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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330674El Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución materia de la Vista, el Jurado Electoral Especial de Puno denegó la admisión a trámite de inscripción, la lista de candidatos al Concejo Distrital de Conduriri, provincia de El Collao, departamento de Puno, presentada por la organización política "Unión por el Perú", señalando; 1) que Miguel Quispe Chambilla, encontrándose afiliado al partido político "Acción Popular", no adjuntó su renuncia o permiso para postular por otro partido; y 2) que Pedro Montalico Quenta, Abel Luis Useca Chambi, Yolanda Juli Quenaya y Pedro Nina Quispe incumplieron acreditar residencia por dos años continuos; Que, el recurrente reconoce haber omitido acompañar con la solicitud de inscripción la renuncia que hizo a su partido político de origen el candidato Miguel Quispe Chambilla, así como los DNI y certificaciones de residencia de los otros candidatos, los que cumple con adjuntar; Que, respecto al candidato Miguel Quispe Chambilla, con la presentación del cargo de renuncia de afiliación política y su aceptación de fechas 18 y 20 febrero de 2006 respectivamente, se ha cumplido lo que dispone el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; que respecto a los candidatos Pedro Montalico Quenta, Abel Luis Useca Chambi, y Pedro Nina Quispe, con la presentación de las copias de sus DNI corroborados con certificaciones domiciliarias, se ha desvirtuado la causal de denegatoria respecto de éstos, presumiéndose que domicilian en el distrito de Condu riri, porque en sus DNI aparece que tienen su dirección domiciliaria en éste lugar, salvo prueba en contrario; exigencia que ha sido incumplida respecto de Yolanda Juli Quenaya quien en su DNI tiene domicilio en distinto lugar del que postula, y aun cuando tuviera domicilio múltiple, no acredita con el certificado domiciliario, la continuidad de dos años que exige la norma; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política "Unión por el Perú"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 176-2006- JEE-PUNO de fecha 11 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno que resuelve denegar a tramite la solicitud de inscripción la lista de candidatos presentada por esta agrupación, para el Concejo Distrital de Conduriri, provincia de El Collao, departamento de Puno, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de tal agrupación para el Concejo Distrital de Conduriri, provincia de El Collao, departamento del Puno, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana Yolanda Juli Quenaya, sin afectar a los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3322-2006-JNE Expediente Nº 3252-2006Lima, 25 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 25 de setiembre del 2006, el recurso de apelación presentado por el Personero Legal del partido político "Alianza para el Progreso", contra la Resolución Nº 105-2006, de fecha 4 de setiembre del 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para alcalde y regidores presentada por partido político "Alianza para el Progreso", para el Concejo Distrital de Ñahuimpuquio, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, para las Elecciones Municipales del año 2006, sin embargo, mediante Resolución Nº 146-2006, de fecha 5 de setiembre de 2006, se declara nula la resolución apelada, y mediante Resolución Nº 222-2006, de fecha 5 de setiembre de 2006, se admite a trámite de inscripción la referida la lista de candidatos, excluyendo a doña Edilia María Matos Calderón, por encontrarse afiliada al partido político "Perú Posible" y no haber adjuntado la documentación requerida por la legislación electoral de la materia; por lo cual, en aplicación del principio "iura novit curia", se adecua el recurso de apelación sub- materia, entendiéndose que se formula contra la Resolución Nº 222-2006, de fecha 5 de setiembre del 2006, en el extremo que excluye a doña Edilia María Matos Calderón. Que, el recurrente sostiene, que doña Edilia María Matos Calderón, cumplió con renunciar oportunamente al partido político "Perú Posible", adjuntando los documentos correspondientes; Que, a fojas 82, se aprecia la carta de renuncia de fecha 10 de marzo de 2006, remitida por la candidata Edilia María Matos Calderón, al partido político "Perú Posible, la cual fue aceptada el mismo día por dicha agrupación política, como consta en el documento de fojas 81, advirtiéndose que la desafiliación política de la candidata en cuestión, se produjo dentro del plazo de ley, esto es hasta el 20 de marzo de 2006, no existiendo contravención a lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094 y lo dispuesto por el numeral 10) del artículo 5º de la Resolución Nº 1301- 2006-JNE, con lo que se desvirtúa la observación formulada al respecto; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del partido político "Alianza para el Progreso"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 222-2006, de fecha 5 de setiembre del 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, en el extremo que excluye a doña Edilia María Matos Calderón de inscripción de la lista de candidatos para alcalde y regidores presentada por el referido partido político; y REFORMÁNDOLA, disponer que se admita a trámite de inscripción en la lista de candidatos para alcalde y regidores presentada por partido político "Alianza para el Progreso", para el Concejo Distrital de Ñahuimpuquio, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, para las Elecciones Municipales del año 2006 a doña Edilia María Matos Calderón, candidata a regidora, confirmándose en lo demás que contiene la Resolución Nº 222-2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)