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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327538El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006 g) Supervisar la oportuna atención de los requerimientos de los Congresistas y de los órganos delCongreso de la República.” XI. Modificar el literal e) del artículo 35º del ROF, como sigue: “e)Conducir y supervisar las actividades de sistemas de personal, bienestar, presupuesto, contabilidad,tesorería, cobranzas, abastecimiento, serviciosgenerales y seguridad.” XII. Modificar el artículo 45º del ROF, como sigue: “Artículo 45º.- La Gerencia de Logística es el órgano dependiente de la Gerencia General, encargado deadministrar el abastecimiento oportuno de bienes,servicios y obras, así como el mantenimiento y conservación de equipos e infraestructura” XIII. Modificar el artículo 49º del ROF, como sigue:“Artículo 49º.- La Gerencia Central de Desarrollo es el órgano dependiente del Vicecontralor General, encargado de conducir y supervisar los procesos de Fiscalización de las Declaraciones Juradas de ingresos,bienes y rentas; formulación de estudios einvestigaciones sobre control gubernamental; control dela gestión de las entidades sujetas al Sistema Nacionalde Control y del desarrollo de los convenios de administración por resultados; de conducir el control de los procesos de adquisición y contrataciones queejecuten las entidades públicas; y, la evaluación de losProgramas Sociales.” XIV. Modificar los literales b) y c) del artículo 50º del ROF, como sigue: “b)Proponer las políticas y estrategias vinculadas a las fiscalizaciones, estudios e investigaciones, controlde gestión, evaluación de riesgos y control decontrataciones y adquisiciones. c) Conducir y supervisar las actividades vinculadas a fiscalizaciones, estudios e investigaciones, control degestión, evaluación de riesgos y control decontrataciones.” XV. Modificar el artículo 51º del ROF, como sigue: “Artículo 51º.- La Gerencia Central de Desarrollo está conformada por las unidades orgánicas siguientes: - Gerencia de Fiscalización de Declaraciones Juradas. - Gerencia de Estudios e Investigaciones. - Gerencia de Control de Gestión y Riesgos. - Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones.- Gerencia de Programas Sociales. 01851-2 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G67/G65/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C /G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G30/G39/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G43/G47 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 263-2006-CG Lima, 5 de setiembre de 2006 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 28-2006-CG/PL de la Gerencia de Planeamiento y Control, que proponela modificación del ámbito geográfico de control de las Oficinas Regionales de Control de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 309- 2003-CG y sus modificatorias las Resoluciones deContraloría Nºs. 216-2004-CG, 485-2004-CG y 027- 2006-CG se aprobó el ámbito geográfico de control delas Oficinas Regionales de Control y de la Sede Centralde la Contraloría General de la República; Que, por Resolución de Contraloría Nº 350-2003- CG, se creó, entre otras, la Oficina Regional de Control de Huánuco. Que, como parte del proceso de implementación de la Oficina Regional de Control de Huánuco, esnecesario determinar su ámbito geográfico de control;asimismo, con la finalidad de facilitar la accesibilidada las Oficinas Regionales de Control, actualmente en funcionamiento, desde y hacia las entidades sujetas a control, es necesario efectuar diversos cambios alámbito de control de las Oficinas Regionales deControl Chiclayo, Iquitos, Moyobamba, Huaraz yHuancayo; Que, en ese contexto, conforme a la Hoja de Recomendación del visto, la Gerencia de Planeamiento y Control propone asignar a la Oficina Regional de ControlHuánuco su respectivo ámbito geográfico de control, ymodificar el que corresponde a las Oficinas Regionalesde Control Chiclayo, Iquitos, Moyobamba, Huaraz yHuancayo, manteniéndose el ámbito geográfico de control de las Oficinas Regionales de Control Piura, Ica, Trujillo, Cajamarca, Arequipa, Cusco, Puno, Abancay y de la SedeCentral; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Modificar el ámbito geográfico de control aprobado por Resolución de Contraloría Nº 309- 2003-CG, conforme al siguiente detalle: UNIDAD ORGÁNICA ÁMBITO GEOGRÁFICO DE CONTROL - Oficina Regional de T odas las provincias del depar- Control Chiclayo tamento de Lambayeque; las provincias de Jaén y San Ignaciodel departamento de Cajamarca;la provincia de Chepén deldepartamento de La Libertad; ytodas las provincias del depar- tamento de Amazonas. - Oficina Regional de Las provincias de Maynas, Ramón Control Iquitos Castilla, Requena, Ucayali y Loreto del departamento de Loreto. - Oficina Regional de Las provincias de Moyobamba, Control Moyobamba Bellavista, El Dorado, Huallaga, Lamas, Mariscal Cáceres, Picota,Rioja y San Martín del depar-tamento de San Martín; y lasprovincias de Alto Amazonas y Datem del Marañón del departa- mento de Loreto. - Oficina Regional de T odas las provincias del depar- Control Huaraz tame nto de Ancash; y las provincias de Marañón y Huacaybamba del departamento de Huánuco. - Oficina Regional de T odas las provincias del depar- Control Huancayo tamento de Junín; la provincia de Oxapampa del departamento dePasco; las provincias de Huanca- velica, Acobamba, Angaraes, Churcampa y Tayacaja del departa-mento de Huancavelica; y lasprovincias de Atalaya y Purús deldepartamento de Ucayali. - Oficina Regional de Las provincias de Huánuco, Dos de Control Huánuco Mayo, Ambo, Huamalíes, Leoncio