NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327540El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006 acreditan la residencia efectiva por tres años en la región del mencionado ciudadano, siendo los contratos privadosde arrendamiento y de locación de servicios presentadoscon la apelación insuficientes, por sí solos, para los finesde su postulación en las elecciones regionales; Que, con respecto al ciudadano Rómulo Ricardo Alvarado Camacho, se presenta un contrato de arrendamiento de fecha 1 de abril de 2003, suscrito deuna parte por dicho ciudadano como arrendatario y de laotra parte por don Ricardo Alvarado Arce, quien es padredel candidato en mención, sobre un terreno ubicado enel distrito de Manas, provincia de Cajatambo, para ser utilizado con fines agropecuarios por espacio de 4 años; asimismo presenta un certificado oficial de estudios delaño 1969; documentos que no causan convicción a esteColegiado, siendo un contrato privado insuficiente, porsí solo, para acreditar la residencia efectiva en la región; Que, en cuanto al ciudadano Pedro José Verau Churi, se presenta la Resolución Directoral Nº 243, del 20 de mayo de 1991, por la cual se le nombra interinamentecomo profesor en la provincia de Huarochirí; asimismola boleta de pago del mes de julio de 2006, expedida porla UGEL de Huarochirí; lo que estaría acreditando unposible domicilio laboral mas no la existencia de una residencia efectiva durante los últimos tres años en la Región Lima; Que, en relación a la ciudadana Carmen Delfina Valdivia Hidalgo, se presenta constancia de trabajo enel Restaurante ubicado en la carretera a Canta, desdeel 2 de setiembre de 2002 hasta la fecha; asimismo copia simple de la resolución judicial que la declara heredera de un inmueble ubicado en el distrito de SantaRosa de Quives, provincia de Canta y certificadodomiciliario expedido por el alcalde de la MunicipalidadDistrital de Santa Rosa de Quives; documentos que ensu conjunto acreditan un posible domicilio laboral y no una residencia efectiva durante los últimos tres años en la Región Lima; Que, con respecto a la ciudadana Xiomara Yelitsa Asin Mosquera, el apelante señala que su DNI esreciente, por haber cumplido la mayoría de edad,residiendo por más de tres años en el domicilio familiar, para lo que adjunta declaración jurada de sus padres, certificado domiciliario expedido por el Juez de Paz dela provincia de Cañete, copia legalizada del certificadode estudios, recibo del servicio de luz; por lo que conlos documentos aportados se acredita la residenciahabitual de esta candidata en la provincia de Cañete, más aún si en su DNI aparece como su dirección la calle Augusto B. Leguía 244, distrito de Imperial,provincia de Cañete; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha reveladoque la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría producir una afectación alderecho fundamental de participación política de losdemás candidatos comprendidos en una lista por elsolo hecho de la descalificación de uno o más de ellos;por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite lainscripción de la lista, excluyendo a los candidatosque, en la etapa de calificación se haya determinadoque no cumplen con los requisitos exigidos parapostular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero. - Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legaltitular del partido político “Unión por el Perú”; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 001-2006- JEE-HUAURA de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros Regionales para el ConsejoRegional de Lima del partido político “Unión por el Perú”para Elecciones Regionales del año 2006, excluyendode la misma a los ciudadanos Carlos Elard Pimentel Zuñiga, Rómulo Ricardo Alvarado Camacho, candidatos a consejeros titulares y Pedro José Verau Churi, CarmenDelfina Valdivia Hidalgo, candidatos a consejerosaccesitarios, sin afectar la participación del resto de loscandidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01812-1 RESOLUCIÓN Nº 1382-2006-JNE Expediente Nº 1170-2006 Lima, 29 de agosto de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 29 de agosto de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elPersonero Legal Titular del partido político “PartidoNacionalista Peruano” ante el Jurado Electoral Especialde Maynas, contra la Resolución Nº 020-2006-JNE-JEE- MAYNAS-P , de fecha 22 de agosto de 2006, que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejerospara el Gobierno Regional de Loreto; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, conocer en instancia final y definitiva lasapelaciones que se interpongan contra las resolucionesexpedidas por los Jurados Electorales Especiales yen especial las referidas a la inscripción de candidatos en los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de laConstitución Política del Perú, y del artículo 5º incisosa), f) y o) de la Ley Nº 26486 - Ley Orgánica delJurado Nacional de Elecciones; Que, mediante Resolución Nº 020-2006-JNE-JEE- MAYNAS-P , se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista referida en el visto de la presente resoluciónpor lo siguiente: 1) No haber suscrito la solicitud deinscripción los ciudadanos Teodoro Hidalgo Cahuaza,Rony Chanchari Isuiza, Sully Alvarez García y José LuisArévalo Herrera, candidatos a tercer consejero titular y accesitario, sexto consejero titular y sétimo consejero accesitario, respectivamente; 2) No se ha acreditadoque la candidata a la vicepresidencia, Patricia Dora SolerPareja tenga residencia efectiva en la región por unmínimo de 3 años, advirtiéndose que el domicilioconsignado en su DNI es la ciudad de Leticia en Colombia; y, en el caso de Laura Leonor Palacios Espinoza, candidata a primer consejero titular, no presentadocumento probatorio que acredite su domicilio en laregión por el período exigido; 3) No se ha cumplido conla cuota mínima de representantes de comunidadesnativas y pueblos originarios, en lo que respecta a los candidatos accesitarios, que para el caso de autos es de 2; Que, el apelante sostiene: 1) En relación a los candidatos que no suscribieron la solicitud de inscripción,