NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 7 de setiembre de 2006 327539REPUBLICADELPERU Prado, Pachitea, Puerto Inca, Lauricocha y Yarowilca del depar-tamento de Huánuco; las provin-cias de Pasco y Daniel Carrión deldepartamento de Pasco; las pro-vincias de Coronel Portillo y Padre Abad del departamento de Ucayali; y la provincia de Tocache deldepartamento de San Martín. Artículo Segundo .- Los ámbitos geográficos de control a que se refiere el artículo precedente, entrarán en vigencia en la fecha en que la Oficina Regional de Control Huánuco inicie su funcionamiento. Artículo Tercero .- Las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, de acuerdo a sucompetencia funcional, adoptarán las accionesnecesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 01851-3 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G48/G75/G61/G75/G72/G61/G2C/G20 /G4D/G61/G79/G6E/G61/G73/G2C/G41/G62/G61/G6E/G63/G61/G79/G2C/G20/G54/G61/G63/G6E/G61/G2C/G20/G50/G75/G6E/G6F/G20/G79/G20/G54/G61/G6D/G62/G6F/G70/G61/G74/G61 RESOLUCIÓN Nº 1378-2006-JNE Expediente Nº 1165-2006 Lima, 29 de agosto de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 29 de agosto de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don RafaelArturo Peña Goya, personero legal titular del partido político “Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 001- 2006-JEE-HUAURA de fecha 22 de agosto de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaura; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 001-2006-JEE- HUAURA de fecha 22 de agosto de 2006, el Jurado Electoral Especial de Huaura, deniega la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales parael Consejo Regional de Lima, presentada por el partidopolítico “Unión por el Perú” para las Elecciones Regionales del año 2006, debido a que los candidatos Carlos Elard Pimentel Zuñiga, Rómulo Ricardo Alvarado Camacho,Pedro José Vereau Churi y Carmen Delfina ValdiviaHidalgo no han nacido en las provincias que conformanla Región Lima, y no cumplen con la condición de tenerresidencia efectiva en dicha jurisdicción, toda vez que sus Documentos Nacionales de Identidad (DNI), registran domicilio, respectivamente, en los distritos deLa Molina, La Victoria, Lurigancho y San Martín por loque los mismos se ubican en Lima Metropolitana y nopertenecen a la referida región; y con respecto a lacandidata Xiomara Yelitsa Asin Mosquera la residencia fijada en su Documento Nacional de Identidad (DNI), tiene como fecha de inscripción el 25 de setiembre de2005, no cumpliendo con el requisito de residenciaefectiva como mínimo de tres años; Que, el apelante expresa agravios sosteniendo que el Jurado Electoral Especial, da valor de prueba privilegiada de domicilio y habitualidad al DNI como documento público; sin embargo no debe encasillárselecomo único documento que pruebe el domicilio; por cuanto ninguna norma señala que sea el único medio probatorio;asimismo en el caso de autos los candidatoscuestionados acreditan de manera cierta e indubitablecumplir con los requisitos exigidos por la norma de lamateria, al contar con domicilio efectivo en las circunscripciones que representan y dentro de la jurisdicción de la Región, presentando documentos quelo acreditan con el escrito de apelación; Que, de conformidad con el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, el derecho al sufragiopasivo es un derecho de configuración legal, por ende, para ser candidato a cargos de elección popular, deben cumplirse los requisitos establecidos en la ley; Que, el inciso 1) del artículo 13º de la Ley de Elecciones Regionales - Ley Nº 27683, establece como requisitopara ser candidato a cualesquiera de los cargosregionales: “ser peruano, nacido o con residencia efectiva en la región en la que postula con un mínimo de tres años” ; por tanto, para el caso de la región Lima, para poder postular sus candidaturas, los ciudadanos que nohan nacido en las provincias del departamento de Lima,con excepción de la provincia de Lima que no constituyeregión, deben tener residencia efectiva en las mismas por el plazo señalado; esta disposición legal hace necesario precisar, en principio, el concepto deresidencia, el que de acuerdo a la doctrina, constituyeúnicamente el espacio físico en donde la persona fija suhabitación de modo estable y habitual, y donde realizalabores cotidianas o naturales propias de todo ser humano, aún sin el ánimo de hacer de ese lugar el centro de sus relaciones jurídicas, pues es el sitio de ubicacióndel principal establecimiento o del hogar familiar; Que, a diferencia del concepto de residencia, el domicilio es un concepto jurídico de sentido más amplio,que en principio constituye la residencia de la persona (domicilio real), conforme lo señala el artículo 33º del Código Civil, al indicar que el mismo “(...) se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar” ; sin embargo, el concepto de domicilio en dicho código noexcluye otras formas como, el domicilio especial, para laejecución de determinados actos jurídicos (artículo 34º), el domicilio de funcionarios públicos (artículo 38º), el domicilio conyugal (artículo 36º) y de incapaces (artículo37º), y el reconocimiento de domicilio múltiple (artículo35º), el que es permitido en el caso de los candidatos aelecciones municipales; Que, de la lectura del artículo 13º de la Ley de Elecciones Regionales - Ley Nº 27683, se evidencia que la intención del legislador, es que para la postulación acargos regionales exista arraigo del candidato en la regiónen la que postula, y por ello, se ha establecido comorequisito la residencia o domicilio real dentro de la región,y no el domicilio múltiple; asimismo, la residencia debe ser efectiva con un mínimo de tres años, correspondiéndole al candidato acreditar, condocumentos que constituyan indicios razonables de quesu casa habitación se encuentra dentro de dicha región,de manera real y verdadera, y por el período de tiemporeferido, a fin de generar convicción en el juzgador electoral, caso contrario, no podrá postular; Que, se entiende cumplido el requisito citado, únicamente si ante la observación de su incumplimientopor parte del Jurado Electoral Especial, se presentanpruebas, inclusive vía apelación, que acrediten sucumplimiento; Que, con relación al ciudadano Carlos Elard Pimentel Zuñiga, se presentan dos contratos de arrendamiento elprimero de fecha 1 de junio de 2003, por el espacio detres años y el segundo de fecha 2 de mayo de 2006, porespacio de un año, ambos suscritos por el referidociudadano, como arrendatario de los inmuebles ubicados en la provincia de Huaral, para ser utilizados como vivienda; asimismo, se presenta tres contratos de trabajopor honorarios profesionales celebrado entre el candidatoy el Instituto Superior Privado “Helmut Walter KesselEIRL ”, el primero de fecha 1 de abril de 2003, el segundode fecha 2 de enero de 2004, y el tercero con fecha 2 de marzo de 2005, todos con vigencia de seis meses cada uno a partir de la fecha de emitidos; documentos que no