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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327534El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006 cuerpo legal; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidaspor el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos,concordado con los artículos ciento seis y doscientosdos de la mencionada ley orgánica, con lo expuesto enel informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, quien concuerda con la presente resolución, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Albarino Vásquez Coronel, Juez de Paz de ÚnicaNominación del Centro Poblado Conga El Verde, distritode Chalamarca, provincia de Chota, Distrito Judicial de Cajamarca. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 01866-2 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61/G20/G65/G78/G74/G65/G72/G6E/G61/G20/G61/G20/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G73 /G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/GE9/G73/G74/G61/G6D/G6F/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G50/G52/G4F/G56/G49/G41/G53/G20/G52/G55/G52/G41/G4C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G42/G49/G44/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G42/G49/G52/G46 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 261-2006-CG Lima, 5 de setiembre de 2006 VISTO; la Hoja de Recomendación Nº 051-2006-CG/ SOA emitida por la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre ampliación del alcance de los servicios de auditoría externa de la Sociedad de Auditoría Rodolfo Retamozo yAsociados Contadores Públicos Sociedad Civil, solicitadapor el Proyecto Especial de Infraestructura de TransporteRural - PROVIAS RURAL, para que efectúe el examende auditoría a los estados financieros de los Contratos de Préstamo Nºs. 4614-PE y 1328/OC-PE, por el período 2006 y del 01.01.2007 al 30.04.2007; CONSIDERANDO:Que, con la Resolución de Contraloría Nº 394-2003- CG del 28.11.2003 se autorizó a PROVIAS RURAL, la realización del proceso de selección para la contrataciónde una sociedad de auditoría, que efectúe el examen alos estados financieros de los Contratos de PréstamoNºs. 4614-PE y 1328/OC-PE del Proyecto Especial deInfraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, suscritos entre la República del Perú y el Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento (BIRF)y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),respectivamente, por los períodos 2003, 2004 y 2005; Que, con fecha 23.07.2004, se firmó el Contrato de Auditoría Nº 609-2004-MTC/21, entre PROVIAS RURAL y la Sociedad de Auditoría Rodolfo Retamozo y Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil, paraexaminar los estados financieros de los contratos depréstamo antes mencionados;Que, en el párrafo 6.01 del Documento Política del BID sobre Auditoría de Proyectos y Entidades(Documento AF-100), el Banco considera beneficioso elmantenimiento de los mismos auditores a lo largo de laejecución del proyecto sujeto a los requisitos deelegibilidad (No Objeción) mencionados en el párrafo 4.02 del referido Documento AF-100; Que, el literal c) del artículo 6º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado porResolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, señala quetratándose de préstamos y/o donaciones efectuados pororganismos internacionales, la solicitud de designación puede extenderse hasta todo el período del financiamiento, siempre que ello sea exigible por el convenio internacionalrespectivo y/o en las normas del organismo internacionalque corresponda; adicionalmente, el artículo 59º delReglamento, indica que la Contraloría General de laRepública puede autorizar la ampliación del alcance de la auditoría, previa solicitud de la Entidad sustentada documentalmente en compromisos institucionales ineludibles o circunstancias imprevisibles, verificados con posterioridad a la convocatoria del concurso público de méritos, para cuyo efecto emite la Resolucióncorrespondiente, estableciendo los términos y condiciones de dicha autorización; Que, con los Oficios Nºs. 576-2006-MTC/21 y 944- 2006-MTC/21, PROVIAS RURAL solicitó autorizaciónpara la ampliación del alcance de los servicios de auditoríaexterna de la Sociedad Rodolfo Retamozo y AsociadosContadores Públicos Sociedad Civil, para realizar el examen a los estados financieros del Contrato de Préstamo Nº 1328/OC-PE suscrito con el BID y el examena los estados financieros del Contrato de PréstamoNº 4614-PE suscrito con el BIRF; Que, la solicitud presentada por PROVIAS RURAL para la ampliación del alcance de la auditoría de los Contratos de Préstamo Nºs. 1328/OC-PE y 4614-PE, se sustenta en la no objeción otorgada por el BID a lacontinuidad de los servicios de auditoría de la Sociedadde Auditoría Rodolfo Retamozo y Asociados ContadoresPúblicos Sociedad Civil, y en la comunicación que elBIRF dirigió al Ministro de Economía y Finanzas, señalando que la fecha del último desembolso se producirá el 30.11.2006, lo cual constituye el compromisoinstitucional ineludible para autorizar la ampliación delalcance de la auditoría; Que, con los Oficios Nºs. 1196-2006-MTC/21 y 1750- 2006-MTC/21, la Entidad ha precisado que los períodos de alcance de la auditoría de cierre de los estados financieros de los Contratos de Préstamo Nºs. 1328/OC-PE y 4614-PE, son del 01.01.2006 al 31.12.2006 ydel 01.01.2007 al 30.04.2007, en razón que la últimafecha de desembolso del Préstamo BIRF Nº 4614-PE esel 30.11.2006 y existen cuatro meses posteriores para el cierre, período en el cual se efectuarán las rendiciones según lo establece la cláusula 2.14 del Manual deDesembolsos del BIRF; Que, la Entidad ha señalado que el costo total de la ampliación de alcance de la auditoría a los estadosfinancieros de los Contratos de Préstamo Nºs. 4614-PE y 1328/OC-PE, será financiada con fuente de financiamiento del Préstamo BID 1328/OC-PE, poracuerdo entre las dos entidades financieras (BID y BIRF),lo cual se sustenta con el documento Nº 850/2006 de03.03.2006, mediante el cual el BID informa que el saldodisponible de financiamiento en la Categoría de Inversión 2 Estudios y Supervisión, componente Auditoría, es de US$ 215,000.00; y en el documento Nº 3091/2006 de10.08.2006, en el cual el BID manifiesta que el costo dela auditoría será cubierto en su totalidad con los recursosdel Banco, a excepción del IGV; Que, en ese sentido, mediante el documento de Visto se concluye que la solicitud presentada por PROVIAS RURAL cumple los requisitos establecidos por elReglamento para la Designación de Sociedades deAuditoría, y se encuentra dentro de los alcances delliteral c) del artículo 6º y artículo 59º del referidoReglamento, recomendando la ampliación del alcance de la auditoría solicitada, por el ejercicio 2006 y de enero a abril de 2007;