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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329232El Peruano domingo 1 de octubre de 2006 para el Concejo Distrital de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02625-70 Declaran fundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Huaraz, Alto Amazonas,Abancay y Urubamba RESOLUCIÓN Nº 2050-2006-JNE Exp. Nº 1829-2006-APEL Lima, 19 de setiembre de 2006VISTO: En Audiencia Pública de fecha 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Unión por el Perú”, Don Geny Roberto Yanac Suárez, contra la Resolución Nº 117-JEE-Hz de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Huaraz resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Pira, provincia de Huaraz, departamento de Ancash del partido político “Unión por el Perú” , en el proceso de Elecciones Municipales del presente año, debido a que en el reporte emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se aprecia que el ciudadano Domingo Rodríguez León , candidato a regidor del mencionado Concejo, es afiliado al partido político “Perú Posible”, no habiéndose adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorización expresa para participar por otra agrupación política en este proceso electoral, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el recurrente reconoce que el ciudadano Domingo Rodríguez León fue simpatizante del partido político “Perú Posible”, habiendo presentado renuncia irrevocable al mismo mediante carta de fecha 14 de junio de 2004, la cual se adjunta al recurso de apelación presentado y obra a fojas 69; siendo ello así, se da por cumplido el requisito exigido por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Unión por el Perú” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 117-JEE-Hz emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos de dicho partido político para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02625-71 RESOLUCIÓN Nº 2056-2006-JNE Expediente Nº 1783-2006. Lima, 20 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Marwe Jimking Arteaga Rengifo, Personero Legal Titular del partido político “Partido Democrático Somos Perú”, contra la Resolución Nº 068-2006-JNE-JEE ALTO AMAZONAS-P, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 068-2006-JNE-JEE- ALTO AMAZONAS-P, el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, declaro fundada la tacha interpuesta por doña Iris Isabel Muñoz de Panduro, contra el ciudadano Alfonso Macedo Ochoa, candidato a regidor al Concejo Distrital de Jeberos, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, en la lista presentada por el partido político “Partido Democrático Somos Perú”, por cuanto, del documento expedido por la OROP, se tiene que don Alfonso Macedo Ochoa se encuentra afiliado al partido político “Acción Popular”, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094 y en el numeral 10) del Artículo 5º de la Resolución Nº 1301- 2006-JNE. Que, el apelante sostiene haber acreditado con los documentos que acompañó al file de inscripción de la lista y que adjunta en vía de apelación, que el candidato Alfonso Macedo Ochoa, ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 5º inciso 10) de la Resolución 1301- 2006-JNE, siendo responsabilidad del Secretario General Distrital del partido político “Acción Popular”, no haber remitido a la instancia correspondiente los documentos referidos la renuncia a dicha agrupación política. Que, de la revisión de autos, se aprecia: 1) Que, el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, no adjuntó al expediente materia de vista, la solicitud de inscripción de la lista presentada por el partido político “Partido Democrático Somos Perú” en el distrito de Jeberos, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, en tal sentido a este Tribunal no le es posible verificar si la carta de renuncia de don Alfonso Macedo Ochoa, se adjuntó a la solicitud de inscripción. 2) Que, sin embargo del mérito de las copias certificadas notarialmente de la carta de renuncia de fecha 2 de marzo de 2006 y de la carta de aceptación de dicha renuncia de fecha 10 de marzo de 2006 que se adjuntan, se tiene que la renuncia del señor Alfonso Macedo Rios, se produjo dentro del plazo legal, esto es hasta el 20 de marzo del año 2006, advirtiéndose por tanto que no existe infracción a lo dispuesto en la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, ni en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094. El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;