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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (18/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 330671REPUBLICADELPERU por el Juez de Paz del centro poblado Paloma Alegre de fecha 2 de setiembre de 2006; Que, con arreglo a los previsto en el numeral 2º del artículo 6º de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; sin embargo es de verse que el certificado domiciliario de fecha 2 de setiembre de 2006 suscrito por el Juez de Paz No Letrado del centro poblado Paloma Alegre, no aportan por sí solo, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad, más aún si en el DNI del ciudadano Rony David Taboada De La Cruz se consigna el distrito de San Juan Bautista, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho, por lo que no causa convicción a este colegiado sobre la condición que se alega; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en material electoral; RESUELVE:Artículo Primero .- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Nacionalista Peruano", Víctor Carrera Medrano, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 207-2006-JNE/JEEH, de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, para las Elecciones Municipales de 2006, y REFORMANDOLA, disponer se admita a trámite de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ayahuanco, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, para las Elecciones Municipales de 2006;excluyendo al candidato Rony David Taboada De La Cruz, sin afectar a los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo .- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de Origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, Comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONI GALVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3286-2006-JNE Exp. Nº 3184-2006 Lima, 25 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 25 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Jaime Luis Torres Quiroz, personero legal de la organización política local distrital "Agrupación Política Independiente Juntos por el Cusco", contra la Resolución Nº 163-2006- JEE-Cusco, de fecha 8 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Cusco admitió a trámite la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, presentada por la organización política local distrital "Agrupación Política Independiente Juntos por el Cusco", con exclusión de los candidatos al cargo de regidor Lizardo Porcel Guzmán, Carlos Reynaldo Franco Mendez y Darío Francisco Dueñas Bustinza, debido a no acreditarse que los mencionados candidatos domicilian en la provincia por la que postulan, cuando menos dos años continuos; Que, el recurrente señala que los mencionados candidatos domicilian en la provincia de Cusco, anexando:1) copia legalizada del DNI anterior de Lizardo Porcel Guzmán, con fecha de emisión 13 de noviembrede 1999, 2) copia legalizada de la Libreta Electoral de Carlos Reynaldo Franco Mendez, con fecha de inscripción 19 de diciembre de 1984, y 3) copia legalizada del DNI anterior de Darío Francisco Dueñas Bustinza, con fecha de emisión 23 de febrero de 2004; documentos que en los cuales se consignan que los mencionados candidatos domicilian en la provincia de Cusco; Que, asimismo, se verifica que en los respectivos DNI actuales de dichos candidatos se consigna que domicilian en la provincia de Cusco; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; en este sentido, al verificarse que en los respectivos DNI de Lizardo Porcel Guzmán, Carlos Reynaldo Franco Mendez y Darío Francisco Dueñas Bustinza se consignan direcciones ubicadas en la provincia de Cusco, las cuales se encuentran registradas ante RENIEC, se presume, salvo prueba en contrario, que los mismos cumplen con el requisito antes referido, para los efectos de la inscripción; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Siempre Unidos"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 163-2006-JEE-Cusco, de fecha 8 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, en el extremo que excluye a los candidatos al cargo de regidor Lizardo Porcel Guzmán, Carlos Reynaldo Franco Mendez y Darío Francisco Dueñas Bustinza de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, presentada por la organización política local distrital "Agrupación Política Independiente Juntos por el Cusco", para las Elecciones Municipales del año 2006; y, reformándola disponer se admita a trámite la candidatura de los mencionados ciudadanos en la lista referida; Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3292-2006-JNE Exp. Nº 3190-2006Lima, 25 de setiembre de 2006VISTO: En audiencia pública de fecha 25 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Benito Bienvenido Anastasio Querevalu, personero legal de la organización política "Unión por el Perú", contra la Resolución Nº 087-2006-JEE-MCAL.C/JNE, de fecha 03 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial Mariscal Cáceres, que resuelve denegar a tramite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por esta agrupación, para el Concejo Municipal Provincial de Tocache, departamento de San Martín, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución materia de la vista, el Jurado Electoral Especial Mariscal Cáceres, resolvió