TEXTO PAGINA: 83
NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 330705REPUBLICADELPERU por el Perú" acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, don Elmer Amulfo Rosales Aguirre, contra la Resolución Nº 043-2006-JNE-JEE/ BOLOGNESI-INSCRIPCION/P, de fecha 03 de setiembre de 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por el partido político "Unión por el Perú", de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de de Ancash, en el proceso de Elecciones Municipales del presente año, debido a que los ciudadanos Jorge Evaristo Llanos Regalado y Walter Egúsquiza Espinoza, no adjuntan documento alguno que acrediten domiciliar en el distrito de la Jalca, cuando menos dos años continuos, contraviniendo lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el apelante, expresando agravios, señala que: i) la permanencia en la ciudad de Huánuco del ciudadano Jorge Evaristo Llanos Regalado fue por circunstancias de trabajo y que de ninguna impiden postular como candidato a la alcaldía del distrito de Huallanca, ya que como Profesor de Derecho puede tener residencia real en cualquier sitio del territorio nacional; ii) que la firma del Secretario General del partido político "Perú Posible", de ninguna manera puede constar domicilio o residencia; iii) que, con respecto al ciudadanos Walter Egúsquiza Espinoza, presenta, con el recurso impugnatorio, el certificado domicilio expedido por el Juez de Paz de Huallanca; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, siendo que a fojas 68 y 69 obran los DNI de los ciudadanos Walter Egúsquiza Espinoza y Jorge Evaristo Llanos Regalado, en la que señalan que domicilian en el distrito de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash; Que, el documento nacional de identidad, como documento público, constituye prueba privilegiada, por lo que, se presume, salvo prueba en contrario, que los candidatos cumplen con el requisito establecido por el numeral 2) del artículo 6º de la Ley N º 26864; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Unión por el Perú", acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Bolognesi; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 043-2006-JNE-JEE/ BOLOGNESI-INSCRIPCION/P, de fecha 03 de setiembre de 2006, emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)RESOLUCIÓN Nº 3681-2006-JNE Exp. Nº 2702-2006Lima, 27 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Roger Rigoberto Mendoza Figueroa, personero legal del movimiento regional "Poder Democrático Regional", contra la Resolución Nº 195-2006-JEE-A/JNE, de fecha 6 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Azángaro admitió a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Saman, provincia de Azángaro, departamento de Puno, del movimiento regional "Poder Democrático Regional", excluyendo de la misma a los ciudadanos Nelly Hancco Aguilar y Félix Apaza Charca, debido a que no han acreditado sus domicilios en dicho distrito cuando menos dos años continuos; conforme lo exige el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864; Que, el recurrente expresa agravios indicando que no pudo adjuntar a su solicitud de inscripción los certificados domiciliarios correspondientes a dichos candidatos, por lo que anexa a su recurso de apelación lo siguiente: (i) por la ciudadana Nelly Hancco Aguilar, presenta el Certificado Domiciliario expedido por el Juez de Paz de Saman, de fecha 8 de setiembre de 2006, las Constancias de Estudios, las copias simples de las Actas Consolidadas de Evaluación Integral de los años 2004 y 2005, y las copias simples de las Nominas de Matrícula 2006, de sus dos menores hijos, expedidos por los representantes de la InstituciónEducativa Inicial Nº 49- SAMAN y de la Institución Educativa Pública Nº 72024 "Manuel Nuñez Butrón"; (ii) asimismo, por el ciudadano Félix Apaza Charca, presenta el Certificado Domiciliario expedido por el Juez de Paz de Saman, de fecha 8 de setiembre de 2006, las copias simples de la Constancia de Instalación Nueva de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad, de fecha 8 de setiembre de 2006, y de la Solicitud de Inscripción en el Libro de Registro de Agentes Participantes para la actualización del PDC y el Presupuesto Participativo 2007, dirigida al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Saman, de fecha 15 de agosto de 2006; Que, los documentos que se anexan no aportan por sí solos, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; más aún, en sus DNI se consignan sus domicilios en el distrito de Azángaro, provincia de Azángaro, y en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, respectivamente, por lo que no causan convicción a este Colegiado sobre la condición que se alega; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Poder Democrático Regional"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 195- 2006-JEE-A/JNE, de fecha 6 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro, que admite a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Saman, provincia de Azángaro, departamento de Puno, excluyendo de la misma a los ciudadanos Nelly Hancco Aguilar y Félix Apaza Charca.