidata que figura afiliada al partido político “Partido Popular Cristiano” renunció a dicha organización política, conforme acredita con la carta de renuncia y con la constancia de aceptación de renuncia de fechas 16 y 18 de febrero de 2006, respectivamente, las cuales adjunta a su recurso; Que, del análisis realizado se advierte que la candidata renunció al partido político “Partido Popular Cristiano”, en tiempo oportuno, por lo que debe considerarse cumplido el requisito exigido por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Unión por el Perú” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Abancay; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 261-2006-JEE/ABAN-J de fecha 6 de setiembre de 2006 emitida por el mencionado Jurado Electoral Especial, y reformándola disponer SE ADMITA A TRÁMITE de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital de Sabayno, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02625-69 RESOLUCIÓN Nº 2044-2006-JNE Exp. Nº 1807-2006 Lima, 19 de setiembre de 2006VISTO:En audiencia pública de fecha 19 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Nélida Gutiérrez Núñez, personero legal titular de la alianza electoral “Frente Popular Democrático”, contra la Resolución Nº 267-2006-JEE/ABAN-J de fecha 6 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Abancay; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 267-2006-JEE/ABAN- J, el Jurado Electoral Especial Abancay resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Juan Espinoza Medrano, presentada por la alianza electoral “Frente Popular Democrático”, señalando que no se adjunta recibo del empoce realizado a la cuenta del JNE por concepto de inscripción de lista de candidatos; Que, el recurrente expone que el referido empoce se realizó con fecha 30 de agosto de 2006, acreditándolo con el recibo de tesorería Nº 0026 emitido por el JEE de Abancay; Que, con el recibo de fojas 68 presentado con el recurso impugnatorio, se demuestra que el recurrente cumplió con realizar el empoce previsto en el artículo 5 numeral 11 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la alianza electoral “Frente Popular Democrático”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 267-2006- JEE/ABAN-J de fecha 6 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial Abancay, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción, la lista de candidatos de dicho partido político,