Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES
RESOLUCION Nº 2896-2006-JNE Exp. Nº 2619-2006 MORDAZA, 24 de setiembre de 2006

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de haber al tener la condicion de contratada, toda vez que su contrato puede concluir en cualquier momento al no pertenece a la MORDAZA administrativa por lo que debe admitirse la participacion de la lista; Que, siendo que los hechos materia de autos estan referidos al ejercicio de actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado, este Supremo Tribunal Electoral, esta obligado a garantizar la aplicacion del derecho evitando diferenciaciones, de conformidad con el articulo 2º inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru; por lo que, existiendo una exigencia legal de que los trabajadores o funcionarios se alejen por 30 dias de la entidad estatal para la cual prestan servicios, el hecho de presentarse un factor diferencial respecto a la forma en que puede materializarse este alejamiento, sea por licencia, por suspension de la ejecucion de un contrato u otra, no puede constituir un motivo para exonerar de esta obligacion a quienes se encuentran en situaciones comunes como es la de prestar servicios al Estado; por tanto, aplicando el MORDAZA de razonabilidad, debe analizarse cada situacion para ver si se cumple con el sentido de la MORDAZA, cual es que aquellas personas que tienen un vinculo con el Estado se alejen de el por un periodo de 30 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones a fin de garantizar el derecho a la igualdad de participacion politica; Que, como consecuencia de lo expuesto, teniendo en cuenta que no es la modalidad del contrato y los efectos que este produce, lo que se discute para quienes se encuentran incursos en este impedimento, mas aun si en ellos se da cuenta de una relacion que genera derechos y obligaciones entre quien contrata y quien presta sus servicios, siendo que el impedimento tiene como finalidad evitar que quienes sirvan al Estado utilicen su cargo para promover su candidatura; por tanto, con relacion a los ciudadanos contratados bajo la modalidad de servicios no personales, es bajo el MORDAZA de igualdad que este Colegiado ha de evaluar la existencia de este impedimento, por lo que debe entenderse que el vinculo contractual con el Estado, en cualquier caso, debe estar suspendido dentro de plazo establecido en el articulo 8.1º inciso e) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 26864, concordado con el articulo 5º de la Resolucion Nº 8602006-JNE; Que, estando a lo declarado por el propio recurrente, se colige que al estar vigente el contrato entre la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Ministerio de Salud, dicha ciudadana se encuentra incursa en el impedimento senalado; sin embargo, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Union por el Peru"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 040-2006/JEE-MORROPON, de fecha 4 de setiembre de 2006; en consecuencia, disponer SE ADMITA a tramite de inscripcion la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Provincial de Huancabamba, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006; excluyendose a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin afectar la participacion de los demas candidatos. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e)

VISTO, en Audiencia Publica de fecha 24 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la alianza electoral "Confianza Peru", contra la Resolucion Nº 127-2006-JEE/ LC de fecha 12 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Nº 127-2006-JEE-Lima Centro, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Brena, provincia y departamento de MORDAZA, de la alianza electoral "Confianza Peru", debido a que, la candidata MORDAZA MORDAZA Canchis Aremburgo de Chia, aparece con vinculo laboral con el hospital MORDAZA Almenara, no habiendo adjuntado en la solicitud de inscripcion la solicitud de licencia sin goce de haber, tal como lo establece el articulo 6º de la Resolucion Nº 860-2006-JNE; Que, el apelante manifiesta que, al haber llenado la hoja de MORDAZA la referida candidata, cometio un error material involuntario al no consignar la fecha de cese que fue en el ano 1978, y en la actualidad, no mantiene vinculo laboral con ninguna entidad del Estado, adjuntando con el escrito de apelacion Declaracion Jurada con firma legalizada ante Notario Publico Dr. MORDAZA Forero, de fecha 18 de setiembre de 2006 como es de verse a fojas 112; en ese sentido, al no haberse consignado fechas ciertas de inicio de actividades y cese, que puedan acreditar el vinculo laboral con la institucion del Estado, al haberse presentado la Declaracion Jurada con el recurso de apelacion, para desvirtuar su condicion de servidor publico, se otorga presuncion de veracidad a lo estipulado en dicho documento, salvo prueba en contrario; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso f) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Confianza Peru"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 127-2006-JEE-LC de fecha 12 de setiembre de 2006, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos al Concejo Distrital de Brena, provincia y departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2897-2006-JNE Exp. Nº 2620-2006 MORDAZA, 24 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 24 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular del partido politico "Partido Restauracion Nacional", contra la Resolucion Nº 124-2006-JEE/LC, de fecha 12 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro;

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