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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329950El Peruano martes 10 de octubre de 2006 Quiliche Vargas y Eucebio Alvarado Rodríguez, encontrándose afiliados a las organizaciones "PartidoDemocrático Somos Perú" y "Fe Sorochuquino",incumplen con adjuntar sus renuncias o autorizacionespara postular que refiere la normatividad; Que, la recurrente expone que dichos candidatos presentaron sendas renuncias a tales agrupaciones en enero de 2006, acreditándolo con las copias legalizadasrespectivas; Que, con la carta de renuncia de fojas 4 presentada con el recurso impugnatorio, se demuestra ladesafiliación partidaria del candidato José Quiliche Vargas, con la anticipación prevista en el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; que, respectoa Eucebio Alvarado Rodríguez, la parte final de talnorma deviene inaplicable, pues está referida a laobligación de contar con autorización para postular, ode haber renunciado, tratándose del candidato que estando afiliado a un partido político inscrito, pretenda inscribirse como candidato en otra organizaciónpolítica; por consiguiente al atribuirse a EucebioAlvarado Rodríguez, afiliación a una organización queno constituye partido político, no le son exigibles loscondicionamientos previstos en dicha norma; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal del partidopolítico "Unión por el Perú"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 0132-2006-JEEC de fecha 5 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatosde dicho partido político, para el Concejo Distrital deSorochuco, provincia de Celendín, departamento deCajamarca, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2284-2006-JNE Expediente Nº 2075-2006Lima, 21 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Pública del 21 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por MarcoAntonio Caballero Calderón, personero legal del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano", contra laResolución Nº 179, de fecha 6 de setiembre de 2006,que denegó la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Huandoval, provincia de Pallasca,departamento de Ancash, para las Elecciones Municipalesdel año 2006; CONSIDERANDO: Que, la apelada denegó la admisión a trámite de inscripción la lista referida en el visto, en atención a queen el expediente presentado faltan los documentoscorrespondientes a los candidatos Rubén Jaime Reyes Heredia y Julio César Izaguirre Arias, y porque el númerodel DNI asignado a Rubén Jaime Reyes Heredia no lecorresponde; Que, el recurrente expresa como agravio que la solicitud presentada incluyó a los candidatos Rubén Jaime Reyes Heredia y Julio César Izaguirre Arias, habiendo cumplido con presentar la documentacióncorrespondiente que fue minuciosamente revisada porel Jurado Electoral Especial del Santa, sin embargo esprobable que debido a la gran carga procesal dichadocumentación se haya traspapelado o confundido en otro expediente, por lo que, acompaña a su recurso la Declaración Jurada de Vida de tales candidatos;respecto al número equivocado del DNI señala que seha debido a un error involuntario por lo que cumple conprecisar el número correcto; Que, conforme se advierte de autos en la solicitud de inscripción presentada se ha cumplido con señalar a los 5 candidatos a regidores que, conforme a la ResoluciónNº 1229-2006-JNE, le corresponde al distrito deHuandoval, habiendo firmado cada uno de los designadosy el personero legal del partido político "PartidoNacionalista Peruano", conforme lo establecen los artículos 10º y 12º de la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales; Que, no pudiéndose determinar de autos, lo ocurrido con los documentos faltantes, de aquellaspersonas cuyos nombres y firmas fueron consignadosen la lista presentada el 30 de agosto de 2006, esto es dentro del plazo legal, a fin de no vulnerar el derecho de participación, corresponde que seancalificados por el Jurado Electoral Especial de origende conformidad con el artículo 36º inciso f) de la LeyNº 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional deElecciones; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal delpartido político "Partido Nacionalista Peruano"; enconsecuencia, Dejar sin efecto la Resolución Nº 179, de fecha 6 de setiembre de 2006; y disponer que el Jurado Electoral Especial del Santa, conforme a sus atribuciones, realice la calificación integral de la listade candidatos del partido político "Partido NacionalistaPeruano" a los cargos de alcalde y regidores delConcejo Distrital de Huandoval, provincia de Pallasca,departamento de Ancash, para las Elecciones Municipales del año 2006, teniendo en cuenta los documentos presentados con el recurso de apelación. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente paralos fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2288-2006-JNE Exp. Nº 2079-2006.Lima, 21 de setiembre de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 21 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "Acción Popular,"