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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330672El Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 denegar la admisión a tramite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por tal agrupación, para el Concejo Municipal Provincial de Tocache, departamento de San Martín, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, advirtiendo que dicha lista no cumple con el número de candidatos determinado por el Jurado Nacional de Elecciones en la resolución Nº 1229- 2006-JNE; Que, el recurrente admite la omisión que motiva la resolución denegatoria, expone que recién acompaña a su escrito de apelación la lista completa de candidatos; Que, la presentación de la lista completa de candidatos constituye requisito indefectible a acompañarse a la solicitud de inscripción, como dispone el artículo 10 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, pues sólo en tal etapa se comprueba si la lista y las personas consignadas reunen los requisitos y las condiciones para postular, exigencia que ha sido incumplida en el presente caso al presentar un numero inferior de candidatos al establecido en la resolución Nº 1229-2006-JNE de 10 de julio de 2006; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como una de sus funciones administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política "Unión por el Perú"; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 087-2006-JEE-MCAL.C/ JNE, de fecha 03 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial Mariscal Cáceres, que resuelve denegar a tramite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por esta agrupación, para el Concejo Municipal Provincial de Tocache, departamento de San Martín, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006; Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen, la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3293-2006-JNE Exp. Nº 3191-2006 Lima, 25 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 25 de septiembre del 2006, el recurso de apelación interpuesta por Frescia Hermelinda Troncoso Saavedra, personero legal alterna del "Partido Nacionalista Peruano" contra la Resolución Nº 166-2006-JEE/S-ERM de fecha 04 de septiembre del 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Sullana; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Nº 166-2006-JEE/Sultana del 04 de septiembre del 2006, el Jurado Electoral Especial de Sullana denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Provincial de Paita, departamento de Piura, al partido político "PARTIDO NACIONALISTA PERUANO", ya que la declaración jurada de vida del candidato a Regidor Carlos Enrique Remigio Moscol, no había sido suscrita por el mencionado candidato, conforme a lo exige la normatividad electoral vigente; Que, la recurrente señala en su recurso de apelaciónque al momento de inscribir la lista del partido político "PARTIDO NACIONALISTA PERUANO", se ha omitido suscribir la declaración Jurada del candidato a regidor Carlos Enrique Remigio Moscol, situación que ha sido subsanada en su recurso de apelación respectivo, anexándose en su recurso, la Hoja de Vida debidamente suscrita y legalizada por el candidato en mención; Que, si bien el artículo 5º inciso 4º del Reglamento de recepción, calificación e inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del 2006, establece los requisitos que deben acompañar la solicitud de inscripción de lista de candidatos, es de verse que, la finalidad que persigue el mismo, es satisfecha con el cumplimiento en vía de apelación por el recurrente, por lo que debe amparase su pretensión; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal alterna del partido político "PARTIDO NACIONALISTA PERUANO" en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 1662006- JEE/S-ERM de fecha 04 de septiembre del 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, y REFORMÁNDOLA disponer la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores de dicho partido político para el Concejo Provincial de Paita, departamento de Piura, para las Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3297-2006-JNE Exp. Nº 3195-2006 Lima, 25 de setiembre de 2006VISTO, en audiencia pública de fecha 25 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Julio Rivas Quispe, personero legal del partido político "Unión por el Perú", contra la Resolución Nº 146-2006-JEE-PUNO de fecha 11 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Puno resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tinicachi, presentada por el partido político "Unión por el Perú", señalando que las candidatas Juana Siquita Quispe y Betty Sonia Llanque Paredes no han cumplido con acreditar residencia por dos años continuos en el distrito de Tinicachi; Que, el recurrente expone que las candidatas observadas por el JEE son nacidas, y con asentamiento permanente en el distrito de Tinicachi, adjunta partida de nacimiento de la ciudadana Juana Siquita Quispe en la que figura como distrito de nacimiento Tinicachi y un certificado emitido por el Jefe de los Registros del Estado Civil de la Municipalidad de Tinicachi en el que suscribe que en el mismo consta la partida de nacimiento de la ciudadana Betty Sonia Llanque Paredes; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar