NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327542El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006 RESUELVE: Artículo Primero. - Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por Personero Legaldel partido político “Partido Nacionalista Peruano”; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 020-2006- JNE-JEE-MAYNAS-P , de fecha 22 de agosto de 2006; y reformándola, Disponer ADMITIR A TRÁMITE de inscripción la lista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros para el Consejo Regionalde Loreto, excluyéndose a la ciudadana Patricia DoraSoler Pareja, candidata al cargo de Vicepresidente Regional, sin afectar la participación del resto de candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 01812-3 RESOLUCIÓN Nº 1408-2006-JNE Exp. Nº 1184-2006-APEL Lima, 1 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Santos Sixto Saavedra Romero, Personero Legal de la organización política “Partido Aprista Peruano” contra laResolución Nº 015-2006-JEE/ABAN-J de fecha 22 deagosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Abancay; y oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 015-2006-JEE/ABAN-J el citado Jurado Electoral Especial, denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejeros para el Consejo Regional de Apurímac a la organización política “Partido Aprista Peruano”; en razón a que la candidata doñaGriselda Miriam Venero Tapia se encuentra inscrita en elRENIEC del departamento de Cusco; Que, el apelante señala que si bien la candidata en mención está inscrita en el RENIEC del departamento Cusco, esto no es motivo -a su parecer- para denegar la inscripción de la lista, considerando que dicha personanació en el distrito de Churoc, provincia de Cotabambascorrespondiente a la Región Apurímac. Asimismo, adjuntacertificados con los que pretende acreditar su residenciay centro laboral en la Región Apurímac; Que, conforme lo establece el artículo 13º inciso 4) de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27863 y el artículo2º literal d) del Reglamento aprobado con ResoluciónNº 1301-2006-JNE, para ser candidato a los cargosregionales se requiere estar inscrito en el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC en el departamento; siendo ello así, debe entenderse que el espíritu de la norma es que el ciudadano esté inscrito enel departamento que forma parte de la región en la quepostula y no en cualquier otro del país, a fin de queejerza su derecho de elegir y ser elegido dentro de lajurisdicción regional; Que, asimismo, la condición de nacido y residente en el departamento de Apurímac, de la ciudadana GriseldaMiriam Venero Tapia, no ha sido cuestionada ni observadapor el Jurado Electoral Especial de Abancay, y constituyeun requisito distinto al de inscripción en el RENIEC, que es por el que se ha denegado la inscripción solicitada; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de admisión a trámite de laslistas de candidatos a cargos regionales aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE, generaría una afectación al derecho fundamental de participación política de losdemás candidatos comprendidos en una lista por el solohecho de la descalificación de uno o más de ellos; por loque en este supuesto el criterio a establecerse debe serel que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en eleccionesregionales, de acuerdo a la ley de la materia; mucho másteniendo en cuenta que la candidata en mención postula al cargo de accesitaria del miembro de Concejero Regional de Cotabambas; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por Santos Sixto Saavedra Romero, Personero Legal de la organización política “Partido Aprista Peruano”; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 015-2006-JEE/ABAN-J defecha 22 de agosto de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Abancay y reformándola se disponela admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político, excluyendo de la misma a la ciudadana Griselda Miriam Venero Tapia, sin afectar laparticipación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 01812-5 RESOLUCIÓN Nº 1429-2006-JNE Exp. Nº 1206-2006-APEL Lima, 1 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Lizeth Amalia Ramos Salgado, Personera Legal titular de laorganización política “Partido Perú Ahora” contra laResolución Nº 012-2006-JEE TACNA/JEE de fecha 22de agosto de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tacna; y oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 012-2006-JEE TACNA/JEE el citado Jurado Electoral Especial, denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros para el Consejo Regional de Tacna a la organización política “Partido PerúAhora”; en razón a que los candidatos Ricardo EduardoPablo De Spiritu Balbuena, Elvira Usecca Quenaya y