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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327536El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006 Artículo Tercero.- Modificar el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General dela República, conforme al texto que en Anexo forma parteintegrante de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Eliminar los literales m), n), o), p) y q) del artículo 46º y el Subcapítulo V del Capítulo IX con los artículos 59º A y 59º B del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General dela República. Artículo Quinto .- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Control, para que en un plazo máximode treinta (30) días calendario de aprobada la presente Resolución, proponga la actualización de los instrumentos de gestión que correspondan, conforme a lo resuelto enel artículo primero. Artículo Sexto .- Encargar a la Gerencia General realizar las acciones administrativas según sucompetencia funcional, a efecto de implementar lo dispuesto por la presente Resolución. Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información publique en lapágina web de la Institución, las modificaciones realizadasal Reglamento de Organización y Funciones de laContraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República ANEXO I. Incorporar en el artículo 8º del ROF al Departamento de Relaciones Parlamentarias, al Departamento de Seguridad y al Departamento deDesarrollo de Personal, así como excluir a la Gerenciade Desarrollo de Personal, como sigue : “…- Secretaría General - Gerencia de Asesoría Técnico Legal - Gerencia de Cooperación Técnica- Departamento de Imagen y Protocolo- Departamento de Comunicaciones- Departamento de Trámite Documentario y Archivo - Departamento de Relaciones Parlamentarias. - Gerencia General - Gerencia de Planeamiento y Control- Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información - Gerencia de Recursos Humanos - Unidad de Administración de Personal- Unidad de Bienestar Laboral- Departamento de Desarrollo de Personal - Gerencia de Finanzas- Gerencia de Logística - Departamento de Seguridad. …. - Gerencia Central de Desarrollo - Gerencia de Fiscalización de Declaraciones Juradas - Gerencia de Estudios e Investigaciones - Gerencia de Control de Gestión y Riesgos- Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones- Gerencia de Programas Sociales.” II. Incorporar en el artículo 23º del ROF al Departamento de Relaciones Parlamentarias, como sigue: “Artículo 23º.- La Secretaría General está conformada por las unidades orgánicas siguientes: - Gerencia de Asesoría Técnico Legal - Gerencia de Cooperación Técnica- Departamento de Imagen y Protocolo- Departamento de Comunicaciones- Departamento de Trámite Documentario y Archivo - Departamento de Relaciones Parlamentarias.” III. Incorporar en el artículo 36º del ROF al Departamento de Seguridad, como sigue: “Artículo 36º.- La Gerencia General está conformada por las unidades orgánicas siguientes: - Gerencia de Planeamiento y Control - Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información - Gerencia de Recursos Humanos - Gerencia de Finanzas- Gerencia de Logística- Departamento de Seguridad” IV. Incorporar en el artículo 42º A del ROF al Departamento de Desarrollo de Personal, como sigue: “Artículo 42º A.- La Gerencia de Recursos Humanos está conformada por las unidades orgánicas siguientes: - Unidad de Administración de Personal - Unidad de Bienestar Laboral- Departamento de Desarrollo de Personal.” V. Incorporar en el artículo 42º el literal y), como sigue: “y)Conducir y supervisar las actividades desarrollo del personal.” VI. Incorporar en el Capítulo VI del ROF, el Subcapítulo VI, con los artículos 33º A y 33º B, como sigue: “SUBCAPÍTULO VI DEPARTAMENTO DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Artículo 33º A .- El Departamento de Relaciones Parlamentarias es el órgano dependiente de la SecretaríaGeneral, encargado de articular, coordinar e integrar los aspectos de carácter técnico, para la atención de los requerimientos formulados por el Congreso de laRepública; la gestión de opiniones o iniciativas de laContraloría General de la República ante las instanciascongresales; el suministro y promoción del flujo deinformación y la prestación del soporte técnico legal. Artículo 33º B .- Son funciones del Departamento de Relaciones Parlamentarias las siguientes: a)Proponer, ejecutar y evaluar los planes del Departamento. b)Efectuar el seguimiento de la agenda legislativa, acuerdos y actividades del Pleno, Comisión Permanente,Consejo Directivo, comisiones, subcomisiones, gruposde trabajo y similares, así como, de los eventos que sedesarrollan en el Congreso de la República. c)Brindar y facilitar apoyo técnico a las comisiones del Congreso de la República, vinculadas a las funciones de la Contraloría General de la República. d)Coordinar con los Despachos Congresales y unidades orgánicas del Congreso de la República, lasdiligencias que la Contraloría General de la Repúblicarequiera efectuar, referidas a los procedimientos parlamentarios vinculados a la función institucional. e)Solicitar a las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, a través de la SecretaríaGeneral, la emisión de opiniones técnicas relativas aproposiciones parlamentarias vinculadas con lasfunciones de la Contraloría General de la República, que sean de interés institucional. f)Realizar el seguimiento de las comunicaciones y pedidos de información de los Congresistas y el Congresode la República para su atención oportuna, informandoperiódicamente a la Secretaría General.