Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2006 (02/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano lunes 2 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Fuerza Constructora"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 85-2006JEE/H, de fecha 4 de setiembre de 2006; y reformandola, disponer SE ADMITA a tramite de inscripcion la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006 Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02631-31 RESOLUCION Nº 2089-2006-JNE Exp. Nº 1853-2006-APEL

candidatas, quienes rubrican dicho documento, han consignado el mismo orden que se consigna en la solicitud de inscripcion, la cual debe mantenerse; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 137-2006-JEE/H de fecha 4 de setiembre de 2006 del MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del referido partido politico para el Concejo Distrital de Huasicancha, provincia Huancayo, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02631-32

MORDAZA, 20 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 137-2006-JEE/H de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada, se denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huasicancha, provincia Huancayo, departamento de MORDAZA, por el partido politico "Par tido Aprista Per uano", para las Elecciones Municipales 2006, debido a que no dio cumplimiento al orden de prelacion dispuesto en el contenido del acta de elecciones internas, respecto de las candidatas Nº 4 y Nº 5, al haber sido cambiadas en el orden conforme a la lista ganadora, elegida de conformidad al articulo 19º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, el apelante sostiene que por error material se consigno en la solicitud de inscripcion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, como candidatas al cargo de regidor en los numeros Nº 4 y 5 respectivamente, personas que se encontraban registradas en el acta de elecciones internas de fecha 26 de MORDAZA de 2006 de la siguiente manera: MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA como Nº 4 y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el Nº 5; Que, el articulo 2º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, tiene como finalidad asegurar la vigencia y defensa del sistema democratico al interior de los partidos politicos a traves del mecanismo de democracia interna; por tanto, con el acta de elecciones internas de fecha 26 de MORDAZA, de fojas 57 y 58, se acredita que se ha dado cumplimiento a la finalidad de la norma; por tanto, con relacion a las mencionadas candidatas, si bien hubo un cambio en la ubicacion registrada con la solicitud de inscripcion, se constata que los nombres que figuran tanto en el acta de elecciones internas como en la referida solicitud, son los mismos, no siendo este un caso de sustitucion por personas que no fueron electas en el acto de democracia interna; y que, con relacion al orden en la lista, se verifica en las fichas de inscripcion que las RESOLUCION Nº 2092-2006-JNE Exp. Nº 1856-2006 MORDAZA, 20 de setiembre de 2006 VISTO: En audiencia publica de fecha 20 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolucion Nº 071-2006-JEE-Cusco de fecha 2 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 071-2006-JEECusco, el MORDAZA Electoral Especial MORDAZA resuelve denegar la admision a tramite de inscripcion, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huarocondo, presentada por el partido politico "Partido Nacionalista Peruano", senalando que las candidatas MORDAZA Huaypar Atausupa y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zuniga; encontrandose afiliadas a los partidos politicos "Partido Popular Cristiano" y "Agrupacion Independiente Si Cumple", respectivamente; incumplen con adjuntar sus renuncias o permisos para postular que senala la legislacion de la materia; Que, el recurrente expone que la candidata MORDAZA Huaypar Atausupa presento su renuncia al partido politico "Partido Popular Cristiano" el 11 de agosto de 2004, y; la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento su renuncia al partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple" el 15 de febrero de 2005; acreditandolo MORDAZA con los cargos respectivos; Que, con las cartas de fojas 56 y 57 presentadas con el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliacion partidaria de las candidatas MORDAZA Huaypar Atausupa y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, con la anticipacion prevista en el articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus

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