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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (02/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 2 de octubre de 2006 329317REPUBLICADELPERU Declaran fundadas apelaciones contra resoluciones expedidas por los JuradosElectorales Especiales de Abancay, Sán-chez Carrión, Cusco, Puno y Urubamba RESOLUCIÓN Nº 2167-2006-JNE Exp. Nº 1935-2006 Lima, 20 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 20 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor don Densin Heber Martínez Rojas, personero legal titular del partido político “Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 225-2006-JEE/ABAN-J de fecha 5 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Abancay; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 225-2006-JEE/ABAN- J de fecha 5 de septiembre de 2006, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa alcalde y regidores para el Concejo Distrital de San Pedro de Cachora, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, en el proceso de Elecciones Municipalesdel año 2006, presentada por el partido político “Unión por el Perú”, debido a que el ciudadano Santos Espinoza Carbajal, candidato a alcalde, se encuentra afiliado alpartido político “Partido Político Adelante” de acuerdo al reporte del Registro de Organizaciones Políticas, no habiendo presentado su carta de renuncia o laautorización respectiva en el plazo establecido por ley; Que, el recurrente manifiesta en su escrito de apelación que dicho ciudadano renunció oportunamenteal partido político al cual pertenecía; adjuntando, con la apelación, la solicitud de renuncia irrevocable respectiva; Que, con el escrito de apelación se adjunta copia, certificada notarialmente, del documento mediante el cual el ciudadano Santos Espinoza Carbajal presenta su renuncia irrevocable al partido político “Partido PolíticoAdelante” y solicita se proceda a su desafiliación; documento que cuenta con el sello de recepción, de fecha 14 de febrero de 2006, de la Secretaría Provincialde Abancay de dicho partido político; con lo que se acredita que el ciudadano Santos Espinoza Carbajal cumplió con renunciar oportunamente al partido político quepertenecía de acuerdo a lo establecido en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094; quedando desvirtuado el impedimento atribuido a dicho candidato; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Unión por el Perú”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 225-2006-JEE/ABAN-J de fecha 5 deseptiembre de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos dedicho partido político para el Concejo Distrital de San Pedro de Cachora, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 02631-50RESOLUCIÓN Nº 2180-2006-JNE Exp. Nº 1950-2006Lima, 20 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 20 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor don Santos Francisco Carranza Yupanqui, personerolegal del partido político “Fuerza Democrática”, contra laResolución Nº 001-2006, de fecha 3 de septiembre de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Nº 001-2006, de fecha 3 de septiembre de 2006, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Provincial de Santiago deChuco, departamento de La Libertad, en el proceso deElecciones Municipales del año 2006, presentada por elpartido político “Fuerza Democrática”, debido a que, deacuerdo al reporte del Registro de Organizaciones Políticas, los ciudadanos Juan Francisco Alvarado Meza, candidato a alcalde, y Brígido Federico Varón Rengifo,candidato a regidor, se encuentran afiliados al partidopolítico “Alianza Para el Progreso” y “SolidaridadNacional”, respectivamente; no habiéndose presentadolos documentos de renuncia o las autorizaciones respectivas en el plazo establecido por ley; Que, el recurrente manifiesta, en su escrito de apelación, que dichos ciudadanos renunciaronoportunamente al partido político al cual pertenecían yque el hecho que dichos partidos políticos no lo hayaninformado al Jurado Nacional de Elecciones en su oportunidad, no puede recortar el derecho de ser elegidos de dichos ciudadanos; adjuntando, con la apelación, losdocumentos con los que dichos ciudadano presentansu renuncia irrevocable al partido político quepertenecían; Que, con el escrito de apelación se adjunta el original del documento mediante el cual el ciudadano Juan Francisco Alvarado Meza presenta su renunciairrevocable al partido político “Alianza Para el Progreso”,documento que cuenta con el sello de recepción, defecha 29 de septiembre de 2005, de la SecretaríaEjecutiva Nacional de dicho partido político; se adjunta además, la carta de dicha Secretaría, de fecha 10 de octubre de 2005, con la cual aceptan la referida renuncia;de otro lado, se adjunta el original del documento medianteel cual el ciudadano Brígido Federico Varón Rengifopresenta su renuncia irrevocable al partido político“Solidaridad Nacional”, documento que cuenta con el sello de recepción, de fecha 16 de diciembre de 2005, de la Secretaría Provincial de Santiago de Chuco de dichopartido político; documentos con los que se acredita queambos ciudadanos cumplieron con renunciaroportunamente al partido político que pertenecían deacuerdo a lo establecido en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094; quedando desvirtuado el impedimento atribuido; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal delpartido político “Fuerza Democrática”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 001-2006, de fecha 3 de septiembre de 2006, emitida por el JuradoElectoral Especial de Sánchez Carrión, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partidopolítico para el Concejo Provincial de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, para las Elecciones Municipales del año 2006.