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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 330673REPUBLICADELPERU en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; en ese sentido, las constancias domiciliarias, la partida de nacimiento y la certificación de los Registros del Estado Civil de la Municipalidad de Tinicachi que se anexan a la apelación, y en los que se señala que las ciudadanas Juana Siquita Quispe y Betty Sonia Llanque Paredes domicilian y nacieron en el distrito de Tinicachi, no aportan por sí solas prueba de continuidad en el tiempo; mas aún si se tiene en cuenta que en los DNI de las mencionadas candidatas no figura el domicilio por el cual ambas están postulando; por lo que no crea convicción respecto del cumplimiento del plazo previsto en la norma referida Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Unión por el Perú"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 146-2006-JEE-PUNO de fecha 11 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido, para el Concejo Distrital de Tinicachi, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, excluyendo de la misma a las ciudadanas Juana Siquita Quispe y Betty Sonia Llanque Paredes, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista, para las Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo.- . Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3298-2006-JNE Exp. Nº 3196-2006 Lima, 25 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 25 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Suller Equenda Neil, Personero Legal Titular del partido político "Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolución Nº 238-2006-PUNO de fecha 11 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Nº 238-2006- PUNO el Jurado Electoral Especial de Puno denegó la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Pisacoma, provincia de Chucuito, departamento de Puno, al partido político "Partido Nacionalista Peruano", en razón a que los ciudadanos Honorato Flores Pari y Erikson Santiago Ticahuanca, candidatos a regidores, no han acreditado su domicilio de cuando menos dos años continuos en el distrito donde postulan; Que, en cuanto a Honorato Flores Pari, adjunta al recurso de apelación copia de certificado domiciliario defecha 14 de agosto de 2006, suscrito por el Gobernador del distrito de Pisacoma, en el que se consigna que el mencionado reside en dicho distrito más de 3 años, constancia de trabajo en la que se consigna labores de docente desempeñadas desde el 21 de marzo de 2005 al 30 de diciembre del 2005 en la Institución Educativa Secundaria No Estatal "Adventista" del distrito de Pisacoma, Resolución de Directoral Nº 014-2004- DIESNE-P de la Dirección Regional de Educación de Puno de fecha 31 de diciembre del 2004, donde se reconoce la labor desempeñada como docente durante el año académico del 2004; Que, respecto a Erikson Santiago Ticahuanca, adjunta copia de certificado domiciliario de fecha 13 de agosto de 2006, suscrito por el Gobernador del distrito de Pisacoma, en el que se consigna que el mencionado reside en dicho distrito más de 3 años, copia de constancia de trabajo de fecha 1 de junio del 2004 en la que se consigna su labor como asistente del Área de Computo y Estadística en el Centro de Salud de Pisacoma desde el año junio de 2003 a mayo de 2004, certificado domiciliario expedido por el Teniente Gobernador del distrito de Pisacoma de fecha 13 de setiembre en la que se consigna que el mencionado reside en dicho distrito por mas de 2 años, Declaración Jurada de Vida en la que se consigna residencia en el distrito por mas de 2años; Que, de la valoración en conjunto de los medios probatorios, permite concluir, salvo prueba en contrario, que los ciudadanos Honorato Flores Pari y Erikson Santiago Ticahuanca, candidatos a regidores cuentan con domicilio laboral en el distrito de Pisacoma, cuando menos dos años continuos, con lo cual se da cumplimiento a lo establecido en el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 238-2006- PUNO Nº de fecha 11 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Pisacoma, provincia de Chucuito, departamento de Puno, presentada por el citado partido político, para las Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3303-2006-JNE Exp. Nº 3201-2006Lima, 25 de setiembre de 2006VISTO: En Audiencia Pública de fecha 25 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Julio Rivas Quispe, personero legal del partido político "Unión por el Perú", contra la Resolución Nº 176-2006- JEE-PUNO de 11 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno;