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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 7 de setiembre de 2006 327533REPUBLICADELPERU cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, en mérito de los oficios cursados por el Juez de Paz Letrado deCutervo al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que obran a fojas cuarenta y dos y ochenta y uno, la Oficina Distrital de Control de laMagistratura de dicha sede judicial abrió investigación contra don William Víctor Puicón Farro por su actuación como Secretario de Juzgado de Paz Letrado de Cutervo,por los siguientes cargos: a) Recibir consignaciones y no haber dejado constancia si las mismas fueron entregadas a la parte interesada; b) Presunta apropiación de dinero que se le entregó en su calidad de secretario, destinado como pago en un proceso de obligación de dar suma de dinero; Segundo: Que, de los presentes actuados aparece que en el expediente número cero tres guión dos mil tres seguido por doña Blanca Yovane Heredia Llatas contra don Nelson HugoLozada Becerra, sobre alimentos a favor de su menor hijo, la Policía Nacional del Perú consignó al Juzgado de Paz Letrado de Cutervo los pagos correspondientes alos meses de marzo, abril y mayo del dos mil tres por concepto de pensión de alimentos, las mismas que no se encontraron en el expediente; asimismo, en elexpediente número treinta y tres guión dos mil uno seguido por Juan José Muñoz Toro con don Carlos Roger Muñoz Vega sobre obligación de dar suma dedinero, el investigado extendió los recibos que corren de fojas setenta y cuatro, setenta y cinco, setenta y seis, setenta y siete, setenta y ocho y setenta y nueve,certificando que ha recibido sumas de dinero para ser entregadas al demandante, sin que ello se cumpla; resaltándose que ambos expedientes estaban a cargode don William Víctor Puicón Farro en su condición de secretario de juzgado; Tercero: Que, el investigado no ha presentado su descargo ni ha comparecido en elprocedimiento para absolver los cargos que se le atribuyen, a pesar de estar debidamente notificado; Cuarto: Que, no obstante haberse impuesto al nombrado Puicón Farro la medida disciplinaria de destitución con fecha cinco de mayo del dos mil cuatro, en la Queja ODICMA número novecientos cuatro guióndos mil tres guión Lambayeque; el presente procedimiento disciplinario se inició por otros hechos, en consecuencia, al quedar acreditada laresponsabilidad funcional de don William Víctor Puicón Farro, quien con su conducta atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, resulta de aplicaciónla medida disciplinaria prevista en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos el ConsejoEjecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos, concordado con los artículos ciento seis ydoscientos dos del mencionado cuerpo legal, de conformidad con el informe de fojas ciento setenta y tres a ciento setenta y siete, en sesión ordinaria de lafecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don William Víctor Puicón Farro, por su actuación como Secretario de Juzgadode Paz Letrado de Cutervo, Distrito Judicial de Lambayeque. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 01866-1/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G64/G65 /G50/G61/G7A/G20/G64/G65/G20/GDA/G6E/G69/G63/G61/G20/G4E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G67/G61/G20/G45/G6C/G20/G56/G65/G72/G64/G65/G2C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G43/G68/G61/G6C/G61/G6D/G61/G72/G63/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G6F/G74/G61/G2C /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 223-2004-CAJAMARCA Lima, dieciséis de mayo del dos mil seis. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número doscientos veintitrésguión dos mil cuatro guión Cajamarca, seguida contradon Albarino Vásquez Coronel en su condición de Juezde Paz de Única Nominación del Centro Poblado MenorConga El Verde, distrito de Chalamarca, provincia de Chota, Distrito Judicial de Cajamarca; por los fundamentos de la resolución número once expedidapor la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistraturadel Poder Judicial de fojas ciento veintiocho a cientotreinta y dos, su fecha diez de junio del dos mil cinco; y,CONSIDERANDO: Primero: Que, a mérito de la comunicación y recaudos remitidos por el Teniente Gobernador y otras autoridades del Centro PobladoMenor Conga El Verde, distrito de Chalamarca, provinciade Chota, el Jefe de la Oficina Distrital de Control de laMagistratura de la Corte Superior de Justicia deCajamarca mediante resolución de fojas quince abrió investigación contra don Albarino Vásquez Coronel en su condición de Juez de Paz de Única Nominación delCentro Poblado Conga El Verde, por notoria conductairregular que menoscaban el decoro y respetabilidad delcargo, al haberse apoderado indebidamente de bienespertenecientes al Programa “Prisma”, conforme a los términos del acta de fecha dieciocho de enero del dos mil tres; Segundo: Que, el acta a que se hace referencia, denominada “Acta de Arreglo” que corre a fojas siete yocho, fue redactada el dieciocho de enero del dos miltres por los ronderos de La Comunidad de Conga ElVerde en presencia del Juez de Paz investigado, en cuyos términos se hizo constar el acuerdo al que se llegó con éste y otras dos personas más, don Segundo RimarachinDíaz, Técnico del Puesto de Salud y don Edil HoyosCoronel, Teniente Gobernador; en razón de que se“extraviaron” alimentos que se encontraban en el Puestode Salud de la comunidad que correspondía entregar a las madres gestantes y niños menores de cinco meses, habiéndose comprometido a pagar la suma de cincuentay seis nuevos soles; Tercero: Que, en su descargo de fojas veintinueve, el investigado refiere que el memorialremitido a la Presidencia de la Corte Superior de Justiciade Cajamarca fue suscrito por personas que le tienen rencor, las mismas que han tergiversado la verdad, mencionando que lo cierto del caso es que luego deefectuar la distribución de las raciones aún en mayorcantidad de lo establecido, don Segundo Rimarachin Díaz,Técnico del Puesto de Salud, al notar que había unpequeño sobrante de alimentos y mencionándoles que la labor que realizaban para la Organización No Gubernamental “Prisma” era ad honorem, les sugiererepartirse lo que quedó, siendo que procedieron así, sinque exista dolo de ninguna clase y que no perjudicó anadie; Cuarto: Que, la conducta asumida por el investigado, aún cuando no se ha dado en el desempeño de sus funciones como Juez de Paz, lo descalifica en el concepto público para seguir ejerciendo el cargoencomendado, al extremo que los propios pobladoreshan solicitado su cambio y/o cese de funciones, comoaparece del acta que obra de fojas nueve a trece y de lapropia queja de fojas tres; determinándose que si bien no infringió deberes propios de su cargo de Juez de Paz, sí ha incurrido en la responsabilidad disciplinariaprevista en el artículo doscientos uno, inciso seis, delTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial, esto es notoria conducta irregular quemenoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, que amerita sancionarse con la medida disciplinaria establecida en el artículo doscientos once del acotado