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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 10 de octubre de 2006 33003REPUBLICADELPERU de haber al tener la condición de contratada, toda vez que su contrato puede concluir en cualquier momento al no pertenece a la carrera administrativa por lo que debe admitirse la participación de la lista; Que, siendo que los hechos materia de autos están referidos al ejercicio de actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado, este Supremo Tribunal Electoral,está obligado a garantizar la aplicación del derecho evitando diferenciaciones, de conformidad con el artículo 2º inciso 2) de la Constitución Política del Perú; por loque, existiendo una exigencia legal de que los trabajadores o funcionarios se alejen por 30 días de la entidad estatal para la cual prestan servicios, el hecho de presentarseun factor diferencial respecto a la forma en que puede materializarse este alejamiento, sea por licencia, por suspensión de la ejecución de un contrato u otra, no puedeconstituir un motivo para exonerar de esta obligación a quienes se encuentran en situaciones comunes como es la de prestar servicios al Estado; por tanto, aplicando elprincipio de razonabilidad, debe analizarse cada situación para ver si se cumple con el sentido de la norma, cual es que aquellas personas que tienen un vínculo con el Estadose alejen de él por un período de 30 días antes de la fecha de las elecciones a fin de garantizar el derecho a la igualdad de participación política; Que, como consecuencia de lo expuesto, teniendo en cuenta que no es la modalidad del contrato y los efectos que éste produce, lo que se discute para quienes seencuentran incursos en este impedimento, más aún si en ellos se da cuenta de una relación que genera derechos y obligaciones entre quien contrata y quien presta susservicios, siendo que el impedimento tiene como finalidad evitar que quienes sirvan al Estado utilicen su cargo para promover su candidatura; por tanto, con relación a losciudadanos contratados bajo la modalidad de servicios no personales, es bajo el principio de igualdad que este Colegiado ha de evaluar la existencia de esteimpedimento, por lo que debe entenderse que el vínculo contractual con el Estado, en cualquier caso, debe estar suspendido dentro de plazo establecido en el artículo 8.1ºinciso e) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 26864, concordado con el artículo 5º de la Resolución Nº 860- 2006-JNE; Que, estando a lo declarado por el propio recurrente, se colige que al estar vigente el contrato entre la ciudadana Iris Mery Guerrero Meléndrez y el Ministeriode Salud, dicha ciudadana se encuentra incursa en el impedimento señalado; sin embargo, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derechode participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político "Unión por el Perú"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 040-2006/JEE-MORROPON, de fecha 4 de setiembre de 2006; en consecuencia,disponer SE ADMITA a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Provincial de Huancabamba, departamento de Piura, paralas Elecciones Municipales del año 2006; excluyéndose a la ciudadana Iris Mery Guerrero Meléndrez, sin afectar la participación de los demás candidatos. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)RESOLUCIÓN Nº 2896-2006-JNE Exp. Nº 2619-2006 Lima, 24 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 24 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Vicente Sánchez Vásquez, personero legal de la alianza electoral "Confianza Perú", contra la Resolución Nº 127-2006-JEE/LC de fecha 12 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Nº 127-2006-JEE-Lima Centro, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, de laalianza electoral "Confianza Perú", debido a que, la candidata María Esther Canchis Aremburgo de Chía, aparece con vínculo laboral con el hospital Guillermo Almenara, nohabiendo adjuntado en la solicitud de inscripción la solicitud de licencia sin goce de haber, tal como lo establece el artículo 6º de la Resolución Nº 860-2006-JNE; Que, el apelante manifiesta que, al haber llenado la hoja de vida la referida candidata, cometió un error material involuntario al no consignar la fecha de cese quefue en el año 1978, y en la actualidad, no mantiene vínculo laboral con ninguna entidad del Estado, adjuntando con el escrito de apelación Declaración Jurada con firmalegalizada ante Notario Público Dr. Manuel Forero, de fecha 18 de setiembre de 2006 como es de verse a fojas 112; en ese sentido, al no haberse consignado fechasciertas de inicio de actividades y cese, que puedan acreditar el vínculo laboral con la institución del Estado, al haberse presentado la Declaración Jurada con elrecurso de apelación, para desvirtuar su condición de servidor público, se otorga presunción de veracidad a lo estipulado en dicho documento, salvo prueba en contrario; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianzaelectoral "Confianza Perú"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 127-2006-JEE-LC de fecha 12 de setiembre de 2006, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos al Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2897-2006-JNE Exp. Nº 2620-2006 Lima, 24 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 24 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Gino Raúl Romero Curioso, Personero Legal Titular del partido político "Partido Restauración Nacional", contra laResolución Nº 124-2006-JEE/LC, de fecha 12 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro;330001