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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (02/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 2 de octubre de 2006 329309REPUBLICADELPERU conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional “Fuerza Constructora”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 85-2006- JEE/H, de fecha 4 de setiembre de 2006; y reformándola, disponer SE ADMITA a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín, para las Elecciones Municipales del año 2006 Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02631-31 RESOLUCIÓN Nº 2089-2006-JNE Exp. Nº 1853-2006-APEL Lima, 20 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”, don Marco Antonio Heredia Timana, contra la Resolución Nº 137-2006-JEE/H de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO:Que, mediante la apelada, se denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huasicancha, provincia Huancayo, departamento de Junín, por el partido político “Partido Aprista Peruano”, para las Elecciones Municipales 2006, debido a que no dio cumplimiento al orden de prelación dispuesto en el contenido del acta de elecciones internas, respecto de las candidatas Nº 4 y Nº 5, al haber sido cambiadas en el orden conforme a la lista ganadora, elegida de conformidad al artículo 19º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el apelante sostiene que por error material se consigno en la solicitud de inscripción a Maria Isabel Millan Yaranga y Casilda Olinda Cahuana de Meza, como candidatas al cargo de regidor en los números Nº 4 y 5 respectivamente, personas que se encontraban registradas en el acta de elecciones internas de fecha 26 de julio de 2006 de la siguiente manera: Casilda Olinda Cahuana de Meza como Nº 4 y Maria Isabel Millan Yaranga en el Nº 5; Que, el artículo 2º de la Ley de Partidos Políticos - Nº 28094, tiene como finalidad asegurar la vigencia y defensa del sistema democrático al interior de los partidos políticos a través del mecanismo de democracia interna; por tanto, con el acta de elecciones internas de fecha 26 de julio, de fojas 57 y 58, se acredita que se ha dado cumplimiento a la finalidad de la norma; por tanto, con relación a las mencionadas candidatas, si bien hubo un cambio en la ubicación registrada con la solicitud de inscripción, se constata que los nombres que figuran tanto en el acta de elecciones internas como en la referida solicitud, son los mismos, no siendo este un caso de sustitución por personas que no fueron electas en el acto de democracia interna; y que, con relación al orden en la lista, se verifica en las fichas de inscripción que lascandidatas, quienes rubrican dicho documento, han consignado el mismo orden que se consigna en la solicitud de inscripción, la cual debe mantenerse; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 137-2006-JEE/H de fecha 4 de setiembre de 2006 del Jurado Electoral Especial de Huancayo, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del referido partido político para el Concejo Distrital de Huasicancha, provincia Huancayo, departamento de Junín, en las Elecciones Municipales 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02631-32 RESOLUCIÓN Nº 2092-2006-JNE Exp. Nº 1856-2006 Lima, 20 de setiembre de 2006VISTO:En audiencia pública de fecha 20 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Héctor Acurio Cruz, personero legal titular del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, contra la Resolución Nº 071-2006-JEE-Cusco de fecha 2 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial Cusco; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 071-2006-JEE- Cusco, el Jurado Electoral Especial Cusco resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huarocondo, presentada por el partido político “Partido Nacionalista Peruano”, señalando que las candidatas Sabina Huaypar Atausupa y María Antonieta Quispe Zúñiga; encontrándose afiliadas a los partidos políticos “Partido Popular Cristiano” y “Agrupación Independiente Si Cumple”, respectivamente; incumplen con adjuntar sus renuncias o permisos para postular que señala la legislación de la materia; Que, el recurrente expone que la candidata Sabina Huaypar Atausupa presentó su renuncia al partido político “Partido Popular Cristiano” el 11 de agosto de 2004, y; la candidata María Antonieta Quispe Zúñiga presentó su renuncia al partido político “Agrupación Independiente Si Cumple” el 15 de febrero de 2005; acreditándolo ambas con los cargos respectivos; Que, con las cartas de fojas 56 y 57 presentadas con el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliación partidaria de las candidatas Sabina Huaypar Atausupa y María Antonieta Quispe Zúñiga, respectivamente, con la anticipación prevista en el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus